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Por Jaime Cedillo Feijóo
Publicado en la Revista El Observador (octubre de 2019, edición 113)
Una vivienda patrimonial más destruida en el Centro Histórico de Cuenca. Cuántas casas se han derrocado desde que la ciudad de los “Cuatro Ríos”, fuera declarada por la UNESCO, Patrimonio Cultural de la Humanidad, el 1 de diciembre de 1999. Esta designación se dio en la ciudad de Marrakech (Marruecos), durante la reunión anual del Comité de la UNESCO. En 20 años se ha permitido que muchos inmuebles patrimoniales considerados como tesoros de la ciudad, sean destruidos completamente como la villa Roselena, en la avenida Solano (en su lugar se construyó un moderno cajón que funciona como hotel) o parcialmente, dejando nada más que cascarones, las fachadas, los interiores se transformaron en estacionamientos. Hernán Crespo Toral, uno de los entusiastas promotores de que Cuenca haya sido calificada como Patrimonio Cultural de la Humanidad, luego de un largo y delicado proceso, calificó la destrucción de los interiores de las casas patrimoniales como mentiras cerdosas, de las autoridades municipales de aquella época. Ellos han permitido que se cometan estos “crímenes” en contra de la ciudad. Eso es lo que más duele, decía Crespo, cuando caminaba por su amada Cuenca.
Hoy, desde el más allá seguirá viendo con indignación y tristeza como continúa imparable ese proceso de aniquilar el pasado, la historia del “tesoro escondido”. La noche del viernes 30 de agosto del presente año, a pesar de todas las advertencias, un mal ciudadano que responde a los nombres de Vicente Querubín Calle Campoverde, con cédula de ciudadanía 0300748134, acabó en pocas horas una vivienda patrimonial con más de cien años de historia, en la calle Hermano Miguel y Sucre. Los cuencanos amanecieron con la mala noticia. La ciudad toda quedó conmocionada. No lo podía creer. Ni los sellos de clausura colocados por la Dirección de Áreas Históricas, fueron suficientes para parar la destrucción. El inmueble ya es registrado en el plano histórico de la ciudad de 1910 a 1930. En el año 1999 el inmueble fue catalogado como un bien perteneciente al patrimonio cultural edificado. Hasta el mediados del 2019 la casa perteneció al señor Jaime Humberto Vintimilla Albornoz. El informe cronológico de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales del Municipio de Cuenca, da cuenta que el 16 de agosto del 2019, se procede con la notificación al nuevo propietario por la demolición parcial de la casa patrimonial. Se colocan los sellos aplicando el artículo 180 numeral 5 del Código Orgánico Administrativo. El infractor rompe los sellos de suspensión provisional y echa abajo la edificación. Las autoridades municipales inician el correspondiente proceso de juzgamiento administrativo. Sentar un precedente Será posible que, esta vez, se pueda sentar un precedente para que nunca más se cometan estos atentados en contra del patrimonio cultural de la ciudad. El artículo 237 del Código Orgánico Integral Penal dice: La persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente, bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Y el artículo 284 dice: La persona qte rompa o retire los sellos impuestos por la autoridad competente, para incumplir la medida impuesta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La Ley Orgánica de Cultura, señala en su artículo 67. Se prohíbe la destrucción total o parcial de bienes del patrimonio cultural nacional. Cuando se trate de edificaciones patrimoniales se promoverá su conservación y rehabilitación. Al tratarse de re-funcionalización de edificaciones para usos contemporáneos, ya sean residenciales, culturales, educativos, comerciales o administrativos, deberá mediar un proceso social, evitando menoscabar su integridad física o su significado, y priorizando los usos culturales frente a otros usos. El artículo 171. anota: Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, la destrucción total o parcial de inmuebles patrimoniales, incluido áreas o sitios arqueológicos o paleontológicos, incluidos aquellos considerados en el régimen transitorio de protección,la multa será proporcional al daño causado hasta por cien salarios básicos unificados, sin perjuicio de reponer o reconstruir integralmente el bien patrimonial, mediante todos los recursos técnicos posibles. El artículo 18 de la Ley Orgánica de Cultura, dice claramente: Se conservará sin alteraciones las características funcionales, formales y constructivas, en todas las edificaciones inventariadas con grado de valor patrimonial, de acuerdo a su categorización. Se mantendrá y consolidará los elementos distributivos tales como: patios, galerías, jardines, corredores, huertos, etc, y de igual manera sus detalles constructivos y decorativos de valor. En el caso que nos ocupa, y en muchos más, podemos concluir expresando categóricamente; Solo cenizas hallarás. |
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