jueves, 17 de octubre de 2019



Minería ilegal se desborda
Publicado en la Revista El Observador (agosto 2019, edición 112)

Hace unos años Ecuador tipificó esta actividad como un delito que  soslaya los recursos del Estado y más aún cuando se trata de mafias articuladas al narcotráfico, lavado de activos, trata de personas, armas ilegales, evasión fiscal por frontera.

Y es que la minería ilegal, muy distante a la conocida como “artesanal” que realizan los mineros tradicionales, ha ido en aumento en los últimos años. Frente a esta práctica ilegítima, el Gobierno del Ecuador creó, un Consejo Especializado, encabezado por el Ministerio del Interior, en el que también hay representantes de las carteras de Defensa, Minería y Medio Ambiente, Fiscalía, la Agencia de Regulación y Control Minero y la Policía.

Este ilícito preocupa a todos porque no participa en el pago de impuestos y los trabajadores no están afiliados. Debe ser sancionado y erradicada,  declaró el Presidente  de la Cámara de Minería, Santiago Yépez.  

La extracción no controlada de recursos naturales o “minería ilegal” se disparó a partir del 2008, época de la “Revolución Ciudadana”, por una subida del precio del oro y la dificultad de obtener permisos para  realizar la actividad. Recordamos “La Ruta Criminal del Oro, Yo También Compartí”, que involucró  al abogado Caupolicán Ochoa.

La Minería ilegal supera al sector florícola de Ecuador, que este año, entre enero y mayo, generó 406 millones de dólares. “Hay que romper este proceso o, si no, jamás desaparecerá esta actividad ilícita”, indica Braulio Gutiérrez, de Acción Ecológica. Admite que no existe diferencia entre minería legal, o ilegal ambos causan daños desbastadores, pero  señala que esta última arrastra además todo tipo de consecuencias sociales.

Denunció que la minería ilegal es ilícita y  fomenta una “situación de terror”, como sucedió en Buenos Aires-Imbabura, donde se dieron desplazamientos, casos de violencia, prostitución, narcotráfico, daños ecológicos, contaminación de suelos y de recursos hídricos, por el uso del mercurio, la tala de árboles y la remoción de suelos, fenómenos que afectan a las comunidades cercanas, muchas de ellas indígenas que se oponen a cualquier forma de extractivismo.

La minería ilegal en Ponce Enríquez
Una denuncia realizada por los pobladores del cantón  Camilo Ponce Enríquez,  provincia del Azuay, a la Dirección Provincial del Ambiente del Azuay, a la ARCOM, ARCA, SENAGUA, GAD Municipal de Ponce Enríquez, a la Coordinadora Zonal Centro Sur del Ministerio de Energía y Recursos  no Renovables, por concesiones mineras en el lugar; dicha denuncia que fue tramitada por la Coordinación General Defensorial Zonal 6, de la Defensoría del Pueblo del Azuay, no fue acogida por las instancias gubernamentales competentes, al contrario, se hicieron de oídos sordos.

La denuncia constata que a orillas del río Guanache, jurisdicción de este cantón, en el barrio 7 de abril, el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, otorgó tres concesiones mineras: “Rosana, código 102368; Ximena, código 102672, y Guanache, 10000575, las mismas que se encuentran vigentes según certificación No. 241, emitida por el ARCOM, el 5 de diciembre del  2018.

De los informes presentados por el Ministerio del Medio Ambiente,  se desprende que estas concesiones  no cuentan con  la Licencia Ambiental, ni certificado de desarrollo de las actividades mineras, por lo tanto, la explotación en esos territorios resulta ilegal de conformidad con lo previsto en el Art. 56 de la Ley de Minería.

Pero además, la explotación minera aluvial de oro, cercano a las plantaciones de cacao,  afecta la calidad del componente biótico (flora, fauna y demás organismos vivientes), alteración superficial del suelo, la vegetación, posible contaminación por ruidos y emisiones de la operación de equipos a diesel, desvío del cauce natural del río, manchas de combustibles derramadas en el suelo y agua. El último informe levantado por el Ministerio del Ambiente, durante la visita en situ, realizada con la Defensoría del Pueblo, el 17 de diciembre del 2018, a la concesión minera “Rossana”, muestra que el actuar  de las concesiones mineras es constante y no presta los mínimos cuidados en cumplir con la normativa ambiental vigente.

No cuentan con licencia ambiental
Según el señalamiento efectuado por el GAD Municipal de Camilo Ponce Enríquez, se desprende que las concesiones mineras “Ximena” y “Rosana”, no cuentan con la certificación de uso del suelo, tampoco se cuenta con licencia  y no  existe un estudio sobre el impacto ambiental.

El Ministerio del Ambiente, para  la realización de las actividades mineras, debía realizar el  proceso de consulta ambiental  a los habitantes del lugar, de conformidad con el Art. 398 de la CRE, no lo hizo ni tampoco ha emitido autorización ambiental para la explotación minera en los territorios de  “Ximena”, “Rossana” y “Guanache”.

Acción de protección

La Dra. María Verónica Aguirre, en su calidad de Coordinadora General Defensorial Zonal 6, de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, con fecha  primero de julio del 2019,  interpone a favor de la ciudadana Ayda Irene  Rodríguez Durán, y otros moradores del Cantón Camilo Ponce Enriquez,  una acción de protección conforme lo dispone el Art. 11 de la Constitución de la República,  en contra del Ministerio de Energía y Recursos naturales No Renovables y la Coordinadora Zonal Centro Sur del Ministerio de Energía y Recursos Naturales.

La petición del 7 de abril  manifiesta  que  el área urbana que  comprende los barrios “7  de abril”, “Señor de los Milagros”, “Brisas del Río” y “Nueve de Mayo”, está siendo afectada por actividades de minería metálica aluvial,  a orillas del “Río Guanache”Ñ

Se refiere a que las autoridades competentes tienen conocimiento del daño ambiental que producen las actividades mineras, el área urbana del cantón Ponce Enriquez,  así como de la afectación de salud a los moradores, sin embargo, ninguna de ellas ha tomado  acciones para proteger los derechos constitucionales.

Las concesiones mineras se encuentran operando sin los permisos correspondientes para el uso del suelo por parte del GAD Municipal, tampoco existe la licencia ambiental  del ministerio del Ambiente, situaciones constatadas por el ARCOM, el Ministerio de Agricultura, además denuncian que el SENAGUA,  ha concedido el permiso de uso y aprovechamiento del recurso hídrico.

Señalan que en la Fiscalía de Ponce Enríquez  se encuentra una denuncia de las actividades mineras ilegales desde diciembre del 2016, sin que hasta la fecha esta instancia haya brindado resultado alguno.

A esta acción  presentada por la Defensoría del Pueblo acompañan 120 moradores de la zona urbana del Cantón, quienes exponen que la Carta Magna del Ecuador prevé que son propiedad inalienables, imprescriptibles e inembargables del Estado los recursos naturales no renovables y que estos bienes solo podrán ser explotados  en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

Que el Estado tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos,  minerales  y se reserva el derecho de precaución, prevención y eficiencia, sin embargo, toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.

Por mandato popular la Constitución prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas y centros urbanos. Las actividades mineras pueden ser suspendidas en caso de internación o cuando así lo exijan  la protección de salud y vida de los trabajadores mineros o de las comunidades  ubicadas en un perímetro del área cuando se verifique el incumplimiento a la  Licencia Ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente.

En todo caso la disposición de suspensión de actividades mineras es responsabilidad  exclusiva  del Ministerio seccional, de conformidad con el  Art. 70, resarcimiento de  daños y perjuicios.

El estado a través del Ministerio de Energía y Recursos no Renovables,  vulnera el derecho a la salud,  al permitir que se utilice el agua del afluente del rio Guanache, con fines domésticos; lavado de ropa, aseo personal y limpieza de utensilios domésticos así como para el riego y monocultivo.

Esta situación  fue denunciada en la fiscalía cuando los moradores empezaron a sufrir afecciones a la piel, además del inminente peligro que representa la utilización de los moradores  de agua contaminada con desechos tóxicos mineros en el riego  de cultivos, hecho que conlleva  a la vulneración del derecho a la alimentación.

Juez emite fallo
El Juez Constitucional de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Camilo Ponce  Enríquez, declaró parcialmente con lugar la demanda de Acción de Protección presentada por la Dra. Verónica Aguirre Orellana, en su calidad de Coordinadora General Defensorial Zonal 6, Defensoría del Pueblo del Ecuador, a favor de la ciudadana Ayda Irene Rodríguez Durán y otros moradores del cantón, en contra del Ministerio de Energías y Recursos Naturales no Renovables y la Coordinadora Zonal Centro Sur del Ministerio de Energía y Recursos no Renovables; así como de los señores Olmedo Jimenez Melqui Colón, Juan Francisco Núñez Nicolta, señora Juliana María Gutierrez Vázquez, titulares de las concesiones mineras “Ximena”, “Rossana” y “Guanache”.

La sentencia dispone que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables dentro de sus competencias y con la aplicación del debido proceso, de forma inmediata, dé atención a lo peticionado por los ciudadanos accionantes,  moradores de este cantón, esto es que se tramiten las acciones del caso considerando que las  concesiones mineras, “Ximena” y “Rossana”, se encuentran ubicadas en el centro urbano del Cantón.

En lo relativo a la reparación Integral solicitada, el juez no  dispone ninguna sanción y considera que las mismas deben ser asumidas durante el proceso  que se sigue en contra   del Ministerio de Energía y Recursos no Renovables.

Finalmente, se  deduce que existe un daño ambiental ocasionado por las actividades mineras en la zona. La responsabilidad recae sobre el Municipio del Cantón Camilo Ponce  Enríquez, por la potestad del uso del suelo. ARCOM,  por haber dejado trabajar a estas concesionarias sin haber cumplido con los requisitos de Ley,  el Ministerio del Ambiente por pasar  dos informes que denotan el incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En el caso SENAGUA, por  haber adjudicado el agua y no fiscalizar su uso. La Fiscalía de Ponce Enríquez, cuenta con dos procesos que hasta la fecha no concreta ninguna acción.
Los habitantes de  Ponce Enríquez, demandan la solidaridad de los azuayos para que se escuche su justo reclamo y trasladar hasta el gobierno  central este clamor en defensa del agua y la vida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario