lunes, 26 de marzo de 2018

Los indultos selectivos de Correa: perdón al peculado y cárcel a la protesta
Calificado como inconstitucional e ilegal, el indulto de Rafael Correa a uno de los principales implicados en el caso Duzac contrasta con la persecución constante contra los movimientos sociales e indígena, por el "delito" de protestar. Una investigación y análisis para mostrar las paradojas de una decisión que alienta la corrupción mientras se persigue la libertad de expresión y el derecho constitucional a la resistencia.
25 de junio del 2017
ROCÍO CARPIO
El término prófugo de la justicia puede tener distintas interpretaciones, dependiendo de qué lado esté la balanza. Mientras Pedro Delgado, sentenciado por peculado, gasta sus días en Miami, varios indígenas y campesinos han tenido que pasar  en la clandestinidad, lejos de sus familias y en condiciones difíciles. ¿Por qué? Por protestar.
La aplicación discrecional de la justicia durante el régimen anterior no solo generó acusaciones insólitas como aquella de terrorismo y sabotaje a un grupo de defensores de sus derechos, sino que avaló la utilización de instrumentos legales para criminalizar a quienes disentían con el poder.
Los recientes indultos entregados por el presidente Lenín Moreno a cinco luchadores sociales del caso “Los siete de Pastaza” sientan un precedente, sin duda. Pero hay que recordar que en el 2008 —durante el proceso constituyente— fueron amnistiadas e indultadas 357 personas procesadas por defender los derechos humanos. Sin embargo, el régimen que entonces empezaba volvió a criminalizar de forma aún más agresiva a por lo menos 700 personas durante los restantes nueve años, según datos de la CONAIE.
Uno de los casos que recibieron el indulto en ese año, fue el de Dayuma, Orellana, comunidad que en 2007 había paralizado la vía principal de acceso en demanda de obras básicas como agua potable, alcantarillado y electrificación. Por los enfrentamientos que se dieron debido a la represión de la fuerza pública, fueron procesadas 25 personas por terrorismo y sabotaje. No obstante, a la prefecta de la provincia de ese entonces, Guadalupe Llori, se le negó el indulto por haber sido acusada de peculado, según dijo ella, como parte de una persecución política.
Peculado. Este fue justamente el delito por el cual el 16 de mayo pasado, el ex presidente Rafael Correa indultó a Antonio Buñay, ex presidente del banco estatal COFIEC, quien fuera hallado por la justicia como uno de los responsables directos de la entrega en diciembre de 2011 de un crédito por $800.000 al ciudadano argentino Gastón Duzac, pese a que no contaba con las garantías necesarias y en medio de varias irregularidades.
Este es de uno de los mayores entramados de corrupción durante el régimen anterior, por el que Buñay junto a cinco personas más —entre ellas, Pedro Delgado, primo del expresidente y hoy prófugo— fue sentenciado a 8 años de reclusión mayor por el delito de peculado.
Este es de uno de los mayores entramados de corrupción durante el régimen anterior, por el que Buñay junto a cinco personas más —entre ellas, Pedro Delgado, primo del expresidente y hoy prófugo— fue sentenciado a 8 años de reclusión mayor por el delito de peculado.
Delito que le fue indultado por el ex mandatario, por haber demostrado un “arrepentimiento profundo”, ocho días antes de que entregara el mando. Curioso resulta que el mismo Correa firmaba el 23 de mayo el Decreto 1440 para indulto presidencial con rebaja de pena, en el que establecía que quienes hubiesen cometido peculado no podrían acogerse al beneficio.
Una semana después, y ya posesionada la nueva Asamblea, el asambleísta de CREO, Esteban Bernal, presentaba un proyecto de resolución para rechazar dicho indulto, pues según dijo, con ello se estaba “generando un lamentable antecedente de impunidad en el Ecuador, un país en donde se indulta a la corrupción y se persigue a quienes la denuncian”. La moción fue negada por la mayoría oficialista con 71 votos en contra, versus 58 afirmativos y dos abstenciones.
Entre los decretos que Correa firmó días antes de terminar su mandato estuvo también el 1430, en el cual indultaba a Stalin Jiménez, el primero de “Los  siete de Pastaza” favorecidos con esta disposición, quienes fueron sentenciados a seis meses de prisión por el delito de ataque y resistencia. Esto por haber participado en el levantamiento indígena de agosto de 2015. No obstante, el perdón llegó tarde: le faltaba menos de un mes para cumplir la pena.
Ataque y resistencia. Por este delito, de reiterada utilización en la criminalización de la protesta social, también fue indultado en mayo pasado bajo decreto presidencial Adrián Morocho Palta, campesino del Azuay sentenciado a 10 meses de prisión por protestar en 2015, junto a su comunidad, por la decisión de la Agencia Nacional de Tránsito de retirar la tasa solidaria de los requisitos para la matriculación vehicular, la cual se invertía en el mejoramiento de las vías rurales.
Hasta fines de mayo eran 194 los casos que esperaban el indulto o la amnistía por delitos relacionados con la protesta y la defensa de los derechos humanos. Hoy el número ha disminuido en cinco, pues Patricio Meza, quien fuera detenido el pasado 6 de junio, recibió el indulto por parte de Lenin Moreno ocho días después. Lo propio sucedió con Elvis Guamán, Segundo Pilataxi, José de la Cruz y José Tubón, quienes fueron indultados el pasado 23 de junio. Todos pertenecientes al caso de "Los siete de Pastaza".
Kathy Betancourt, esposa de Meza  y coordinadora de CONAIE  Mujeres, cree que un indulto no es suficiente. “El Estado a través de sus autoridades debe rectificar y  reconocer que hubo un abuso en la aplicación de las normas, que los jueces no debieron actuar sobre esos delitos porque eran improcedentes, menos aún las sentencias”.
Y es que el recurso del indulto es, según quienes consideran injusta su pena, una forma de aceptar la culpabilidad y pedir disculpas por un delito que no cometieron. Con ello coincide Wilson Ordoñez, abogado de la CONAIE, quien cree que el Estado no debería perdonar, sino que “debe dar una indemnización a los afectados y reconocer públicamente su inocencia”.
El recurso del indulto es, según quienes consideran injusta su pena, una forma de aceptar la culpabilidad y pedir disculpas por un delito que no cometieron.
Pero va aún más allá: “el nuevo gobierno quiere mostrar lo benevolente que es sin reconocer lo que se ha cometido los últimos 10 años. El Estado debe reconocer la falta de independencia de justicia en este país, la indebida utilización del derecho penal para criminalizar defensores de derechos humanos, la política de criminalización que se ha desarrollado y fortalecido los últimos 10 años, los abusos por parte de la fuerza pública a las poblaciones campesinas, rurales, mestizas, indígenas, y que se han iniciado juicios infundados y se ha sentenciado a personas inocentes”.
Y es que con la solicitud de perdón presidencial se reconoce la culpa. Así como Buñay tuvo que demostrar su profundo arrepentimiento por el delito cometido, los criminalizados por la protesta social han tenido que hacer lo mismo, pues el arrepentimiento expreso es un requisito para obtener el indulto, según señala el Decreto 461 de septiembre de 2014, el cual establece el reglamento para otorgamiento del indulto presidencial. Este decreto, a diferencia del 1440, no incluye como impedimento el peculado, sino varios delitos de lesa humanidad.
El indulto inconstitucional
Cuando se conoció la noticia de que Antonio Buñay había sido indultado por el expresidente Correa, la opinión pública se preguntaba ¿cómo se mide el arrepentimiento profundo en un sentenciado por peculado? Es probable que la pregunta quede inconclusa pues el artículo 147.18  de la Constitución que establece las atribuciones del Presidente de la República, señala que este puede “indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley” y no establece ninguna excepción.
Ello en contraste con el artículo 120.3, en el que se señalan las atribuciones de la Asamblea Nacional y en lo referente a indultos establece que “no se concederán por delitos cometidos contra la administración pública”. El peculado está tipificado como un delito en contra de la eficiencia de la administración pública, según el art. 278 del Código Orgánico Penal (COIP).

El argentino Gastón Duzac, el ex presidente del Banco Central Pedro Delgado y Antonio Buñay, ex titular de Cofiec. 
