domingo, 23 de agosto de 2015

Jorge Herrerra Conaie

Ecuador Correismo inicia acción penal contra presidente de la Conaie

Mientras Jorge Herrera, presidente de la Conaie, ofrecía una rueda de prensa en el parque del Arbolito la noche de este viernes 21 de agosto del 2015, fue informado de que había un proceso en su contra.
Al finalizar el informe a los medios de comunicación, Herrera dijo que se conoce que a Romulo Acacho (vicepresidente de la Conaie), Franco Viteri, (presidente de la Confeniae), Agustín Guachapá, (presidente de la Federación Shuar) y a él se les ha “abierto expedientes. No hemos cometido ningún tipo de delincuencia”, agregó.
En sus manos tenía la imagen escaneada de un documento de la Fiscalía General del Estado, que aún no tuvo tiempo de revisar, pero que, según afirmó, se trata de expedientes en su contra y de los dirigentes antes mencionados.
En la copia del documento al que este Diario tuvo acceso se ve que se trata de una denuncia formal oral por paralización de servicio público, que se habría registrado el 17 de agosto del 2015, a las 08:00, en Macas, provincia de Morona Santiago.
Textualmente, la denuncia reza lo siguiente: “que soy el Intendente General de Policía y resulta que el día lunes 17 de agosto del 2015 a las ocho de la mañana al momento de llegar a mi lugar de trabajo me encuentro con un grupo de personas quienes se encontraban obstaculizando el ingreso a las oficinas con lo que se ha paralizado un servicio hasta la presente este grupo de personas estaban encabezados por Agustín Guachapá, Jorge Herrera, Franco Viteri, Luis Nauech, Rómulo Acacho y otras personas que aún no las identifico por lo que solicito se realie las correspondientes investigaciones por encontrarse paralizando Servicios Públicos”.
En el documento se puede apreciar un sello de la Fiscalía Provincial de Morona Santiago y tiene fecha y hora de recepción del 19 de agosto del 2015, a las 11:49. El encabezado dice que se trata del Departamento de Atención Integral de la Fiscalía General del Estado.
El delito de paralización de servicios públicos se encuentra establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (Antiguo artículo 158 del Código Penal derogado) y dice :


Art . 346 .- Paralización de un servicio público .- La persona que impida , entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo ; o , se tome por fuerza un edificio o instalación publica , será sancionada con pena de privativa de libertad de uno a tres años .
Por lo que los dirigentes podrían enfrentar cargos de hasta 3 años de prisión

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