lunes, 26 de marzo de 2018

La libertad de asociación en jaque en el Ecuador
El derecho de los ciudadanos a organizarse es puesto en duda en el Ecuador de Correa, con medidas que limitan la conformación y funcionamiento de organizaciones que no responden a las líneas políticas del Gobierno. En el exterior, hay preocupación por varios casos que evidencia este accionar del Gobierno contra los disidentes.
10 de mayo del 2017
ROCÍO CARPIO
“Tenemos en nuestro país una sociedad civil muy vibrante y grande. Tenemos más de 90mil organizaciones registradas. Y a veces -yo que como canciller viajó de un espacio multilateral a otro- vemos siempre las tres o cuatro mismas organizaciones de la sociedad civil financiadas por países, que expresan las mismas quejas que luego se exponen de manera sistemática en espacios como este”. Estas eran las palabras del Canciller Guillaume Long, el pasado 1 de Mayo, durante el Examen Periódico Universal (EPU) que realiza cada 5 años la ONU a los países miembros para determinar la situación de los DDHH en cada nación.
Durante dicho examen, el Ecuador recibió recomendaciones de 27 países en temas como derecho a la protesta social, independencia de la justicia, libertad de expresión y libertad de asociación. Respecto a este último tópico, fueron 16 las naciones que hicieron referencia a la vulneración de ese derecho básico, y en específico, va rias se refirieron a los Decretos Presidenciales 16 y 739, los cuales fueron creados para registrar y regular el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil. En este aspecto, no fueron aceptadas por el Ecuador las recomendaciones de cuatro países (Bélgica, Costa Rica, EEUU y República Checa) que abogaban por la libertad de asociación y por la revisión o derogación de tales decretos. 
Ello porque los decretos en cuestión contemplan, entre otras causales, la disolución de las organizaciones por “desviarse de los fines para los que fueron constituidas” y por “dedicarse a actividades de política partidista, actividades que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten la paz pública”, lo cual contraviene el derecho fundamental de la  libre asociación contemplado en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros tratados internacionales.
Pero, ¿qué hay detrás de todo este cercamiento y blindaje legal a las organizaciones de la sociedad civil? Y, además, ¿cuáles son los riesgos de que dichos decretos sean transformados en ley, como se pretende hacer con el Proyecto de Código Orgánico del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social que acaba de aprobarse para ser debatido en la Asamblea?
Según información del SUIOS (Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales) en efecto existen más de 90 mil organizaciones de la sociedad civil registradas en el RUOS, es decir, el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil. Al momento, para ser exactos, 90.566 y dicha cifra va en aumento constantemente.
Empecemos por partes. Según información del SUIOS (Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales) en efecto existen más de 90 mil organizaciones de la sociedad civil registradas en el RUOS, es decir, el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil. Al momento, para ser exactos, 90.566 y dicha cifra va en aumento constantemente. Por ejemplo, a fecha del 18 de abril, el número registrado en la página del RUOS era de 90.148.
De este número de organizaciones, la mayoría están en estatus de registradas y el resto constan como activas, disueltas o liquidadas. Según información publicada en diario El Comercio en marzo pasado, serían 26.081 las organizaciones registradas en el SUIOS  y el resto estarían en proceso de registro. Esta información no ha podido ser refrendada por Fundamedios, pues, pese a haberse solicitado por varios medios y haber enviado oficios a la Secretaría de Gestión de la Política, que es en donde se registran todas las organizaciones, hasta el cierre de este reportaje, no recibimos respuesta alguna, lo cual contraviene el derecho al acceso a la información pública contemplado en la Constitución y en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por otro lado, información proporcionada por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones de la Sociedad Civil (CEOSC) recoge que en el país existirían 46mil organizaciones, dato proporcionado por comunicados oficiales desde el Estado, según indicó la CEOSC. No obstante, a decir de Galo Toapanta, comunicador de tal organismo, este dato no lo pueden verificar, pero la referencia que pueden proporcionar es las cerca de 2000 organizaciones que lograron mapear: “muchas de estas requieren de una comprobación. Luego de una verificación una por una, tenemos un mapeo de cerca de 400 organizaciones”. Por otro lado, son 64 las organizaciones miembros de la CEOSC a nivel nacional.
Pese a que en la página web del RUOS está subido el registro y el acuerdo ministerial (no en todos los casos) de cada una de las 90mil organizaciones registradas, incluyendo su objetivo principal y su ámbito de acción, no existe un mapeo general de qué tipo de actividad realizan y es imposible determinar si son partícipes activas del ámbito público y social. Por ello, es impreciso asegurar que aquellas organizaciones representan en su totalidad a una “vibrante y grande sociedad civil”.