El jurista Joffre Campaña cree que si se hace una interpretación sistémica de la ley, “¿cómo es que la Asamblea no puede otorgar indultos por delitos contra la administración pública y el presidente sí? La Constitución debe ser entendida de manera global”. Para el abogado, existe una evidente contradicción, por lo cual, el Presidente no está facultado para conceder indultos por peculado.
Según Ramiro García Falconí, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, no es que haya una contradicción entre estos dos artículos, “simplemente que si ya está delimitado el indulto en el artículo 120 no podemos decir que el artículo 147 es una institución diferente, por lo tanto está sometido a las mismas limitaciones”.
Y por ello es que considera que el indulto otorgado a Buñay es inconstitucional.
Para el jurista Juan Pablo Albán, este indulto es inconstitucional pero por otros motivos. Al no existir una ley que establezca las condiciones del indulto presidencial, sino que está regulado vía acto administrativo, como lo es un decreto, esto vulnera el principio de reserva legal, incluido en la Constitución. “Cuando se trata del ejercicio de derechos, en este caso el derecho al indulto por motivos fundados, la reglamentación del ejercicio de derechos debe hacerse por ley”, explica.
Sin embargo, Albán cree que pese a que el indulto es una potestad presidencial y que en teoría puede otorgársela a cualquier persona que haya cometido un delito, el tema no es justificable dentro de otros puntos de vista, más allá de lo jurídico.
Juan Pablo Albán cree que pese a que el indulto es una potestad presidencial y que en teoría puede otorgársela a cualquier persona que haya cometido un delito, el tema no es justificable dentro de otros puntos de vista, más allá de lo jurídico.
“Algún tipo de explicación debería existir para otorgar un perdón a alguien, ahí es donde la cuestión se complica, pues si usted otorga un indulto por razones humanitarias, por razones de persecución política, es una cosa, pero si usted otorga un indulto en razón de que un amigo está en la cárcel por haber cometido alguna trapacería, ya políticamente y moralmente no es justificable”, explica.
Para García Falconí, los decretos presidenciales para aplicación de indulto “desconocen las limitaciones que establece la Constitución y eso nos demuestra que el poder manejado arbitrariamente hace lo que le da la gana”.
Similares observaciones hizo el asambleísta Esteban Bernal durante su intervención en la Asamblea para rechazar tal indulto. “A esta Asamblea la Constitución nos limita, y qué bien que lo haga, a que el indulto sea solo para casos humanitarios y no para casos de corrupción, pero le da al Presidente todas las libertades”. Por ello, dijo, presentará un proyecto de enmienda del artículo 147 numeral 18 de la Constitución “para que en el Ecuador del futuro nunca más un presidente indulte la corrupción”.
Respecto a la solicitud de indulto de Antonio Buñay, se hizo una petición de información al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para que entregue dicha solicitud y el informe que, según el reglamento para otorgar indultos, detallado en el Decreto 461, debe ser realizado por tal ministerio pues es el encargado de recibir la petición y de emitir una recomendación acerca de la pertinencia del otorgamiento del indulto presidencial. Hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.
Respecto a la solicitud, se consultó con el abogado de Buñay, Juan Carlos León, quien dijo desconocer el documento, pues aseguró que su defensa llegó hasta el pedido de casación en la Corte Nacional de Justicia, y que se enteró del indulto a través de los medios. Ello pese a que anteriormente dio declaraciones sobre los detalles de la salida de Buñay de la cárcel, en las que aseguraba que se había reunido con la familia del beneficiado para resolver el pago de la sanción pecuniaria que no le fue perdonada.
El expresidente Correa ya había otorgado con anterioridad otro indulto a un sentenciado por peculado, en septiembre de 2016. Se trata de Luis Xavier García Blandín, quien fue acusado de perjudicar al Estado por 702 dólares, y haberse beneficiado con 120 dólares del Hospital del Niño Francisco de Icaza Bustamante. Por este delito fue sentenciado a ocho años de reclusión mayor en 2012.
El COIP como instrumento de criminalización
Por la misma fecha en la que se concedió el indulto a Buñay, organizaciones como la CONAIE e Inredh iniciaron una campaña pública a modo de petición de indulto para 20 personas con sentencias en su mayoría por delitos asociados a protesta social y defensa de sus derechos, y la amnistía para 174 con procesos penales por causas similares.
“La mayoría han sido procesadas por defender sus derechos de educación, como el libre ingreso a la universidad, o sus derechos territoriales, pidiendo que se realice consulta previa libre e informada en sus comunidades antes del inicio de actividades extractivas, o exigiendo que no se cierren sus organizaciones”, explica Wilson Ordoñez, abogado de la CONAIE.
Ordoñez añade que no han podido abarcar todos los casos, pues se trata de  un proceso tan amplio que les ha desbordado en logística. No obstante, aunque están los casos del ex asambleísta Cléver Jiménez, acusado de divulgar documentos protegidos, y el de varios miembros de una comunidad del Cañar que fueron sentenciados por secuestro extorsivo por, según dijo su defensa, haber impartido justicia al interior de su comunidad, la mayoría de esa lista son indígenas y campesinos procesados por delitos relacionados con la protesta social.
Estas figuras penales, en su mayoría, están establecidas en el COIP como “Delitos en contra la estructura del Estado constitucional”, tipificados dentro las reformas que se hicieron al Código Penal en 2014. Entre ellos están las figuras de paralización de servicio público, asociación ilícita, sabotaje, terrorismo, rebelión, usurpación y retención ilegal de mando, e incitación a discordia entre ciudadanos.
Una de las figuras más utilizadas desde la aprobación de tales reformas es la de ataque y resistencia, tipificada en el artículo 283 del COIP, la cual está dentro de los “Delitos en contra de la eficiencia de la administración pública”, el mismo grupo en el que se encuentra el peculado.
Se trata de una figura ambigua que básicamente dice que la persona que se resista o ataque con violencias o amenazas a un empleado público será sancionada con prisión de mínimo seis meses. Además, describe varias agravantes que van aumentando la pena hasta llegar a los 26 años, si se produce la muerte.
Para Ordóñez, se trata de un tipo penal demasiado amplio, que deja abierta la interpretación. “Cualquier persona que se resista o se oponga es un delincuente, cuando sabemos que es un derecho oponerte a algo que te perjudica”. También cree que su tipificación dentro de los delitos en contra de la administración pública fue parte de una estrategia de criminalización bastante pensada, pues, como se explicó anteriormente, la Asamblea está vetada para otorgar indultos para este tipo de delitos.
La otra figura más utilizada es la paralización de servicio público, lo cual, según  Ordoñez, es una forma de quitarle a los indígenas su principal forma de protesta: la toma de carreteras. “Con ello, formas históricas culturales de manifestación se convierten en delitos penales”.
La otra figura más utilizada es la paralización de servicio público, lo cual, según  Ordoñez, es una forma de quitarle a los indígenas su principal forma de protesta: la toma de carreteras. “Con ello, formas históricas culturales de manifestación se convierten en delitos penales”.
Según Juan Pablo Albán, “lo más fácil en un contexto en el que se busca silenciar al que piensa diferente y enviar un mensaje disuasivo al resto de personas que podrían ejercer su derecho a protestar, es utilizar los instrumentos del derecho penal y convertir esos actos legítimos de protesta en actos ilícitos, y caracterizarlos como terrorismo, sabotaje, desobediencia a la autoridad, etc.”.
Antes de que se reformara el Código Penal, el delito de sabotaje y terrorismo fue la figura utilizada para perseguir a los defensores de sus derechos. En 2011, la revista Vanguardiainformaba citando a la fiscalía que en ese año “se produjeron 994 denuncias por terrorismo y sabotaje, siendo Guayas la provincia donde más casos se presentaron con 188. Asimismo, sólo entre enero y febrero de este año (2012), ya se presentaron 128 denuncias similares".
Los  célebres casos de Mery Zamora, ex presidenta de la UNE y “Los 10 de Luluncoto” fueron precisamente procesados o sentenciados –en el caso de los últimos- por esta polémica figura penal que, supuestamente, fue cambiada debido a presiones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos (CIDH).
En noviembre de 2012, durante la audiencia temática de la CIDH sobre la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos y derechos de la naturaleza, la delegación de Ecuador aseguró que las reformas legales incluirían la eliminación del Código Penal la tipificación de terrorismo y sabotaje.
Aunque este artículo en efecto fue desechado, ambas figuras no fueron eliminadas del COIP, sino que se tipificaron por separado y además, se incluyeron nuevos delitos como la rebelión, la usurpación y retención ilegal de mando, la destrucción de registros o la incitación a discordia entre ciudadanos, varios de los cuales han sido usados desde 2014 para perseguir y criminalizar a activistas de DDHH y de la naturaleza.
Esto a pesar de que la Constitución garantiza el derecho a la resistencia, el cual incluye también el derecho a la protesta:
Art. 98: Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Tanto Ordoñez como Albán señalan que el derecho a la protesta es, además, el ejercicio de tres derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, que son la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación, los cuales han sido vulnerados durante el pasado régimen, como una forma sistemática de acallar a la sociedad civil y a las organizaciones sociales.
Organismos internacionales como la CIDH recomendaron al Estado ecuatoriano que “se archiven los procesos judiciales en contra de defensoras y defensores de derechos humanos que hayan sido iniciados para reprimir, sancionar y castigar el derecho a defender los derechos humanos” (CIDH 2015, 163).
Así también lo hizo el Consejo de DDHH de la ONU en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) realizado en mayo pasado, donde se emitieron 20 recomendaciones a Ecuador sobre evitar la  criminalización de  la protesta social, el abuso de la fuerza pública en las manifestaciones indígenas y el enjuiciamiento a sus líderes y organizaciones de base.
¿Por qué? Por protestar
Según los decretos 32 y 51 firmados por Lenín Moreno, se otorgan los indultos por “la herencia histórica de las luchas de liberación”. De las 19 solicitudes de indulto enviadas, 12 están directamente relacionadas con la protesta social. De estas, las de los hoy indultados Siete de Pastaza estaban en estatus urgente pues eran las únicas con sentencias ejecutoriadas y orden de prisión, por lo cual los imputados estuvieron en la clandestinidad desde septiembre de 2016, cuando la Corte Nacional de Justicia les negó el recurso de casación. No obstante, venían de un proceso de dos años, en el que algunos ya estuvieron detenidos ilegalmente, afirmaron sus abogados.

Los llamados "Siete de Pastaza" son activistas por los derechos de la naturaleza que fueron detenidos en una protesta. 
Los llamados "Siete de Pastaza"fueron sentenciados por haber participado en el levantamiento indígena de agosto de 2015, el cual dejó un saldo de 98 procesados penalmente por delitos como ataque y resistencia, sabotaje, paralización de servicio público, e incitación a la discordia ciudadana.
Estos ciudadanos fueron sentenciados por haber participado en el levantamiento indígena de agosto de 2015, el cual dejó un saldo de 98 procesados penalmente por delitos como ataque y resistencia, sabotaje, paralización de servicio público, e incitación a la discordia ciudadana, según un informe de la CONAIE e INREDH.
La agenda política de estas movilizaciones incluía demandas al gobierno sobre temas laborales, reformas al Código del Trabajo, enmiendas constitucionales, derogatoria de la Ley de Aguas, Decreto 16, archivo de la Ley de Tierras, recuperación de la educación intercultural, rechazo a la política extractivista en los territorios, entre otros.
Varias violaciones a los derechos humanos y al debido proceso fueron denunciadas por diversos organismos sociales y de DDHH; ello no impidió que se sentenciaran 27 personas de las provincias de Pastaza, Cañar, Cotopaxi, Azuay Orellana, Morona Santiago y Loja (Saraguro). Este último reconocido como uno de los casos en los que hubo más abusos por la violenta y desproporcionada represión de la fuerza pública. Por el caso Saraguro hoy esperan el indulto cinco personas, a quienes les dieron 4 años de prisión, pese a que el delito de paralización de servicios públicos tiene una pena máxima de tres. Sus sentencias se encuentran a la espera de casación en la Corte Nacional.
Otro de los casos más cuestionados fue el desalojo forzoso en agosto de 2016 de Nankints, poblado shuar en Morona Santiago, para dar paso al proyecto minero Panantza-San Carlos. En diciembre de 2016, el conflicto se intensificó durante la toma del campamento minero por parte de varios nativos shuar, quienes fueron violentamente reprimidos por la fuerza pública. La muerte de un policía en circunstancias no esclarecidas es el motivo por el que hoy 50 indígenas shuar están implicados dentro del proceso que se encuentra en etapa de investigación previa. Muchos de ellos se hallan en la clandestinidad.
