SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CIUDAD DE CUENCA.-
Dr. Jaime Edmundo Andrade Jara, ecuatoriano, portador de la cédula de ciudadanía 0100885078, mayor de edad, casado, de ocupación funcionario público -Juez de la Unidad Judicial Penal de Cuenca-, ante Usted en debida forma comparezco; y, con sustento en el artículo 88, de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 9, 10 y 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, deduzco la presente ACCIÓN DE PROTECCIÓN Y PEDIDO DE MEDIDAS CAUTELARES; actuación que la concreto en los siguientes términos:
PRIMERO.- Los nombres y apellidos del accionante, quedan arriba consignados.-
SEGUNDO.- El accionado es el Dr. Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla, en la calidad de Director Provincial del Azuay, del Consejo de la Judicatura, en el Ambito Disciplinario ( por encargo).-
TERCERO.- DESCRIPCIÓN DEL ACTO U OMISIÓN VIOLATORIO DEL DERECHO QUE PRODUJO EL DAÑO.-
El acto que constituye violatorio de mis derechos constitucionales, constituye el Inicio y la Sustanciación del írrito Sumario Administrativo N° 0143-2018, incoado, de oficio en mi contra; reitero, actuación que comenzó con el Auto dictado a las 11h57, del 12 de Junio del 2019, emitido por el Dr. Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla.-
Para mayor comprensión de Usted, señor Juez Constitucional, respecto de la violación a mis derechos constitucionales que se han dado, también, dentro de la fase investigativa, previa al inicio del sumario administrativo, debo destacar que se han cometido las siguientes violaciones al Principio de Legalidad Adjetiva; Principio, consagrado en el artículo 76.3, de la Constitución de la República; y, otras violaciones, al Debido Proceso, que no han sido advertidas, a tiempo, por el accionado, a saber: A.- El 11 de Septiembre del 2018, Jacinto Exequiel Pesántez Segarra, presenta su denuncia ante el Consejo de la Judicatura de Transición, indicando en lo fundamental, que el operador de justicia, no ha obrado legal ni correctamente, que le he exigido dinero, a través del Abogado Patricio Ortiz; perjudicándole abierta y descaradamente, con la anuencia de sus superiores; luego reconoce su denuncia, ante el señor Director de Control Disciplinario, del Consejo de la Judicatura: Dr. Lizandro Martínez Andrade; el 19 de Septiembre del año anterior, en impulso administrativo, el Dr. Martínez Andrade, dispone pasen los autos al Coordinador Provincial del Azuay de Control Disciplinario, a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en lo literales b) y c) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura( No dice cuál es el artículo, referido a los literales b) y c), invocados).- B.- El 14 de Enero del 2019, mediante resolución administrativa, dictada por el Abogado Pedro Daniel Alvarez Barros, “INADMITE A TRAMITE, la denuncia presentada por Jacinto Exequiel Pesántez Segarra, por incumplir con los requisitos establecidos determinados en el artículo 113, del Código Orgánico de la Función Judicial, específicamente, con lo determinado en los numerales 4, 5 y 6, de la norma antes citada, esto es no se señala: “4. La infracción disciplinaria imputada con todas sus circunstancias; 5. Las normas legales y reglamentarias, circulares o instructivos que se hubiere infringido; y, 6. Los medios de prueba que disponga debidamente autenticados o el señalamiento de indicios que permitan presumir la comisión de la infracción disciplinaria”.- C.- Mediante “ Decreto”, dictado a las 12h39, del 28 de Enero del 2019, el señor Delegado Provincial de Control Disciplinario, del Azuay, del Consejo de la Judicatura( Dr. Lizandro Martínez), DISPONE INICIARSE DE OFICIO, la investigación respectiva sobre los hechos puestos en conocimiento por parte de Jacinto Pesántez; decisión que la toma, de manera totalmente, inmotivada; e, iniciándose una investigación, sobre hechos que ya fueron juzgados, por el Pleno del Consejo de la Judicatura, organismo que, en el ámbito disciplinario, confirmo mi estado de inocencia; así como, respecto de las supuestas, exigencias de dinero, la señora Presidenta de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, de ese entonces, ordenó el archivo de la Investigación Previa, que por los hechos denunciados por Pesántez Segarra, conoció dicha instancia jurisdiccional.- D.- Mediante “ Decreto”, dictado a las 15h46, del 12 de Marzo del 2019, el señor Coordinador Responsable la Oficina Provincial del Azuay de Control Disciplinario, del Consejo de la Judicatura del Azuay, DISPONE ABRIR LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA, por el término de quince días.- E.- La investigación, debía concluir el 26 de Marzo del año anterior; sin embargo, el señor Coordinador, antes referido, mantiene abierta la Investigación, por más de 40 días(término); vulnerando lo dispuesto en el segundo inciso, del artículo 28, de la Codificación del Reglamento para el Ejercicio, de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura; y, vulnerando la Seguridad Jurídica, determinada, en el artículo 82, de la Constitución de la República .- F.- Mediante “Decreto”, dictado a las 16h47, del 7 de Junio del 2019, el señor Coordinador Responsable de la Oficina Provincial del Azuay de Control Disciplinario, del Consejo de la Judicatura del Azuay, emite un “INFORME DIZQUE MOTIVADO”, pero sin motivación alguna, donde sugiere el inicio del Sumario Administrativo; a pesar que días atrás, inadmitió la queja.- G.- Con los “Decretos”, descritos en los literales: B, C, D, y F; es notificado, el denunciante: Jacinto Exequiel Pesántez Segarra; sin embargo, al compareciente, no se le notifica, a pesar que es público y notorio, el lugar donde me desempeño como Juez de la Unidad Judicial Penal, de Cuenca( Quinto Piso, del Bloque A, del Complejo Judicial); incurriéndose en la causal determinada en el numeral 18, del artículo 109, del Código Orgánico de la Función Judicial; y, vulnerando el Derecho a la Defensa, que es la Arista Fundamental, del Debido Proceso.- Las actuaciones del señor Coordinador Responsable de la Oficina Provincial del Azuay de Control Disciplinario, del Consejo de la Judicatura del Azuay; y, del Dr. Lizandro Martínez, destacados, como hecho vulnerador del Debido Proceso NO han sido advertidas , a tiempo, por el accionado, concretamente, al no disponer la notificación al suscrito Juez, con las actuaciones de las actuaciones previas, al inicio del Sumario administrativo; inadvertir el irrespeto de términos; y, violación al debido proceso.-
EL AUTO INICIAL
A.- La “El Auto Inicial ” del expediente disciplinario incoado en contra del suscrito Juez, no es sino una continuación de la serie de vulneraciones al Debido Proceso; NO cumple con lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 113 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir, no se observa las garantías del derecho a la defensa, ya que no contiene la descripción de la infracción disciplinaria imputada, con todas sus circunstancias; manifestándose, entre otras cosas: “…Se declara, la apertura de oficio, del presente sumario administrativo disciplinario en contra del Dr. JAIME ANDRADE JARA, Juez de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, por presumirse que ha incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 8 del Art. 108, del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es por: “ 8. No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la substanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77, de la Constitución de la República”.- En otras palabras, lo que hace el señor Director del Consejo de la Judicatura, es transcribir, el artículo 108.8, del Código Orgánico de la Función Judicial.- Dicho Auto de Inicio de Sumario Administrativo, no tiene motivación alguna, violándose a mi derecho constitucional a la motivación, que es una Garantía del Debido Proceso, de conformidad con el artículo 76, numeral 7, literal L, de la Constitución, es de destacar que en el Auto en referencia, no menciona los hechos que le hacen presumir la comisión de dichas faltas, lo que vuelve imposible que pueda explicar la pertinencia de la aplicación de la norma jurídica invocada(artículo 108.8, del COFJ), a los antecedentes de hecho.- Reitero, en el caso de la providencia inicial, no se describe, las circunstancias de tiempo y lugar y modo, en los que no he fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, o de qué forma, he violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77, de la Constitución de la República; siendo evidente que se me causa indefensión, pues, me impide deducir la excepción de prescripción de la acción disciplinaria(por ejemplo), y contar con los medios idóneos para mi defensa; pues, al no existir una “imputación clara, precisa y circunstanciada..”; la consecuencia es desconocer, la supuesta conducta atribuida y fecha en la que habría cometido las infracciones disciplinarias imputadas; impidiéndome conocer de qué me defiendo.- Reitero, en el presente caso, la imputación provisional formulada por el Señor Director del Consejo de la Judicatura el Azuay, NO es, completa, o sea integral, con indicación de tiempo y modo; pues, no se destaca la hora y el día, mes y año que habría cometido la infracción disciplinaria atribuida.-
B.- El ciudadano: Jacinto Exequiel Pesántez Segarra, dentro de la causa: N° 0159-2012, que ha dado origen al sumario administrativo: N° 0143-2018, pidió declare la nulidad el dicho proceso, alegando que se han violado las garantías del Debido Proceso; petición que fue negada por el compareciente; frente a eso interpuso el Recurso de Apelación; Recurso que fue inadmitido, por el suscrito; interponiendo luego, el Recurso de Hecho, el cual fue rechazado por los señores Jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial del Azuay; ante dicha decisión, presentó una acción Extraordinaria de Protección, alegando como pretensión vulneración declare procedente dicha acción y enmiende el error, que conlleva la violación de derechos constitucionales cometidos por el Juez contravencional y ratificados por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay; sin embargo, la Corte Constitucional, a través de su Sala de Admisión, INADMITIO, a trámite la acción extraordinaria de protección.- A pesar de lo resuelto por la Corte Constitucional, el señor Director del Consejo de la Judicatura del Azuay, en el Ambito Disciplinario, inicia un sumario administrativo, en mi contra, atribuyéndome una infracción disciplinaria, consistente en “No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la substanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77, de la Constitución de la República”; cuando el máximo Organismo de Justicia Constitucional, no lo advirtió.- Consecuentemente, el inicio del Sumario Administrativo, en mi contra, vulnera también, el DEBIDO PROCESO; en la garantía del Derecho a la Defensa, establecidos en el literal “i”, del numeral 7, del artículo 76, de la Constitución de la República, en otras palabras, viola lo previsto en el mandato constitucional que dice: “Nadie puede ser juzgado, más de una vez por la misma causa y materia”, lo que significa, se vulneró contra el Principio NON BIS IN IDEM.-
C.- A más de lo relatado, el accionado, dentro de la sustanciación del sumario, en referencia, ha negado la práctica de prueba lícita y legal, solicitada por el compareciente; argumentando, que no es conducente, pertinente y útil; sin que motive, de forma alguna, dicha decisión.- También, he pedido el DESGLOSE, de documentación, incorporada, dentro del término de prueba; y, ha negado la concesión del desglose, actuado de forma arbitraria y sin motivación alguna.-
CUARTO.- IDENTIFICACIÓN CLARA DE LA PRETENSIÓN.- Con los antecedentes señalados, en párrafos precedentes, al haberse configurado y demostrado, una vulneración de derechos constitucionalmente garantizados, acudo a su Autoridad; y, con sustento en lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 6, 39 y 41, numeral 1 de la Ley Orgánicas de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, propongo la presente ACCION DE PROTECCIÓN; y pido que en sentencia, DECLARE:
