miércoles, 28 de agosto de 2019

Cuenca, a 13 de agosto de 2019.

Dr.
Fausto Roberto Murillo Fierro
VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ECUADOR
Dr.
Pedro Crespo
DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
ECUADOR
Quito.
Mi consideración especial a Ustedes:
Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado, en ejercicio de la labor jurisdiccional en la
Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer de Cuenca, como ser humano molesto su
atención para pedir su intervención urgente respecto de situación que las y los
funcionarios judiciales estamos afrontando en la gestión el director provincial Dr.
Simón Valdivieso Vintimilla, clamor que lo hago bajo los siguientes términos:
Estimado Doctores, desde aproximadamente 29 años la vida y el feminismo ha
permitido formarme en los derechos humanos de las mujeres y la diversidad,
entendiendo y convenciéndome, como exige Alda Facio, que durante siglos, se produjo
una suerte de anulación, deshistorizadas y agresión en contra de las mujeres de parte de
un sistema patriarcal abusivo y arbitrario.
Tal es mi convicción que últimamente la Universidad de Cuenca, me incorporó como
magíster en Género y Desarrollo, objetivo de mi proyecto de vida que consolida un
capital social intachable de conocimiento y admiración en Cuenca y en todo el Ecuador
y, que el propio Consejo de la Judicatura me ha permitido colaborar con la planta
docente de la escuela de la Función Judicial como formador de formadores en temas de
violencia en contra de las mujeres y de los grupos diversos.
En ese contexto, el Consejo de la Judicatura ha priorizado el tema de violencia y la
implementación de la Ley Orgánica para su prevención y erradicación (cuarto eje),
iniciativa que la comparto y que en todo momento la defenderé en función de lograr
consolidar una lucha histórica de las mujeres en el Ecuador. La prevención y la
erradicación se las hace, no en el discurso, sino en las acciones de facto que permitan
trascender a un sistema de justicia más humano.
Bajo este antecedente, por mi dignidad y principios acudo a Usted para consignar mi
preocupación, que debe ser generalizada de las y los funcionarios judiciales en el
Azuay, en relación a la forma como el Doctor Simón Valdivieso administra la cosa
pública, desconociendo mi humanidad y capital social en claro desmedro de mis
derechos humanos. ¿Por qué?
PRIMERO. Desde que asume la Dirección Administrativa el Doctor Valdivieso,
menciona que será una gestión de “puertas abiertas” para las y los usuarios internos y