Entre los casos  de criminalización de líderes y dirigentes indígenas está el del ex asambleísta Pepe Acacho, acusado de terrorismo organizado por supuestamente ser el responsable de la muerte del indígena shuar Bosco Wisum en 2008, durante la toma del Río Upano en Morona Santiago, en el que la policía reprimió violentamente la manifestación por la Ley de Minería y la Ley de Aguas.
También están los tres procesos del presidente de la CONAIE, Jorge Herrera, acusado por los delitos de paralización de servicio público, ataque y resistencia, e incitación a la discordia entre ciudadanos, en el marco del levantamiento indígena de 2015, así como el caso de  El Pambilar en Esmeraldas, en el que varios pobladores están acusados de asociación ilícita y tenencia ilegal de armas, por sus lucha de varios años en contra de la maderera Botrosa.
Estos son apenas una parte de los casos con procesos penales que hoy buscan la amnistía de la Asamblea o el indulto presidencial.
¿Por qué? Por malversar fondos públicos
La respuesta al por qué fue indultado Antonio Buñay por el caso Duzac la dio el ex secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, a los pocos días de conocida la noticia: “Fue un tonto útil”. Y agregó que el verdadero culpable es Pedro Delgado, quien lleva prófugo desde diciembre de 2012, y cuya extradición fue solicitada el 29 de mayo pasado por el fiscal general Carlos Baca Mancheno pese a haber sido sentenciado a ocho  años de prisión por la Corte Nacional de Justicia, junto con los otros cinco imputados, en abril de 2015.
Como presidente del Banco Central y del Fideicomiso AGD-CFN No más impunidad, Delgado presionó para el otorgamiento del crédito por $800.000 al ciudadano argentino Gastón Duzac, según determinaron las investigaciones. Para los jueces de la Corte Nacional que llevaron el proceso, Delgado “generó la idea criminal y convenció deliberadamente a los demás acusados para ejecutar la apropiación indebida de dineros públicos”.
No obstante, según la justicia, la responsabilidad de Buñay estaría al mismo nivel que la de Delgado, pues como presidente ejecutivo de Cofiec “dispuso que sea aceptada la solicitud de préstamo para Duzac sin cumplir con la normativa interna del banco. El fiscal Galo Chiriboga demostró que Buñay ejerció abuso de autoridad a sus subalternos, a sabiendas de que esa solicitud no contaba con sustento legal, y cuando las ex gerentes de crédito y de riesgos se negaron a firmar la operación de crédito, fue Buñay quien las sumilló en su lugar”, reza un boletín de la Fiscalía.
Patricia Sandoval, exgerente de crédito, y Jackeline Jiménez, exgerente de riesgos de Cofiec declararon, en efecto, haber recibido presiones del expresidente ejecutivo del Banco Cofiec, Antonio Buñay y de Francisco Endara, representante del Fideicomiso AGD No Más Impunidad. No obstante, ambos aseguraron haber sido presionados a su vez por Delgado.
El caso se dio a conocer en el 2012 cuando se iniciaron las indagaciones por la mora en el pago de dicho crédito que tenía como plazo seis meses. Por entonces, una investigación de revista Vanguardia destapó toda la trama de corrupción dentro de la entidad financiera estatal. Se supo de toda la serie de irregularidades que iniciaron con la aprobación en 24 horas del crédito que Duzac había solicitado para un proyecto de billetera móvil, una especie de plataforma de dinero electrónico para pagos de servicios.
La solicitud de crédito se había hecho antes de que Duzac abriera una cuenta en dicha entidad. Luego se supo que las garantías que presentó eran de Seguros Rocafuerte, una empresa administrada por el Estado. Dos días antes de que venciera el plazo de pago, se cambiaron esas garantías por las de Agrícola Las Mercedes, administrada por el fideicomiso AGD-CFN No más impunidad.
El dinero fue transferido a dos cuentas en los EEUU, a nombre de dos ciudadanos argentinos a quienes nunca se investigó, pese a que nunca fue cancelado el préstamo en su totalidad. Antes de que se venciera el plazo de pago, Duzac salió del país y desde entonces está prófugo en su natal Argentina. Según un informe de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de 2013, se hicieron dos pagos en agosto y diciembre de 2012 por $90.000, a través del abogado de Duzac, pero, según la propia UAF, “sin explicación razonable del origen de los fondos”. Es decir, no se sabe quién canceló ese dinero.
En el 2014 se hace otro abono con un cheque por 380.908,50 dólares, el cual sumado al anterior, dan 470.908,50 dólares. Ese fue el último pago que se hizo, y no se conoce que se haya buscado la cancelación del resto del dinero en todo este tiempo. El entonces fiscal Galo Chiriboga declaró que inició una investigación para conocer el origen de los fondos, por un posible lavado de activos, pero nunca se conoció el resultado.  Ese mismo año se había iniciado el proceso de extradición de Duzac, el cual nunca se llevó a término.
Según la investigación del exasambleísta Andrés Páez, detallada en el libro Duzac: Atraco e impunidad, el argentino habría llegado al país por las gestiones de su compatriota Pedro Elosegui, antiguo compañero de la Universidad de Ilinois del expresidente Correa. “Elosegui comenzó a moverse en Ecuador para concretar algunos negocios, como la instauración de la billetera móvil y varias propuestas para el banco incautado Cofiec”, vinculación que el exmandatario siempre ha negado.
En el 2014, Delgado enviaba una carta desde Miami en la que responsabilizaba a su primo de todo: “Como lo indiqué en el escrito presentado a la Fiscalía, nunca he negado que pedí al señor Antonio Buñay se reúna con Gastón Duzac, Pedro Elosegui y otros empresarios argentinos, ya que dicho pedido correspondía a instrucciones directas que recibí del Presidente de la República, a partir de la visita de un grupo de empresarios argentinos a Ecuador, los cuales tenían varios proyectos, solicitándome atenderlos”. Posteriormente en una entrevista dada en marzo de este año, lo calificó de traidor.
Correa al respecto dijo que su primo es un “delincuente y farsante” que busca hacerle daño y rechazó cualquier tipo de responsabilidad. En otra ocasión calificó a la entrega del crédito como simples “pillerías”.
Además de Buñay, fueron declarados culpables por el delito de peculado y sentenciados a ocho años de reclusión, Francisco Endara, cuñado de Pedro Delgado y exsecretario técnico del fideicomiso AGD-CFN No más impunidad, quien fue capturado en marzo del 2014, y hoy en día el único que cumple la sentencia.
Además de Buñay, fueron declarados culpables por el delito de peculado y sentenciados a ocho años de reclusión, Francisco Endara, cuñado de Pedro Delgado y exsecretario técnico del fideicomiso AGD-CFN No más impunidad, quien fue capturado en marzo del 2014, y hoy en día el único que cumple la sentencia. Pedro Delgado y el argentino Gastón Duzac, que están prófugos. Los otros dos inculpados, Marcelo Ordoñez, ex gerente de finanzas de COFIEC y Pedro Zápac, expresidente de Seguros Rocafuerte, interpusieron una acción extraordinaria de protección, la cual hasta el día de hoy no ha sido resuelta, por lo que continúan libres.
Según Juan Carlos León, abogado de Buñay, existió una mala aplicación del artículo 257 del COIP que refiere al peculado, pues según él, su defendido no tenía la capacidad de autor. “En algún momento increpé al Fiscal General y le dije que me indique en qué momento Antonio Buñay otorgó el crédito, pero aquella circunstancia jamás se determinó. Entonces, de alguna u otra forma el caso resultó un tanto político y a la final los resultados son evidentes, que concluyeron incluso con un indulto”. Para León, los verdaderos culpables son los miembros del directorio de COFIEC, por lo que Buñay sería una especie de cómplice. No obstante, pese a que fueron llamados a juicio, los cuatro miembros del directorio fueron sobreseídos.

Antonio Buñay, quien fuera detenido en noviembre de 2015, en total pagó un año y medio de su pena. Se intentó conseguir una entrevista con él, sin embargo, su abogado aclaró que él no quería dar declaraciones y que quería disfrutar de su libertad y mantenerse bajo perfil.

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