jueves, 22 de agosto de 2019

ANIMUS DE SEÑOR Y DUEÑO



Jaime Chuchuca Serrano
Algo que no se recuerda muy a menudo, del clásico debate entre Ginés de Sepúlveda (1490-1573) y Bartolomé de las Casas (1474-1566), es la justificación filosófica, religiosa, política y jurídica sobre la propiedad.
Sepúlveda sustenta el “ego conquiro” que pasó del “yo investigo” al “yo conquisto” y “yo conquistado”. El ego conquiro justificaba el derecho natural de la “guerra justa” sobre lo incivilizado. En la cual se basa la supuesta superioridad de la cultura europea sobre los pueblos “incultos”. Una prueba de la barbarie, para Sepúlveda, era que nadie tenía propiedad de las casas, campos, ni disponían de testamentos. Bajo este argumento dedujo que los “bárbaros” de estas tierras tenían el “ánimo de siervo y sumiso”, frente al “ánimo de señor y dueño” de los españoles (ánimo viene del latín: animus, “alma”). Como dice Dussel: aquí se encuentra la falacia desarrollista y uno de los núcleos de la modernidad. Se pretendía que el alma estaba preformada para la propiedad desde la creación.
Bartolomé de las Casas criticó al “ego conquiro” propugnando que los indios también tenían “ánimas racionales” y debían ser amados como prójimos. El “yo crítico” lacasiano es mucho anterior al “ego cogito” cartesiano. Entonces, con el descubrimiento de América surge el discurso de la modernidad, pero también su crítica. Para las Casas no hay tal superioridad de la cultura occidental con la que se supondría la incivilización indígena. Asimismo, el indígena, en tanto Otro, tiene también un argumento universal de validez que se respalda en el mismo Evangelio, el prójimo. Por tanto, no hay derecho natural para la Conquista por medio de la violencia, la guerra y el sacrificio. Para Bartolomé, las repúblicas indígenas eran prudentes, justas y prósperas. Sus gentes simples, sin dobleces, señores naturales libres de maldad.
Entonces, había y hay una contradicción perversa entre la ética encomendada por el cristianismo y su real aplicación moderna. Todos los Códigos Civiles mantienen artículos como el ecuatoriano: “Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño”. Aquí se encuentra el ADN histórico de la justificación del colonialismo para la propiedad privada.

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