A.- Que en estricta aplicación, de lo ordenado en el numeral 3, del artículo 86, de la Constitución de la República, declare que el accionado: Dr. Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla, Director Provincial del Azuay, del Consejo de la Judicatura, en el Ambito Disciplinario ( por encargo), ha vulnerado, derechos constitucionalmente garantizados: la seguridad jurídica; el respeto a las normas y motivación de las decisiones; el derecho de petición; el derecho a la defensa, en suma el Debido Proceso.-
B.- Ordenar la reparación integral, material e inmaterial, que han sido vulnerados; DISPONIENDO:
1.- Se deje sin efecto; y, en su totalidad, el Sumario Administrativo N° 0143-2018, incoado en mi contra.-
2.- Como garantía de no repetición, se le advierta al accionado, de su obligación de no reiterar la conducta lesiva, en lo posterior.-
QUINTO.- Al accionado: Dr. Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla, se le hará saber de la presente acción, en la Dirección Provincial de la Judicatura del Azuay, que se encuentra situada en el segundo piso del Bloque “B”, del Complejo Judicial de Cuenca, situado en la calle José Peralta y Cornelio Merchán.-
En acatamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en esta causa, se contará con la Dirección Regional del Azuay, de la Procuraduría General del Estado.-
SEXTO.- Notificaciones que me correspondan, las recibiré en la casilla judicial Nº 1199; así como en las siguientes direcciones de correo electrónico: jandradejara@yahoo.com; y, drpandrade897@gmail.com.-Autorizo al Abogado Pablo Andrade Sánchez, para que me defienda en la presente acción constitucional; facultándole a que presente cuanto escrito estime necesario, para el patrocinio de mis intereses; sin perjuicio que el suscrito Juez, en fuerza del último inciso del artículo 328 del Código Orgánico de la Función Judicial, asuma mi defensa y suscriba, personalmente, los escritos que sean necesarios.-
SEPTIMO.- Declaro que no he presentado otra garantía constitucional, por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona grupo de personas; y, con la misma pretensión.-
OCTAVO.- MEDIDAS CAUTELARES.- Solicito se digne dictar Medidas Cautelares a mí a favor, petición que la formulo, en fuerza del numeral 7, del artículo 10, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 26, del mismo cuerpo invocado.- Siendo indispensable y necesario, se suspenda, de forma inmediata el Sumario Administrativo incoado en mi contra; esto es desde el auto de inicio de sumario administrativo disciplinario, hasta la última actuación, dentro de su sustanciación; pues, se me obliga a litigar dentro de un proceso, plagado de vulneraciones a mis derechos constitucionales; pero sobre todo en total indefensión, como lo destaco, párrafos arriba.- Amparado en el último inciso del artículo 32, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, DECLARO, que no he interpuesto otra medida cautelar, por el mismo hecho.-
Las medidas cautelares, solicitadas, son indispensables y necesarias; frente a la evidente vulneración de mis derechos constitucionales.-
Como elementos probatorios, presentaré:
a.- Copias certificadas, del “Informe Motivado”; Copia del Auto de Inicio de Sumario Administrativo, Copias de los Decretos, con los que se vulneran mi Derechos Constitucionales.-
b.- Citas doctrinarias.-
c.- Fallos de la Corte Constitucional.-
d.- Resolución, del Pleno del Consejo de la Judicatura, que confirma mi inocencia, en la denuncia presentada por Jacinto Exequiel Pesántez Segarra.-
e.- Auto de Archivo Definitivo, Dictado por la Dra. Jenny Ochoa.-
f.- Demanda de Acción Extraordinaria de Protección, propuesta por Jacinto Exequiel Pesántez Segarra.-
g.- Auto de Inadmisión, dictado por la Corte Constitucional del Ecuador, respecto de las supuestas vulneraciones de los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77, de la Constitución de la República, que se me imputa en el Auto Inicial del Sumario Administrativo.-
NOVENO.- SOLICITO, QUE EN LA PRIMERA PROVIDENCIA, DISPONGA, QUE EL ACCIONADO, PRESENTE EN SU JUZGADO, EL PROCESO DISCIPLINARIO N° 0143-2018.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario