DICTAN NULIDAD POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO CONTRA ESPINEL
Redacción martes, 22 de octubre de 2019 - 14:05
El juez de Garantías Penales, Jorge Martínez Olivares, declaró la nulidad del proceso por enriquecimiento ilícito contra el exministro Iván Espinel, en audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
En la diligencia, que se desarrolló en la Unidad Judicial Albán Borja, en Guayaquil, el magistrado analizó posibles vicios de procedimiento y procedibilidad, y encontró que el delito tendría similitud con otra sentencia condenatoria por lavado de activos.
La defensa de Espinel había solicitado a Martínez la aplicación del principio constitucional “non bis in ídem”, que se refiere a no ser juzgado dos veces por la misma causa.
Ante este pedido de nulidad, el Juez revisó las constancias procesales al respecto, entre estas la sentencia de diez años por el delito de lavado de activos, dictada por el Tribunal Penal de Durán contra el también excandidato presidencial, el pasado 29 de mayo.
Al respecto, el fiscal de Administración Pública, Gustavo Benítez, ha señalado que los tipos penales de enriquecimiento ilícito y lavado de activos son diferentes, así como los hechos y las circunstancias que son materia de ambos procesos, por lo que este pedido carecería de fundamentación: “tienen distintos elementos de tipos dogmáticos y bienes jurídicos protegidos. En sí, los hechos y las personas involucradas son diversas. En este caso (enriquecimiento ilícito) se practicaron otros elementos de convicción que son propios de este proceso y no del anterior proceso; además, lavado de activos es autónomo y enriquecimiento ilícito podría ser el delito precedente”, explicó.
Según la Fiscalía, el peritaje contable efectuado al patrimonio del también excandidato presidencial, determinó que USD 490.000,00 aproximadamente, no estarían debidamente justificados dentro de su declaración patrimonial. Esto se refiere a la adquisición de un bien inmueble ubicado en la vía a Samborondón y valorado en USD 370.500; un vehículo avaluado en USD 36.221; movimientos en tarjetas de crédito por un monto de USD 108.520 y cuentas bancarias por aproximadamente $63.450.
En base al Art. 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cometen enriquecimiento ilícito los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de su cargo o función, superior a 400 salarios básicos unificados del trabajador en general.
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