jueves, 17 de octubre de 2019

Juez constitucional concede
acción de protección


Por Jaime Cedillo Feijóo

Publiado en la Revista El Observador (agosto 2019, edición 112)

A favor de las concejalas Paola Flores Jaramillo y Marisol Peñaloza.
“El CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD, Art. 317. Refiere  que “los consejos regionales, concejos metropolitanos y municipales procederán a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres, en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al secretario del concejo de una terna presentada por el ejecutivo del respectivo gobierno autónomo. Los consejos provinciales elegirán de la misma forma al secretario”.

El GAD Cantonal de Cuenca, no cumplió con esta ordenanza, al elegir como Vicealcalde al Arquitecto Pablo Burbano, lo que motivó que el Cabildo  de Mujeres, liderado por Nidia Solis, interponga un recurso de protección ante la Defensoría del Pueblo del Azuay, que preside la doctora Verónica Aguirre, en razón de que se violó el derecho de paridad y equidad de género en la nominación de la segunda autoridad municipal.

Además, en la sesión del viernes 17 de mayo, no se cumplió con la representación paritaria de la mujer, por cuanto el Concejo Cantonal nombró a Burbano, de las filas del Alcalde Pedro Palacios, para esa dignidad, sin considerar  los nombres de Flores y Peñaloza, lo que motivó el abandono de la sesión por parte de la señora concejal Paola Flores (del Movimiento del ex Alcalde Cabrera), debido a la flagrante violación del derecho a  la paridad y equidad de  género.

La concejal Flores denunció que  fue víctima de represalias, discriminación y amenazas de parte de los integrantes del cabildo, por lo que en su exposición ante el Juez Constitucional, Luis Alberto Guerrero, solicitó la reparación de daños morales y materiales.

El Juez Constitucional, dio la razón al dejar sin efecto la elección del vicealcalde, y dispuso que en cinco días, una vez que se notifique por escrito la decisión, el Alcalde, en un plazo de cinco días,  deberá convocar al Concejo para elegir a la segunda autoridad,  amparado en la paridad y  equidad de género. Además como medida de  reparación, la sentencia deberá publicarse en la página web de la municipalidad.

El Juez citó los artículos 61 y 65 de la Constitución, sobre que el Estado promoverá la representación paritaria de hombres y mujeres en la función pública, e instancias de dirección y, sobre el derecho a desempeñar funciones públicas mediante selección y designación con criterios de paridad y equidad de género.

El Síndico Municipal, Dr. Juan Pedro Peralta, objetó la decisión, en el sentido de que,  en otros casos, la Procuraduría General de la Nación,  resolvió que la equidad de género, reconocía el derecho de participación, no la elección obligatoria. El Juez respondió que:  “el pronunciamiento del Procurador es vinculante únicamente en el ámbito administrativo, no para un juez constitucional que tiene la misión de tutelar derechos”.

 Previamente, el alcalde Pedro Palacio,s señaló que se respetará la decisión judicial,  y que esperará que la resolución sea notificada formalmente.

Según argumentó la Dra. Verónica Aguirre,  de la Defensoría del Pueblo, apoyada por colectivos de mujeres, el Concejo Cantonal incumplió con el artículo 317 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, que indica que debe haber paridad de genero en la designación de una vicealcaldesa, “cuando sea posible”.

El procurador síndico de la Municipalidad, Juan Pedro Peralta, explicó en su alegato que el Concejo había nominado a las dos concejalas en primera instancia pero ninguna obtuvo los votos suficientes en el seno del Cabildo para asumir la vicealcaldía, por lo que no se incumplió la ley, algo que no fue aceptado por el juez.

En el Cabildo existen al momento dos bloques legislativos, el de mayoría que cuenta con 10 de 15 concejales. En este grupo están incluídas las dos mujeres.

Para la doctora Verónica Aguirre de la Defensoría del Pueblo del Azuay, se debe impulsar  la creación de una institucionalidad de género de alto nivel, responsable de políticas públicas de despatriarcalización del Estado y de transversalización de género en toda la gestión pública.
Sostuvo que desde su función como  Defensora del Pueblo viene trabajando por la erradicación de los patrones estructurales y coyunturales de exclusión, desvalorización y desigualdad que afectan a las mujeres por razones de género, clase, etnia, identidad sexual, generación y territorio, articulando las políticas públicas para apoyar los procesos de empoderamiento, construcción e igualdad de justicia de las mujeres.

Manifestó, estar de acuerdo  en implementar medidas para la consecución de la paridad y la eliminación del sexismo y la violencia de género en los espacios de representación, Gobierno y toma de decisiones, incluyendo las instancias  del Estado, los partidos políticos y las organizaciones sociales.


“ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN,?en consecuencia  se declara la vulneración del derecho constitucional a la igualdad material en correlación con el derecho  de participación y ocupación de la función pública aplicando criterios de paridad en la elección de la segunda autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal  de Cuenca en la forma ya desarrollada. Las medidas de reparación de conformidad con la misma Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 18, establece que debe reparaciones de carácter integral  se dispone:  1) Dejar sin efecto la elección dada para la vicealcaldia en el concejo municipal del cantón cuenca en sesión de 17 de mayo de 2019. 2) con base a lo dicho el concejo municipal del cantón cuenca, en un término de cinco días deberá proceder a la  elección de la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres, CONSIDERANDO la existencia en el concejo municipal  de únicamente dos concejalas”.

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