lunes, 19 de agosto de 2019

SE LES RECUERDA A LAS AUTORIDADES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE ENTREGAR INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS QUE LO SOLICITEN.
Art. 91 de la Constitución de la República del Ecuador: "La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley".
Art. 18. "Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1-buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa a cerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2-Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas...".

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