Respecto a eso, Ivonne Yánez, miembro de Acción Ecológica y una de las personas que elaboró uno de los informes sobre libertad de asociación presentado a los países miembros de la ONU para el EPU, opina que “efectivamente podría haber un número elevado de organizaciones de la sociedad civil, pero muchas de ellas tienen solamente un nombre o pueden ser simplemente asociaciones de padres de familia, por ejemplo. Digamos que, probablemente, en términos de cantidad sí es elevado, sin embargo, el que sea vibrante y que efectivamente tenga las mejores condiciones posibles para poder trabajar, es otra cosa”.
Con ello coincide Mauricio Alarcón, ‎director (E) de Fundamedios, quien cree que la sociedad civil siempre ha sido grande, “como tercer sector ha sido uno de los elementos fundamentales del país; lo que cuestionaría es el término de vibrante, pues justamente la política del Gobierno respecto de la sociedad civil ha creado un sistema de premios y castigos que a muchas organizaciones ha silenciado, a algunas ha anulado y a otras que han logrado sobrevivir, se les ha estigmatizado, perseguido y hostigado como ha ocurrido en los últimos años”.
¿Se trata de las cuatro organizaciones de siempre?
Mauricio Alarcón considera que los dichos del canciller denotan “una terrible ignorancia, pues ni siquiera se ha tomado el tiempo de leer los informes que presentó la sociedad civil”. 
Aunque la posición oficial del gobierno acusa de hacer un lobbying parcializado a un grupo reducido de organizaciones de la sociedad civil en el marco del EPU, lo cierto es que es imposible trazar una línea de proporcionalidad entre las más de 90mil organizaciones que constan en el RUOS y las que se dedican a la defensa y promoción de los DDHH, pues, como se dijo anteriormente, además de la inexactitud de aquellos datos, muchas de esas organizaciones registradas tienen actividades que distan de tener una incidencia en la esfera pública y social en el tema de derechos.
Según Alexandra Almeida, directora de Acción Ecológica, no es cierto que simplemente se trate de tres o cuatro organizaciones: “ha existido una amplia participación para hacer estos informes sombra que incluso se hicieron individualmente y también en conjunto, dependiendo de los temas. También en el cabildeo que se hizo en embajadas esta vez hubo muchas más organizaciones participando”.
Según la información oficial del EPU, las organizaciones de la sociedad civil presentaron 47 informes, 26 de los cuales fueron realizados por coaliciones de varias entidades en temas diversos como derechos sexuales y reproductivos, derechos de niños, niñas y adolescentes, diversidad sexual, género, medioambiente, derechos territoriales, reunión pacífica, entre otros; además de los ya mencionados: derecho a la protesta social, independencia de la justicia, libertad de expresión y libertad de asociación. Esto en contraste con los 19 informes que se presentaron durante la evaluación anterior en 2012, por lo que la participación de la sociedad civil se incrementó este año en más del doble.
Es por ello que Mauricio Alarcón considera que los dichos del canciller denotan “una terrible ignorancia, pues ni siquiera se ha tomado el tiempo de leer los informes que presentó la sociedad civil”. También explicó que en ellos “se abordan todos los derechos fundamentales, no únicamente dos o tres temas, y precisamente de ahí parten los cuestionamientos”.
Con ello coincide Ivonne Yánez, y resalta que los países realizan sus recomendaciones a través de serias investigaciones, por lo cual considera “una grosería del canciller Long decir que los países se limitan a tomar esos informes”. También explica que los mismos se realizan de forma individual y luego colectiva con varias organizaciones en diversos temas. Posteriormente algunas organizaciones de derechos humanos hicieron un trabajo de incidencia ante las embajadas, y también se hizo  una visita en los períodos de apreciación en el mes de abril en Ginebra, previo al Examen Periódico Universal.
Ivonne Yánez  resalta que los países realizan sus recomendaciones a través de serias investigaciones, por lo cual considera “una grosería del canciller Long decir que los países se limitan a tomar esos informes”.
Una de las agrupaciones de la sociedad civil que presentó un informe conjunto para el EPU fue la Plataforma por la Defensa de la Democracia y los Derechos Humanos en el Ecuador, misma que agrupa a 25 organizaciones de diversa índole, como la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos -AEDEP-, el Colectivo YASUNIDOS, la Confederación Mujeres por el Cambio, la ECUARUNARI, la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador –CUCOMITAE-, la Federación de Médicos del Ecuador, la Fundación DESAFÍO, entre otras, cuyo informe incluye el análisis de la situación de ocho derechos básicos en el país.
De acuerdo a la información proporcionada por el resumen de los comunicados de las 50 partes interesadas para el EPU Ecuador, serían más de 80 organizaciones de la sociedad civil las que presentaron informes en el marco de dicho examen.
¿Cuál es el riesgo de que los decretos 16 y 739 se conviertan en Ley?
Que la posición oficial deslegitime a las organizaciones que denuncian las violaciones de derechos básicos es bastante decidor respecto al derecho que justamente se está vulnerando con la aplicación de tales decretos: el de la libre asociación. Es por ello que varias organizaciones denunciaron la situación en la coyuntura del Proyecto de Código Orgánico del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social, que precisamente acaba de entrar a la Asamblea mediante avocación de conocimiento de la Comisión de Participación Ciudadana para su posterior primer debate.
Ello pese a la acción de protección en contra del trámite de dicho proyecto presentada en abril por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), la cual fue denegada.
Este proyecto busca, entre otras cosas, convertir en ley a los Decretos 16 y 739, con lo cual, según Juan Auz, abogado de la organización Terra Mater, “se perdería el principal argumento que tenemos desde la sociedad civil para rechazarlos, que consiste en que se está regulando un derecho fundamental -el de la libre asociación- mediante una norma de jerarquía menor, entonces eso viola el principio de legalidad”.
De hecho, esa es una de las mayores críticas de los organismos internacionales, tal como se recoge en el Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/20/27, de 2012, que en su párrafo 16 dice que “toda restricción (a derechos fundamentales) debe… estar prescrita por la ley, lo que implica que la ley debe ser accesible y estar formulada con la suficiente precisión”. Asimismo, el Segundo Informe de la CIDH sobre la situación de defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, de 2011, señala que “las restricciones a la libertad de asociación sólo serán válidas si han sido establecidas por ley (mediante una decisión del Parlamento o una norma no escrita equivalente del common law) y no son permisibles si se establecen por decreto de gobierno o mediante otro tipo de decisión administrativa”.
“Cuando elevas un decreto a ley orgánica, ya tienes la legitimidad y la legalidad; además de que es más difícil derogar una ley que un decreto, de hecho, un nuevo gobierno puede derogar un decreto pero no una ley”, explica Auz.
Alexandra Almeida por su parte, cree que el proyecto de ley “es nefasto, dado que eso da pie a que se cierren otras organizaciones”. Cree además que es una “violación total a los derechos que tenemos como ciudadanos y también para las organizaciones”. En ese sentido, Mauricio Alarcón expresa que “si no hubiera la intención de seguir controlando a las organizaciones a través de restricciones, ¿por qué elevar a categoría de ley una norma que, dicho por los relatores, no cumple con los estándares internacionales? Pues para dejar un blindaje que sea una suerte de amenaza a ciertas organizaciones, para que el nuevo gobierno la aplique quizá de manera selectiva”.
Según Marcelo Espinel, Director de Proyectos de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, “es necesario que las organizaciones de la sociedad civil planteen ante los legisladores que el proyecto no cumple con los estándares internacionales y que el informe que debería emitir la comisión encargada es su inmediato archivo”.
Desde 2013, año en el que fue aprobado el Decreto 16, se han disuelto dos organizaciones de manera arbitraria y polémica basándose en tales disposiciones: la Fundación Pachamama y la Unión Nacional de Educadores UNE.
Una de las críticas respecto al incumplimiento de los estándares internacionales es que el hoy proyecto de ley contempla causales de disolución que son poco claras y se prestan a interpretación discrecional. Según el informe emitido por el Comité de DDHH de la ONU en junio pasado, “al Comité le preocupa la información de que la legislación del Estado parte contiene disposiciones que permiten disolver organizaciones sociales que cuenten con personería jurídica, con base en causales que podrían resultar muy amplias o ambiguas”.
Para Ivonne Yánez, las causales de disolución “no son sólo subjetivas sino que están a discrecionalidad de los funcionarios públicos que son los que deciden cuándo las organizaciones están cumpliendo con sus objetivos, o cuando se pone en riesgo la seguridad del Estado. Lo que buscan es amedrentar a las organizaciones, evitar que se denuncie las posibles violaciones a derechos, cuando en realidad ese es nuestro trabajo”.
Desde 2013, año en el que fue aprobado el Decreto 16, se han disuelto dos organizaciones de manera arbitraria y polémica basándose en tales disposiciones: la Fundación Pachamama y la Unión Nacional de Educadores UNE. La primera acusada de atentar en contra de la seguridad interna del Estado y la paz pública, y la segunda por supuesto incumplimiento del registro de su directiva.
Otras dos organizaciones que también estuvieron a punto de ser disueltas por la aplicación de dicho decreto fueron Fundamedios, por supuestamente alejarse de sus fines estatutarios al evidenciar posiciones de carácter político;  y Acción Ecológica, la más reciente, por desviarse de los fines para los cuales fue constituida, y por supuestamente atentar contra la seguridad interna del Estado y afectar a la paz pública.  

No obstante, estas cuatro organizaciones no son las únicas disueltas o amenazadas por la aplicación de tales decretos. En una próxima entrega Fundamedios presentará una investigación sobre cuántas organizaciones de la sociedad civil realmente han sido disueltas en el país. 

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