martes, 27 de agosto de 2019
SOBRE EL CASO DE LA VICEALCADÍA DE CUENCA
NOTIFICACION
Cuenca, martes 27 de agosto del 2019, las 08h29, Cuenca, 27 de agosto de 2019, las 08h00 VISTOS: Avoco conocimiento al haberme reintegrado el día de hoy a las funciones. En el estado procesal actual, se emite el siguiente pronunciamiento: UNO) La Dra. MARIA FERNANDA TENORIO VAZQUEZ, en su calidad de Procuradora Judicial de los señores Concejales del Cantón Cuenca: JOSÉ PABLO BURBANO SERRANO, OMAR ANTONIO ALVAREZ CISNEROS, DIEGO XAVIER MORALES JADAN, FABIAN ALBERTO LEDESMA AYORA y ANDRES FRANCISCO UGALDE VAZQUEZ; y, el Magister Juan Pedro Peralta Espinoza, por los derechos que representa y como delegado del Alcalde del GAD Municipal del Cantón Cuenca, han solicitado la aclaración a la sentencia dictada. La primera de las comparecientes indica que “…la aclaración deberá referirse a si la aplicación del resolutio in integrum, que consiste en reestablecer la situación anterior a la vulneración, coloca a las concejalas Paola Flores Jaramillo y Marisol Peñaloza Baculima en la posibilidad de ser elegidas Vicealcaldesa del cantón Cuenca, considerando que el artículo 36 de la Codificación del Reglamento Interno del Ilustre Concejo Cantonal determina que para la aprobación de todo asunto en el Concejo se necesita una votación de mayoría absoluta, lo que implica que cabe la posibilidad de que ninguna de ellas alcance tal mayoría y por tanto no lleguen a ser designadas para el cargo de la Vice alcaldía; o si por el contrario, la medida de reparación dispuesta tiene un alcance mayor que necesariamente sería la obligación de los ediles y del señor Alcalde de optar por una de las dos concejalas en el momento de la votación, es decir, eliminando la posibilidad de que en el momento de la reflexión del voto, pudieran optar por alternativas como la abstención o el voto en blanco”. En tanto que el Dr. Juan Pedro Peralta, solicita “…se aclare el punto Dos de la parte resolutiva; por lo que hay que tener en consideración que el Concejo está conformado por 15 ediles y el señor Alcalde. El Art. 36 de la Codificación del Reglamento Interno del Ilustre Concejo Cantonal determina que para la aprobación de todo asunto en el Concejo se necesita una votación de mayoría absoluta; en este sentido solicita se aclare la forma de proceder en la elección de la segunda autoridad del Concejo Municipal del Cantón Cuenca, es decir, si la elección únicamente se deberá llevar a cabo entre Paola Flores Jaramillo y Marisol Peñaloza Baculima o podrá ser parte de dicha elección cualquier otro miembro del Concejo Cantonal. Esta duda es originada ante la eventualidad de que ninguna de las dos concejalas obtenga la mayoría absoluta de la votación de los miembros del Concejo”. DOS) En providencia del 8 de agosto del 2019, las 10h53, se corrió traslado con la aclaración solicitada a la parte accionante y a la Procuraduría General del Estado, siendo únicamente la Coordinadora General Defensorial Zonal 6 de la Defensoría del Pueblo, la que ha emitido su pronunciamiento en el sentido de que se está haciendo consideraciones de supuestos, es decir de meras expectativas de lo que pudiera pasar, en lugar de aplicar en la designación de vicealcaldesa del Cantón Cuenca, el principio de paridad de género y cumplir con la sentencia emitida. TRES) Pronunciada y notificada la sentencia, no podrá ser motivo de modificación alguna, pudiendo sin embargo aclararla o ampliarla a petición de parte. Dice Guillermo Cabanellas que cabe la aclaración cuando es necesario puntualizar algún aspecto, explicar alguna ambigüedad de concepto, desvanecer o disipar la oscuridad (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, t. I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, p. 105). CUATRO) De la revisión de la sentencia se aprecia que como medida de reparación integral, entre otras, se dispone: “Que el Concejo Municipal del Cantón Cuenca, en un término de cinco días, deberá proceder a la elección de la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres, considerando la existencia, en este momento dentro del Concejo Municipal de dos concejalas…”. La medida de reparación antes citada, consta redactada de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, sin que exista en consecuencia ninguna obscuridad que merezca una aclaración en la forma que ha sido solicitada, apreciándose el actuar de los solicitantes con falta de lealtad procesal que pretende inducir al suscrito a error judicial. Por las consideraciones realizadas, siendo que la sentencia dictada es absolutamente clara, no ha lugar la aclaración que se solicita, debiendo estarse lo que se ha ordenado, bajo prevenciones de ley. Notifíquese.
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