jueves, 24 de octubre de 2019

SALA REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN CASO DE LA VICEALCALDÍA DE CUENCA.



VOTO SALVADO ( GUEVARA BACULIMA MARTHA DEL ROCIO)
Acción de Protección No. 01204-2019-04170 VOTO SALVADO: Dra. Martha Guevara Baculima TRIBUNAL: Jueza ponente Dra. Martha Guevara Baculima. Dr. Mauricio Larriva González. Dr. Juan Pacheco Barros. VISTOS. - Sube el proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos y concejales del cantón Cuenca José Pablo Burbano Serrano, Diego Xavier Morales Jadán y Fabián Alberto Ledesma Ayora a la sentencia que declara con lugar la acción de protección propuesta por la Defensoría del Pueblo por los derechos afectados de las Concejalas Paola Flores y Marisol Peñaloza en contra del Consejo Cantonal de Cuenca. Sentencia dictada por el Juez de la Unidad Judicial de la Niñez y la Familia de Cuenca, Dr. Luis Alberto Guerrero. El estado de la causa es el de resolver por lo que se considera: IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES. - ACTORA: Defensoría del Pueblo de Ecuador, por los derechos de las señoras Concejalas Paola Flores y Marisol Peñaloza. DEMANDADO: Consejo Cantonnal del Gobierno Autónomo Municipal de Cuenca, en la persona de su Alcalde Ing. Pedro Palacios Ullauri y los señores concejales Ing. Pedro Palacios Ullauri y los señores concejales del Cantón Cuenca: Magt. Iván Abril Mogrovejo; Dr. Alfredo Aguilar Arízaga; Ing. Omar Álvarez Cisneros; Abg. Xavier Barrera Vidal; Arq. Pablo Burbano Serrano; Dr. Gustavo Duche Sacaquirín; Magst. José Fajardo Sánchez; Ing. Daniel García Pineda; Ing. Fabián Ledesma Ayora; PhD. Diego Morales Jadán; Abg. Roque Ordoñez Quezada; Dr. Andrés Ugalde Vásquez; PhD. Cristian Zamora Matute; el señor Procurador Síndico Municipal, en la persona del Magíster Juan Pedro Peralta Espinoza.
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA?, rechaza el recurso interpuesto, pero con la motivación y análisis realizado en este voto ratifica la sentencia de primera instancia en cuanto se declara con lugar la acción y las medidas de reparación integral. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia certificada a la Corte Constitucional en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 86.5 de la Constitución de la República. Con el ejecutorial devuélvase al Juzgado de origen. Notifíquese

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