lunes, 26 de agosto de 2019

CUENCA: UNA CIUDAD PARA EL TRANVÍA



CUATRO MILLONES DE DÓLARES NO JUSTIFICADOS, MÁS OTRAS CANTIDADES NO CUANTIFICADAS QUE PODRÍAN SUMAR OTROS TANTOS MILLONES; SE REVELAN COMO EL ÚLTIMO DESPILFARRO DETECTADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO TRANVÍA DE CUENCA, SEGÚN LAS CONCLUSIONES PRESENTADAS EN SU ÚLTIMO EXAMEN AL PROYECTO TRANVÍA DE CUENCA
La Contraloría realizó un «Examen Especial al contrato para la culminación de la construcción del proyecto Tranvía de los Cuatro Ríos de Cuenca,(…) por el período comprendido entre el 31 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018», dentro del período de la alcaldía del ingeniero Marcelo Cabrera Palacios.
Las conclusiones de la investigación llevada a cabo por el ente de control confirman todas las sospechas y denuncias que hice durante toda la administración cabrerista. Resumo a continuación sus resultados:
RESULTADOS DEL EXAMEN
*El documento original consta de 112 página de las cueles les ofrezco un resumen que les dará una idea de lo mal que se manejó el proyecto tranvía durante la alcaldía presidida por el ingeniero Marcelo Cabrera Palacios y sus colaboradores ingenieros Jaime Guzmán y Santiago López –entre otros-, a quienes la Contraloría debería aplicarles las sanciones condignas y hacerles pagar mediante el mecanismo de juicios de repetición.
1.- Se suscribió un convenio de pago para cancelar a la fiscalización del contrato 001-2013SM, por trabajos previamente comprometidos
Conclusión
El Administrador del Contrato complementario del contrato 001-2013SM, al aceptar servicios realizados por la consultora sin prever que eran obligaciones contractuales, la Asesora Jurídica de la Unidad Ejecutora del Proyecto Tranvía y el Procurador Síndico Municipal, al emitir los informes jurídicos favorables recomendando la suscripción del convenio de pago, ocasionaron la erogación sin justificación de 663 928,84 € a favor del Consorcio Francés SMTC-AC / Artelia Ville & Transport.
2.- Se suscribió el contrató complementario CCGF-001-2018 para la gerencia y fiscalización del proyecto fuera del plazo contractual, modificando la remuneración mensual del personal técnico asignado
… (Contrato suscrito) por un valor de 3 084 971,73 € y un plazo de 300 días, a partir de la suscripción de este instrumento, dejando constancia de que el año de acompañamiento se iniciará una vez que se haya terminado el proyecto y puesto en servicio, sin recibir compensación adicional; sin embargo, en el contrato complementario se consideró una remuneración mensual del personal técnico diferente a la del contrato principal, como se presenta en el siguiente cuadro: …
… El artículo 85 "Obras y servicios complementarios” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que se podrán suscribir contratos complementarios para ampliar, modificar o complementar un servicio determinado, siempre que Se mantengan los precios de los rubros del contrato original.
Conclusión
¬¬¬¬…, considerando los 1095 días del plazo estipulado a partir del pago del anticipo que se realizó el 19 de septiembre de 2013, por lo que se suscribió el Contrato Complementario CCGF-001-2018, el 11 de mayo de 2018, fuera del plazo contractual y adicionalmente, se modificaron las remuneraciones pactadas en el contrato principal, incidiendo en 7 733,65 € mensualmente, debido a que el Administrador del Contrato 001-2013SM, la Asesora Jurídica de la Unidad Ejecutora del Proyecto Tranvía, el Procurador Síndico Municipal, y el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, al solicitar el trámite, emitir los criterios jurídicos correspondientes y suscribir este instrumento legal, ocasionando la erogación adicional de 11 008,09 €.
3.- Reconocimiento de gastos generales como parte de los costos indirectos con la consultora responsable de la gerencia y fiscalización del contrato CCGF-001-2018
Conclusión
Al suscribir el contrato complementario sin corregir la repetición de los costos indirectos, se reconocieron valores duplicados durante la prestación de los servicios de gerencia y fiscalización del Tranvía, debido a que e l Administrador del Contrato 001-2013SM, la Asesora Jurídica de la Unidad Ejecutora del Proyecto Tranvía, el Procurador Síndico Municipal y el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, respectivamente, solicitaron el contrato complementario, emitieron los criterios jurídicos correspondientes y suscribieron este instrumento legal sin advertir duplicidad de los costos indirectos por 937 829,19 €.
4.- No se publicó la información relevante del procesó CDTU-GADC-0102-2017
Conclusión
El Director General de Compras Públicas y la Jefe de Gestión de este mismo
departamento, al no publicar la totalidad de la información relevante de las fases
preparatoria, precontractual y contractual, así como el Administrador del
Contrato 001-2013SM, al no difundir la documentación referente al proceso de
ejecución de los trabajos, ocasionaron que la entidad contratante no publique, a
través del portal www.compraspublica.gob.ee, la información relacionada con el
proceso y el contrato en mención, conforme lo determinan los principios de
publicidad y transparencia.
5.- La definición de los hitos de pago del contrato proceso CDTU-GADC-0102-2017, permitió el desembolso por trabajos no concluidos

En el cuadro precedente se puede evidenciar que cada componente global tiene
el listado general de actividades con un porcentaje asignado y cada una de estas
tareas tienen una definición que refiere el hito de pago. Por ejemplo, el pago del
desencofrado de zapatas del puente Milchichig será por iniciar el trabajo, dejando
en incertidumbre la culminación de la tarea a pesar de que el pago se haya
realizado por el total, como se efectuó en la planilla 4, correspondiente al período
1 al 30 de abril de 2018, por un monto de 183 635,07 USD, situación que se
presenta con otras actividades como inicio de cabezales del puente Milchichig,
colocación de 100 m de tubos para la construcción de multitubular del pk 9+300
al 10+132, inicio de colocación del acero de refuerzo del paso deprimido de la
Chola Cuencana, entre otras. Por lo tanto, para el seguimiento y evaluación del
contrato suscrito con el consorcio adjudicado, así como para el pago de los
trabajos ejecutados, se establecieron hitos como eventos significativos del
proyecto que sugieren el avance de una actividad a la que se asignó un costo y
un plazo; sin embargo, la definición del porcentaje para cancelar por la integridad
del valor no consideró el cumplimiento total del componente del hito, por lo que
el pago realizado no garantizó la ejecución completa de la actividad.
Conclusión
Los responsables de la elaboración de los pliegos, al no definir explícitamente
que para proceder al pago de los hitos, en la documentación precontractual se
debió valorar que éstos estén concluidos, denotando las condiciones presentes
y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales bajo los criterios de
eficiencia, eficacia, calidad y economía, permitieron que la Entidad realice el
desembolso del valor total de cada hito, antes de que estos culminen, sin que se
garantice la ejecución completa de las actividades contratadas.
6.- Retraso en la ejecución de los trabajos en la culminación de la
construcción del patio taller, preparación de la plataforma viaria e
impiementación de sistemas tecnológicos (SIR) para soporte del sistema
tranviario “ Tranvía Cuatro Ríos de Cuenca”
En términos generales, según el cronograma ofertado, el valor acumulado de
avance para el sexto mes, fin del período examinado, fue de 33 116 913,26 USD;
sin embargo, el valor acumulado facturado hasta la misma fecha fue de
18 681 597,47 USD.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina:
Artículo 71 “Cláusulas obligatorias”, las multas se impondrán por retraso en la
ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado,
así como por incumplimiento de otras obligaciones adquiridas, que se calcularán
en relación directa al monto del contrato y días de retraso.
Conclusión
Hasta el 30 de junio de 2018, fin del período examinado, la contratista presentó
retrasos en varios hitos, sin que se establezcan los mecanismos necesarios para
que se cumplan las actividades previstas pactadas y con la imposibilidad de
sancionar al consorcio contratado, por ausencia de la cláusula de multas por
incumplimientos del cronograma valorado, ocasionando que no exista certeza de
la fecha de entrega de la obra; debido a que, el fiscalizador designado no
estableció las medidas requeridas para la ejecución de los trabajos estipulados
en el cronograma contractual y el Procurador Síndico Municipal no consideró
como causa de multa la falta de cumplimiento del cronograma.
7.- Se contrató la culminación de los trabajos del sistema tranviario sin
estudios definitivos
El 6 de diciembre de 2017, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Cuenca y el Representante Legal del Consorcio ACTN
Tranvía Cuenca, suscribieron el contrato CDTU-GADC-0102-2017 para la
culminación de la construcción del patio taller, preparación de la plataforma viaria
e implementación de sistemas tecnológicos (SIR) para soporte del sistema
tranviario "Tranvía Cuatro Ríos de Cuenca”, por un monto de 48 132 448,08 USD
y un plazo de 300 días a partir de la disponibilidad del anticipo y la suscripción
de las actas de inicio y toma de sitio; sin embargo, en consideración de que,
mediante Resolución SG-164-2016 de 16 de febrero de 2017, el Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca declaró
terminado anticipada y unilateralmente el contrato 006-2013SM suscrito con el
Consorcio de los Cuatro Ríos de Cuenca y, con Resolución CDTU-GADC-0102-
2017 de 6 de noviembre de 2017, autorizó el inicio y la aprobación de pliegos
para la contratación directa por terminación unilateral, transcurrieron 263 días en
los que la Entidad no dispuso la elaboración de los estudios y diseños definitivos
para la culminación de las obras.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece que previo el inicio de un procedimiento precontractual, la entidad
contará con los: estudios y diseños completos, definitivos y actualizados,
debidamente aprobados por las instancias correspondientes.

Finalmente, la documentación relacionada al
proceso cuya terminación unilateral generó, fue remitida al nuevo contratista
para su conocimiento en la etapa o fase precontractual, también considerando
que el contratista anterior, según se conoce del proceso, debió desarrollar
ingenierías y diseños los cuales en muchos de los casos quedaron terminados,
sin embargo otros quedaron pendientes de aprobación; por lo que estos debieron
ser actualizados por el Consorcio ACTN Tranvía Cuenca según lo estipula su
contrato.
… los Miembros de la Comisión Técnica y la máxima autoridad,
conocían qué los estudios para la nueva contratación no eran completos,
definitivos ni actualizados,…
Conclusión
Los Miembros de la Comisión Técnica del proceso CDTU-GADC-0102-2017 y el
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca al
incluir la ingeniería de detalle en los pliegos como producto entregable y aprobar
el inicio del procedimiento de contratación, respectivamente, sin advertir ni
disponer que los estudios y diseños sean completos, definitivos y actualizados,
ocasionaron que el contratista: no disponga de la documentación decisiva y
aprobada por las instancias correspondientes, para la terminación de la Obra.
Recomendación
Al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Cuenca:
9. Para compromisos futuros, solicitará a los técnicos del área relacionada, la
evaluación de los estudios y diseños, a fin de que sean completos,
definitivos y actualizados, sin incorporar la ingeniería de detalle como
obligación contractual.
8.- Falta de control de la fiscalización y documentos habilitantes para el
trámite de pago del contrato CDTU-GADC-0102-2017

Conclusión
En las planillas entregadas al equipo auditor, no se encontró el procesamiento
de los resultados de los ensayos de laboratorio con los comentarios
correspondientes ni el análisis de cantidad y calidad de los equipos y maquinaria
dispuestos en obra con las recomendaciones necesarias; así mismo, se encontró
que no se adjuntaron los informes de resultados de los ensayos de control de
calidad y otros no contienen fecha de emisión, no se comparó el personal técnico
ofertado con el personal presente en obra, no se adjuntaron los diagramas de
respaldo de los trabajos ejecutados, no se anexó el libro de obra, los certificados
de pago de aportes patronales no corresponden al consorcio contratado y no se
presentó la nómina de afiliados, ocasionando que la fiscalización apruebe las
planillas sin realizar un adecuado control de los trabajos y sin adjuntar los
documentos habilitantes para el trámite de pago.
9.- Se realizaron trabajos para la culminación de la construcción del patio
taller, preparación de la plataforma viaria e implementación de sistemas
tecnológicos (SIR) para soporté del sistema tranviario "Tranvía Cuatro Ríos
de Cuenca" del contrato CDTU-GADC-0102-2017, sin planos y estudios
definitivos con aprobación previa
En el anexo 4 se presenta la descripción de los estudios previstos en los
diferentes tramos del proyecto, con la referencia del mes en que se debían
entregar, la planilla en la que se solicitó el pago de los estudios y el detalle de
las actividades realizadas, en correspondencia con la fecha de aprobación de la
ingeniería de detalle; encontrándose como observación general que en la Av.
España - ensanchamiento de carril y muro al final de recorrido tranvía, Av.
España - obra civil tranviaria e infraestructura de vía, obra civil - Av. Américas,
paradas y marquesinas, obras de señalización tranviaria, sistema de operación
y administración / sistema de distribución y validación de pasajes y baja tensión,
subestaciones y paradas y control de acceso, se realizaron trabajos sin que la
fiscalización haya aprobado previamente: los estudios respectivos, así mismo, los
planos estructurales del “recrecido" del paso deprimido 3 de Noviembre y los
planos de corte de la multitubular APS en el parqueadero, se cancelaron en las
planillas 1 y 3, correspondientes a diciembre de 2017 y febrero de 2018,
respectivamente, a pesar de que fueron aprobados por la fiscalización el 21 de
marzo y 10 de abril de 2018, en su orden.
Conclusión
El fiscalizador de la entidad al permitir la ejecución de trabajos sin planos y estudios definitivos, así como la cancelación por estudios sin aprobación previa, y el Administrador del Contrato GDTU-GADC-0102-2017 al no vigilar que la obra se desarrolle conforme a lo programado, ocasionó que no se asegure la realización de los trabajos de acuerdo al esquema aceptado contractualmente y que se cancele por los estudios que aún no fueron avalados por la fiscalización.
10.- Reconocimiento de impactos económicos por mayor permanencia del
grupo momentáneo de empresas contratadas para la provisión, instalación
y asistencia a la puesta en servicio del sistema de tranvía del contrato 005-2013SM, no fueron debidamente calculados
El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca
aprobó dos prórrogas de plazo por 223 días cada una, posteriormente amplió la
entrega de los servicios hasta el 8 de enero de 2018 y finalmente, hasta el 5 de
enero de 2019, mediante oficios 0275 de 15 de enero de 2016, 3523 de 31 de
agosto de 2016, 1603 de 13 de mayo de 2017 y 038 de 5 de enero de 2018,
respectivamente, como consecuencia de la dilación en la entrega de las obras
del contrato 006-2013SM. Razón por la que, el representante legal del Consorcio
GME CITA Cuenca, solicitó el reconocimiento de los Impactos económicos por
causas no imputables conforme lo previsto en la cláusula 26.01.1 del contrato
suscrito, de los siguientes rubros:
• Movilización del personal en Ecuador y Francia.
• Administrativos: suministro de oficina, servicios básicos, conectividad,
depreciación de activos, limpieza, seguros, servicio médico exigible legalmente,
arrendamiento de locales (bodegas, oficinas, etc.).
• Producción: movilización seguridad y vigilancia, disponibilidad de equipo y herramientas, rubros y recursos para el trabajo del proyecto, costos de
importación, materiales y actividades no previstas.
• Extensión del período de coberturas de las garantías contractuales.
• Extensión del período de cobertura de los seguros.
• Financiamiento para flujo de caja.
• Impuestos a tributar al Estado.
• Operación global de las diferentes empresas con el correspondiente margen
de utilidad.
Estableciéndose una diferencia de costos de 1 687 420,78 USD, resultante de
los impactos económicos reconocidos con la metodología aprobada
(8 733 216,45 USD) y las categorías efectivamente ejecutadas con los valores
contractuales (7 045 795,67 USD).
Conclusión

… ocasionó que no exista un acuerdo entre las partes y que se solucione la controversia por un proceso de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado,a través del que se reconoció 8 733 216,46 USD, en el que se incluye un valor injustificado de 1 687 420,78 USD, sin previo conocimiento y autorización del Concejo Municipal, debido a que el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca entre el 15 de mayo de 2014 y el 30 de junio de 2018, aceptó suscribir el Acta de Acuerdo Total de mediación 189-CMAT-2017-CUE de 30 de octubre de 2017, en términos no favorables para la Entidad, aprobando una metodología que reconoció costos inherentes a la responsabilidad del contratista, y dejando la posibilidad de más reclamaciones posteriores; por su parte, al no actuar con oportunidad y solicitar que se formalicen los trabajos adicionales por medio de órdenes de trabajo, los Administradores del Contrato, así como la fiscalización contratada, ocasionando que se generen compromisos extras a los contractualmente previstos por
1 687 420,78 USD.
11 - Dilación de la entrega de los contratos de emergencia
*Hay un cuadro en el documento original
El literal a) de la Norma de Control Interno 408-17 “Administrador del contrato” determina que el administrador del contrato velará y se responsabilizará por el desarrollo de la obra, conforme a lo programado.
Conclusión
El 29 de mayo de 2017, finalizó el plazo del contrato de emergencia C.E.02; sin embargo, hasta el 30 de junio de 2018, fecha de corte de la presente acción de control transcurrieron 397 días sin que se concrete la entrega recepción…
… los Administradores de los Contratos de emergencia C.E.02 entre el 13 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, C.E.03 entre el 30 de noviembre de 2016 y el 30 de junio de 2018, C.E.04 entre el 13 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018, C.E.09, C.E.10 y C.E.11 entre el 19 de febrero de 2017 y el 30 de junio de 2018 y C.E.14 entre el 31 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2018, al no tramitar la recepción de los trabajos contratados con la respectiva liquidación, ocasionaron dilación en la puesta en servicio de los proyectos.
Recomendación
Al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Cuenca:
14. Solicitará a los Administradores de los Contratos C.E.02, C.E.03, C.E.04,
C.E.09, C.E.10, C.E.11 y C.E.14, emitir un informe de evaluación del estado
de los proyectos, para proceder con la culminación de los contratos, liquidar
y recibir provisional y definitivamente las obras.
12.- Se canceló planilla de liquidación del contrato de emergencia C.E.08, a
pesar de la negativa de fiscalización por no contar con los debidos
sustentos
*Los hechos que se mencionan, ocurridos antes del 31 de julio de 2017 tienen
carácter únicamente informativo.

El 2 de mayo de 2018, dos funcionarios de la Unidad Ejecutora del Proyecto
Tranvía y el Administrador del Contrato, designados por la máxima autoridad
mediante oficio 4145 de 18 de septiembre de 2017, conjuntamente con el
Representante Legal del Consorcio Constructora Espinoza Tranvía, suscribieron
el Acta de recepción única, recibiendo los trabajos previstos durante la
contratación de la construcción de la obra civil del Centro Histórico y Av. De Las
Américas entre Mariscal Lamar y Puente Tomebamba.
El equipo de control analizó los informes presentados por la Fiscalización, determinando que en los trámites y pagos realizados por él GAD Municipal en
favor del Consorcio contratista, existen rubros ejecutados en cantidades
adicionales a las contratadas y rubros nuevos, que no contaron con las debidas
autorizaciones para su realización; trabajos sin certificados de control de calidad;
actividades que no cuentan con los anexos, demostrativos de cálculo y/ó firmas
de responsabilidad de las cantidades consignadas; pagos duplicados; trabajos
ejecutados fuera de los sitios definidos en el objeto contractual y otros antes de
la suscripción del contrato, sin autorizaciones; rubros que se pagaron con cargo
a otros que no corresponden; pagos no justificados, per tratarse de actividades
que según las especificaciones técnicas no ameritaban reconocimiento
adicional; rubros que no contaban con los justificativos de cumplimiento de las
tareas previstas en la especificación técnica; y, trabajos no requeridos en el
proyecto.
En base a lo expresado, de los trabajos que no cuentan con los debidos
justificativos, se determina la existencia de un pago en más por el valor de
191 246,68 USD,…
Por tanto, de los 3 046 969,92 USD que se cancelaron en total, por parte dei
GAD Cuenca al contratista a cargo del contrato de emergencia C.E.Q8, estaban
justificados únicamente 1 023 068,25 USD, y los 2 023 901,67 USD restantes,
obedecen a: trabajos ejecutados sin las debidas autorizaciones, fuera de los
sitios definidos en el objeto contractual, previos a ja suscripción del contrato, sin
los debidos respaldos de los precios o cantidades, sin certificados de calidad, sin
anexos de cálculo; y otros, que no se requerían en el proyecto, que no cumplían
las especificaciones técnicas, que eran parte de las obligaciones contractuales,
duplicados, o que no cuentan con ios productos correspondientes, determinando
un pago en más por 191 246,68 USD.

Debe .señalarse además que, a pesar del conocimiento que tuvieron los
servidores del GAD Cuenca, a través de las comunicaciones de la gerencia
fiscalizadora de 18 de enero de 2018 y de 15 de marzo de 2018, en las que se
indicaba que los pagos del denominado contrato de emergencia No. 8 incluyeron
valores que no correspondían; no se realizaron las gestiones conducentes a su
recuperación.

Ningún documento se ha presentado por parte de los servidores y contratista,
demostrando: las autorizaciones que debieron anteceder a la ejecución de los
trabajos; la existencia de los debidos ensayos de laboratorio de los hormigones
y rellenos compactados a los que se refieren los informes de fiscalización; como
tampoco, los anexos de medidas y firmas de responsabilidad, de varios rubros
también indicados por la fiscaltzadora; la ejecución de tareas de tendido y
compactado de los materiales desalojados, que formaban parte de las
obligaciones del contratista, o, los comprobantes respectivos, emitidos por la
EMAC. En su lugar, aceptan la ejecución de trabajos antes de la suscripción del
contrato y fuera del sitio geográfico definido en el alcance del contrato.
En cuanto a las respuestas de los servidores de la Dirección Financiera, nada
indican, respecto de las objeciones que debían realizar a los pagos solicitados,
por no contar con las autorizaciones de fiscalización, o las actas de entrega
recepción de las obras, a la fecha en la que se hicieron los pagos; aspectos estos
señalados como requisitos, en el contrato y en las disposiciones legales
aplicables.
Conclusión
Con cargo al contrato de emergencia C.E.08, se cancelaron obras que no
contaron con aceptación de fiscalización, porque corresponden a trabajos
ejecutados sin las debidas autorizaciones, fuera de los sitios definidos en el
objeto contractual, previos a la suscripción del contrato, sin los debidos respaldos de los precios o cantidades, sin certificados de calidad, sin anexos de cálculo; y
otros, que no cumplían las especificaciones técnicas, que eran parte de las
obligaciones contractuales, duplicados, o qué no cuentan con los productos
correspondientes, determinando un pago en más en favor del contratista, por
191 246,68 USD. Por lo que, el Administrador del contrato no cumplió sus
obligaciones de velar por el cabal cumplimiento del objeto del contrato, dando
trámite al pago solicitado por el contratista, a pesar de la negativa presentada
por la fiscalización en relación a la ausencia de los debidos documentos de
autorizaciones, así como, los de sustento y probatorios; la Directora
Coordinadora General de ¡a Unidad Ejecutora del Proyecto Tranvía, Encargada,
que ante la negativa del primer pago y devolución del trámite, presentado por la
Directora Financiera, insistió en su procedencia, a pesar que no contaba con los
referidos documentos de sustento y acta; la servidora que suscribió como
Coordinadora Técnica, ratificó la procedencia de un pago que no procedía; la
Directora Financiera, el Tesorero, el Pagador, y, el Contador General, dieron
trámite a los pagos y registros del valor total de la liquidación del contrato, sin
contar con las actas de recepción de la obra, y los documentos justificativos y
probatorios requeridos.
Suman 3’975 263.42 USD USD - Pagados en exceso.
(Sólo de lo contable en números de este documento.
Adicionalmente habría que valorar todos los incumplimientos detectados en este examen, lo que podría cuantificarse en una suma de dinero bastante importante.)
La tasa de cambio acordada entre el Municipio de Cuenca y los contratistas extranjeros del tranvía, se tranzó -por una absurda decisión del entonces alcalde Paul Granda- en 1.30 USD por cada €.
663 928,84 € = 863 107 .49 USD
11 008,09 €. = 14 310.52 USD
937 829,19 €. = 1’219 177. 95 USD
1 687 420,78 USD
191 246,68 USD
SUMA TOTAL = 3’975 263.42 USD

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