externos, mensaje que suponía que el derecho humano de petición de quienes hacemos
la función judicial del Azuay iba a ser respetado a plenitud, pero me equivoqué.
Inmediatamente de ello, el Doctor Valdivieso inicia con la imposición de “reglas” o lo
que él llama “directrices” que deben ser cumplidas por las y los funcionarios judiciales
so pena del inicio de la respectiva acción administrativa por desatender la “orden”. Estas
reglas que se la va imponiendo no permiten contradicción u objeción, anulando a las y
los funcionarios a la voz, a una crítica para construir en conjunto un sistema de justicia
que cobije a todos y a todas. Esta forma de emitir “edictos”, tiene la suerte de ser muros
prohibitivos para subordinar y anular, provocando o infundiendo miedo y temor para
que esos “edictos” sean cumplidos sin objeción. ¿Será posible esto en un país de
derechos y justicia?
Entre esos “edictos” del señor director, se producen por ejemplo, cuando se me
“ordena” subir a su despacho a verle. Por respeto así lo hice, pero lo primero que hace el
director, es humillarme en público, reprimiéndome y diciéndome que “esa no era la
forma de vestir”, “aquí los jueces con terno” (amén de saber cuál es la regla para las
juezas) y que de manera inmediata ya va a mandar una directriz para que se cumpla su
edicto. Esta forma de tratarme rompe con mi humanidad, sabiendo que tengo un
apellido con raíces indígenas, que de hecho me enorgullece, y la autodeterminación o en
todo caso mi derecho a rechazar el signo patriarcal se comporta con la decisión personal
mía de desaprender, deconstruir y trascender a un mundo que proteja por sobre todo el
territorio interno de cada humano y humana.
SEGUNDO. UNA SANCIÓN SIN JUICIO PREVIO. Sabiendo que mi convicción
siempre ha sido, es y será la protección urgente de las víctimas de violencia, dentro de
mi labor jurisdiccional debo precautelar la llamada debida diligencia, no solo de parte
del estado sino aún de las y los abogados que asumen la defensa de esas víctimas.
Para explicar a Usted la forma como se me trata, en un proceso contravencional bajo mi
conocimiento como juez de violencia contra la mujer, la defensa técnica particular de
una víctima no acude a una audiencia programada con anticipación y, bajo una absoluta
responsabilidad, en apego al artículo 130 y 131 del Código Orgánico de la Función
Judicial dispongo que se ponga en conocimiento de la dirección provincial de control
disciplinario para que se observe la conducta de aquellas profesionales, por sobre todo
para que se garantice su presunción de inocencia y sean juzgadas ante su juez natural.
Esta decisión obedece en esencia, para llamar la atención a las y los abogados en la
responsabilidad ineludible de proteger a una víctima cuando ingresa al sistema de
justicia. Minimizar la violencia hacia las mujeres significa dejarlas en indefensión y una
suerte de minimización de esta clase de procesos.
Conforme a la documentación que adjunto en copias debidamente certificadas
entregadas por el Doctor Santiago Valarezo Guerrero, secretario de la Dirección
Provincial del Consejo de la Judicatura en el ámbito del control disciplinario se
desprende que el Doctor SIMÓN BOLÍVAR VALDIVIESO VINTIMILLA como
director, emite resolución dentro del expediente disciplinario no. 01001-2019-0002C
causa seguida a dos profesionales, confirmando su inocencia respecto de no haberse
adecuado su conducta al artículo 335 numeral 10 del Código Orgánico de la Función
Judicial.

Amén de aquello y de la resolución emitida por el juez administrativo Dr. Valdivieso,
alegando falta de motivación, hace lo propio y de manera increíble y sui géneris, en el
ordinal tercero del punto 9 expresa:
“…Remítase copia certificada de esta resolución al señor juez que dispuso el inicio de
este sumario administrativo así como a la Unidad de Talento Humano para que se
incorpore en la carpeta personal del funcionario, pues se advierte ausencia de
motivación para disponer se investigue a las profesionales del derecho en el ámbito
disciplinario…” El énfasis y la cursiva me pertenecen.
Esta suerte de sanción sin juicio ni defensa previa insulta de manera flagrante a mis
derechos humanos, por sobre todo a mi dignidad como servidor público y a una
trayectoria limpia y transparente que le he forjado en el sector público por más de 29
años.
Esta intención de atentar a mi honra tiene un claro objetivo de pretender perjudicar a mi
imagen ante potenciales evaluaciones a las cuales me debo someter, cuestión que
atropella a mi inocencia, el derecho humano a la defensa y tiempo para prepararla. Esta
forma de actuación del todo arbitraria y abusiva crea una sanción inexistente en el
ordenamiento jurídico, así como se ensaya (se inventa) un nuevo procedimiento para
emitir criterios de valor en contra de la dignidad de las personas sin previo aviso, bajo
una simpleza de pedir se incorpore a la carpeta personal sin que exista motivación para
hacerlo.
A la carpeta de mí pertenencia deberán ir únicamente mis méritos y, en el caso por
supuesto no consentido, de existir sanciones, ellas deben devenir o haber sobrepasado

un debido proceso bajo principios constitucionales y nada más.

ACCIÓN DE PROTECCIÓN PROPUESTA POR MÍ ANTE UNA JUEZA
CONSTITUCIONAL. Ante este atropello mi derecho constitucional es resistirme ante
tal despropósito porque atenta a mi honra y dignidad, pero como el señor director Simón
Valdivieso piensa que tiene “autoridad” sin opción a pedir explicación, ante el arbitrio,
el equilibrio para el reconocimiento de mis derechos humanos es la justicia
constitucional como elemento esencia de un estado democrático. La balanza
constitucional equilibra la justicia anulando el arbitrio.
Por ello me vi en la obligación ética y moral de presentar una acción de protección
signada con el número 01204-2019-01134, demanda ingresada el día 2 de agosto de
2019, a las 08h21.
Lo extraño en la conducta del Dr. Valdivieso en vulnerar mis derechos, es cuando, el
mismo día que impulsé mi acción constitucional, en horas de la tarde, al parecer con
desesperación, sin ser parte procesal envían a mi correo institucional una notificación
con una providencia fechada jueves 1 de agosto de 2019, a las 15h30 en donde se
menciona que se ha incurrido en un error. Es importante mencionar que el secretario de
ese departamento se permitió dejarme la notificación con la resolución el mismo día 1
de agosto de 2019 a las 16h00, es decir mucho después que asomara la nueva
disposición. Me deberé preguntar, sin a las 16h00 del día 1 de agosto de 2019 se me
notificó con la resolución en la que se me sanciona sin juicio previo, por qué no se me
entregó también la providencia del mismo día a las 15h30.

En la primera parte de la audiencia de acción de protección, amenazó con iniciarme las
acciones penales y de daño moral en mi contra, infundiendo miedo y temor para
silenciar mi voz, sabiendo que las autoridades públicas están sujetas al escrutinio
público y no puede valerse del aparataje estatal para subordinar y anular. Este
escrutinio público y la improcedencia de utilizar la justicia para acallar, ha sido
pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, el Presidente de la
República Lic. Lenin Moreno lo acogió, habiendo emitido indultos en más de una
ocasión, reafirmando que las autoridades públicas deben someterse al escrutinio
público. Basta solo un ejemplo cuando se removió a un funcionario público del
ministerio de salud cuando “intentó” demandar a los periodistas del medio “La Posta”.
Ahora bien, con lo dicho anteriormente, de las copias que al presente adjunto, podrá
verificar, que la resolución del Dr. Simón Valdivieso es emitida el 26 de julio de 2019,
causando estado el día 31 de julio. Así las cosas, esa resolución era inalterable, en otras
palabras no se podía modificar una coma. Pero como existe la presunción de pretender
adecuar las actuaciones para justificar en la acción constitucional la inexistencia de
vulneración de derechos, cometen graves errores de procedimiento que debe ser
revisado por el ente disciplinario en la ciudad de Quito. Es decir, si la resolución
emitida por el Dr. Valdivieso causó ejecutoría, ¿cómo así?, el día 1 de agosto se permite
modificar el pronunciamiento, cuestión del todo grave.
Para que se haya modificado la resolución, primeramente no debía haber estado
ejecutoriada. Segundo, debía ser pedido por una de las partes en concordancia con el
artículo 255 del Código Orgánico General de Procesos y, por lo menos, correr traslado a
la contraparte para que se pronuncie. Lo que se hizo, deja ver la desesperación de
enmendar una cuestión sumamente grave en atentar a mis derechos, que de hecho debe
ser revisada por el ente disciplinario en Quito, extendido a los funcionarios
administrativos, en especial al Dr. Santiago Valarezo.
Esta forma de pretender contrarrestar las acciones de protección es similar en su
intención con la compañera jueza Dra. Lourdes Yamunaque “mujer” a quien se le
ordenó su traslado administrativo sin motivación (copias adjuntas), quien con justa
razón presenta la respectiva acción de protección y, ante ese intento, asoma que el día
anterior la dejó sin efecto. ¿Qué nos pasa? ¿Alguien debe auxiliar a las y los
funcionarios judiciales en el Azuay?
Ruego a Ustedes, asistan a Cuenca y convoquen a una asamblea en donde las y los
funcionarios judiciales del Azuay podamos exponer nuestras aspiraciones, dudas,
inquietudes, desesperación y por qué no decirlo nuestras esperanzas. En los
últimos días la Organización Internacional del Trabajo OIT aprueba el convenio
en donde se garantiza medidas que los Estados deben tomar en contra del acoso
laboral, en especial a favor de las mujeres y los grupos de atención prioritaria.
Sería esencial, que se forme una comisión de parte del Consejo de la Judicatura de
la ciudad de Quito para una intervención en la función judicial del Azuay y
permitir a cada funcionaria y funcionario judicial hacer uso de su voz, de su
derecho a la resistencia ate el miedo y el temor.

TERCERO. Las decisiones del Dr. Valdivieso sin opción a objeción o consejo desdicen
de la reiterada publicidad que el Consejo de la Judicatura realiza en los temas de
violencia hacia las mujeres. Hasta antes de su posesión como director provincial, la
Fundación “María Amor” llevaba adelante procesos de emprendimiento para mujeres
víctimas de violencia en convenio con la dirección provincial. Uno de esos
emprendimientos consistía en que aquellas emprendedoras que deciden salir de la
violencia acudan al complejo judicial a ofrecer productos alimenticios, claro está sin
perjudicar al servicio judicial, pero el objetivo es permitir su auto realización e
independencia para solventar una vida libre de violencia.
Vemos que esta medida afirmativa propuesta por el Consejo de la Judicatura del Azuay
en su anterior administración tiene un enfoque desde el género, permitiendo desnudar
las brechas de discriminación que las mujeres han enfrentado históricamente y, en base
de esa actividad les permitía superar o trascender a un verdadero empoderamiento desde
sus derechos humanos.
En importante mencionar que la fundación María Amor es un referente nacional en los
temas del tratamiento y atención a víctimas, cuyas personeras Ing. Marlene
Villavicencio y Lic. Blanquita Pacheco pretendieron persuadir al director Simón
Valdivieso que esa acción afirmativa de parte del estado continúe, sin embargo, sin
derecho a opinar decidió no mantener el apoyo y prohibir el ingreso de aquellas mujeres
emprendedoras al complejo judicial. En mi formación desde el género deberé
reflexionar: ¿Qué destino tendrán aquellas que con esa actividad pudieron llevar al
menos un pan para su mesa? ¿Acaso algunas de ellas, en razón de no conseguir lo
medios para su auto dependencia decidieron regresar con su agresor? ¿Esta será la
forma como el estado pretende implementar la ley orgánica para prevenir y erradicar la
violencia en contra de las mujeres?
Si la actividad pública y su manejo no se enfocan dentro de la perspectiva de género, las
brechas de discriminación y el ejercicio de poder se mantendrán y se reforzará la
institucionalización de los muros y las reglas prohibitivas tantas veces denunciadas por
los movimientos de mujeres. Es pertinente por ello, que se permita que esas acciones
afirmativas continúen como política del estado. Si el propio estado no concede
protección para anular el ciclo de la violencia por lo menos conceda acciones
afirmativas que procuren re direccionar los proyectos de vida de esas mujeres. La
decisión la debe tomar el Consejo de la Judicatura en Quito.
CUARTO. LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA VÍCTIMAS. Otra de las directrices
sin opción a consejo o crítica tiene que ver con la situación de la Defensoría Pública
para víctimas. Por decisión del director Simón Valdivieso, la Defensoría Pública para
víctimas fue sacada del espacio de primera atención o acogida, siendo trasladada esa
institución al otro extremo del complejo judicial. La retórica, incluso en un foro
realizado por la Asociación Ecuatoriana de Piscología Forense y la propia dirección
provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay, el Doctor Valdivieso de manera
increíble se permitió hacer una reflexión a quienes asistimos a ese encuentro (copia
adjunta) argumentando, según su experiencia, que la Defensoría Pública para las
víctimas no era importante. Explicaba que la Defensoría Pública fue creada para asumir
la defensa de los justiciables (agresores) y nadie más.

Me resisto a pensar que esta apreciación fue el motivo por el cual se trasladó a esa
institución tan esencial para las víctimas, provocando que las usuarias tengan que
trasladarse de extremo a extremo a solicitar el servicio público, en donde en más de una
ocasión se han encontrado con sus agresores, quienes también tenía la misma intención
de buscar patrocinio de esa entidad en el área de procesados.
Además, este particular lo puse en conocimiento en ese entonces de la Dra. Nelly
Jácome como sub directora de género del Consejo de la Judicatura, así como de la Ing.
Elenita Alexandra Enríquez de la Sub dirección de acceso a la justicia, quien asintió mi
pedido y emitió un informe, pero hacerlo efectivo resulta más que imposible, porque la
decisión del director pesa más sobre los derechos de las víctimas de violencia.
QUINTO. LA REGLA DE NO PERMANECER EN EL COMPLEJO JUDICIAL.
Continuando con las directrices, edictos y reglas del director Simón Valdivieso, entre
otras consistió, prohibir a cualquier funcionario o funcionaria judicial permanecer en el
edificio de la Corte Provincial de Justicia del Azuay más allá de las 17h00 de la jornada
laboral. De superar este horario “prohibitivo” bajo sus directrices (órdenes) se debía
reportar a los respectivos coordinadores para que se comunique a sus delegados en el
control de sus reglas.
Se suma a esta prohibición, otra en donde, los funcionarios y funcionarias no pueden
ingresar al edificio judicial antes de las 07h45; y para mejor hacer, se “ordenó” que su
ingreso se lo haga únicamente por las puertas principales, reiterando que de no acatarse
esa directriz se iniciarían los respectivos sumarios administrativos. La orden, claro está,
estaba controlada por las cámaras del complejo judicial en manejo de sus delegados
(vigilantes).
Esta regla prohibitiva y otras impuestas bajo amenaza, provoca limitación del derecho
humano de las y los funcionarios judiciales a cumplir con el servicio público,
estableciéndose barreras sin mayor lógica o razón. Cómo puede ser posible que en esta
época, juezas y jueces y personal administrativo tengan que ingresan camuflados o a
escondidas en los vehículos que el Dr. Valdivieso autorizó ingresen desde las 07h30,
pues los demás funcionarios y funcionarias deben hacerlo por las puertas principales
desde las 07h45 so pena de la sanción administrativa.
La regla prohibitiva también se la impone para el final de la jornada en donde se debe
sin mayor reclamo “evacuar” el complejo judicial a las 17h00. Aquel o aquella que
permanezca en el edificio debe reportar diariamente a su coordinador o coordinadora
para que se ponga en conocimiento de los vigilantes del Doctor Valdivieso, reiterando
bajo amenaza de no cumplir con la orden de iniciar los sumarios disciplinarios.
Esta suerte de reglas prohibitivas limita la acción de juezas, juezas, secretarios,
secretarias y demás personal en poder acelerar o completar el servicio judicial, pues a
las 17h00, tal como esté la atención al derecho humano de petición, se debe sin mayor
justificativo abandonar el edificio. Juezas y Jueces que se han quedado en el interior
despachando la carga procesal han tenido que salir a escondidas evadiendo el “control”
para no ser objeto del respectivo sumario administrativo y las sanciones que desde luego
se ha inventado el director provincial. Deberé preguntarme: ¿A cuántos y cuántas
funcionarias judiciales el Director Simón Valdivieso ordenó agregar sanciones atípicas a
la carpeta personal sin juicio previo?

Otro caso, es el que ha enfrentado la Ing. Catalina Alexandra Quinde Maldonado, quien
de manera personal dirigió carta a la señora Presidenta del Consejo de la Judicatura,
consignado su desesperación y clamor de ayuda, quien aspiró y esperó protección. Ella
y otras compañeras pusieron en conocimiento de su situación por acoso laboral
(violencia), cuyo expediente fue objeto de archivo por parte del Doctor Simón
Valdivieso, quien, para mejor hacer, ordena que sea regresada al departamento en donde
ella pedía no permanecer por el temor y su estado emocional. Por la desprotección,
acude a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para lograr que se le extienda
medidas de protección que no las encontró en la Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura del Azuay. La documentación por ella remitida, debe ser revisada por el
Pleno del Consejo de la Judicatura y la Sub Dirección de Control Disciplinario en
función de la resolución 038-2019.
SEXTO. LA NEGACIÓN DE PERMISOS Y VACACIONES. El pedir permisos y
vacaciones para quienes pertenecemos a la Función Judicial del Azuay se torna
sumamente complicado. Para acudir a la Defensoría del Pueblo para pedir protección,
habiendo solicitado con tiempo prudente no se recibió la respuesta debida. En este
simple ejemplo se muestra el autoritarismo en pretender anular la intención de equilibrar
el ejercicio de poder frente a otro poder, un poder humano, que escuche, que dignifique
a la persona.
La negación de un permiso a una madre para atender a su hija con cáncer. Lo que se
expone a continuación consta en los registros de la función judicial. Una madre tuvo
que accionar la justicia constitucional para lograr protección, tanto ella como su hija,
quien padece de cáncer, permiso que sin lógica fue negada por el director provincial
Simón Valdivieso y, que gracias a la acción de protección se restituyeron sus derechos
ante la flagrante vulneración. Es de preguntarse de nuevo: ¿Así se implementa la ley
orgánica para prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres?
Con las copias que se adjunta bajadas del sistema de la función judicial (causa no.
01333-2019-03085), se podrá verificar el pronunciamiento jurisdiccional constitucional,
ratificado incluso por el superior, esto es la Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de
la Corte Provincial de Justicia del Azuay, quienes, aplicando la doctrina de género,
reivindican a una madre y a una niña con cáncer en función del artículo 35 de la
Constitución.
Estos son ejemplos claros, de los tantos, que lo pueden exponer las y los compañeros y
que, debemos afrontar en la función judicial del Azuay. Acá no estamos trabajando
delincuentes para que se nos trate de esa manera, somos seres humanos que
necesitamos trabajar en paz y tranquilidad. La zozobra y el miedo desgasta nuestras
emociones, peor aun cuando se trabaja en una Unidad de Violencia en contra de las
Mujeres en donde el Estado debe proporcionar rehabilitación a sus funcionarios y
funcionarias, pues el auto cuidado ya no es suficiente ante esta ola de nerviosismo y
miedo bajo amenaza de iniciar cuanta acción administrativa y penal frente a reglas que
anulan la voz de los seres humanos.
Por ser un derecho equilibrar el ejercicio de poder con otro poder más humano, apenas
se reinstale la mesa cantonal para la erradicación y prevención de la violencia de

Cuenca, pediré audiencia para exponer la situación que se afronta y clamar los exhortos
pertinentes a cuanta institución de protección de los derechos humanos de las mujeres.
Luego de esta comunicación, de seguro seré objeto de persecución de parte del Dr.
Simón Valdivieso, razón por la cual, desde ahora, hago mío el principio constitucional
contenido en el artículo 98 de nuestra Carta Fundamenta y consigno mi derecho a la
resistencia, reservándome en presentar cuanta acción legal y constitucional para
proteger mi humanidad.
Ruego y solicito que la voz de mis compañeros y compañeras y la mía tenga eco y se
forme esta comisión para que acuda a la función judicial del Azuay y levante un
informe luego de recoger el sentir de cada ser humano, que lo único que pretenden es
trabajar con responsabilidad, pero por sobre todo en paz para mantener el prestigio
institucional provincial y nacional y trascender un Consejo de la Judicatura que
garantice el servicio de justicia con calidad y calidez, tanto para las y los usuarios
externos como internos.
Por ser mi derecho, esta comunicación también será de conocimiento de algunas
instituciones y personas, de manera especial a la Dra. Rocío Rosero de la Sub Secretaría
de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, Dr. Iván Granda de la
Sub Secretaría anticorrupción, mesa cantonal para la erradicación y la prevención de la
violencia de Cuenca, Fundación “María Amor” y Defensoría del Pueblo Nacional.
Lo único que persigo es que nos dejen trabajar en paz. Tras de mi existe una familia, al
igual que la tiene el Doctor Valdivieso. No soy un delincuente y desde que pertenezco a
la función judicial del Azuay he consignado todo mi esfuerzo para atender con
responsabilidad el derecho humano de petición de las y los ciudadanos, aspiración que
de igual tengo derecho.
De ser pertinente, consigno mis correos electrónicos:
Favio.Guaraca@funcionjudicial.gob.ec; favioguaraca2@hotmail.com teléfono
0983373725.
Con la seguridad de tener acogida a mi petición, le anticipo mis sinceros
agradecimientos, no sin antes consignar a Usted sentimientos de alta consideración y
estima.
Atentamente.

Dr. Favio Alejandro Guaraca Maldonado.
C.I. 0102713088
Nota: Se adjunta documentación de respaldo.

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