viernes, 2 de marzo de 2018

CON TECNOLOGÍA DE EE. UU. PEDIDA POR CORREA



ECUADOR: INTERFERENCIAS TELEFÓNICAS Y DEL INTERNET GARANTIZADAS
Diego C. Delgado Jara
1. El gobierno del fascismo del siglo XXI, encabezado por Rafael Correa, decidió armar un sistema de interferencia telefónica absoluto sobre todos los ciudadanos, y para ello firmó su régimen un convenio con el gobierno de los EE. UU. el 13 de enero del 2012, el que fue suscrito por Bruce E. Golberg por dicho país, y el Fiscal General Galo Chiriboga Zambrano, y el ministro del Interior José Serrano Salgado por el Ecuador, mediante el cual el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, se comprometen “a entregar en dotación el software y hardware para instalar el sistema de vigilancia técnica electrónica” sobre los ecuatorianos. El texto completo, antecedentes incluidos, está publicado en el Registro Oficial Nro. 678, del lunes 9 de abril del 2012, págs. 13 a 20, y difundido como “Reglamento para la Implementación y Funcionamiento del Sistema de Vigilancia Técnica Electrónica”.
2. A efectos de aplicar este “Reglamento”, en el Art. 4 del mismo, relativo a las INTERCEPTACIONES, señala que “se realizará la interceptación y registro de los servicios finales de telecomunicaciones que entregan las prestadoras de servicios de telecomunicaciones tales como: Telefonía fija, satelital, móvil e inalámbrica, con sus servicios de llamadas de voz, mensajes SMS (shorts o cortos), mensajes MMS (médiums o medios), transmisión de datos y voz, correo electrónico, videoconferencias, multimedia, entre otros.” ¡Es decir pueden interferir o grabar todas las llamadas telefónicas o mensajes de internet de todos los ciudadanos! ¡Y podrían alegar que lo hacen con autorización judicial y de la Fiscalía! Es la política denominada del “Gran Hermano” donde desaparece toda la privacidad de los ciudadanos. (Sería muy interesante que lean la novela “1984” de George Orwell, que es una premonición de las políticas de Correa y del correísmo en el Ecuador.)
3. El Art. 6 del mismo Reglamento obliga a que todas las prestadoras de los servicios de telecomunicaciones (Claro, Movistar, CNT) están obligadas a atender todas las solicitudes, relativas a las comunicaciones de todos los ciudadanos, realizadas por las autoridades del Estado. En el Art. 14 de este mismo instrumento, en el literal a, las mismas prestadoras de servicios de telecomunicaciones deberán “otorgar las facilidades necesarias para hacer efectiva la conexión con el Sistema de Vigilancia Técnica Electrónica.” En el literal d) obliga a que se hagan efectivos “los requerimientos para la emisión de reportes telefónicos, mapeo de radios base, ubicación de cabinas telefónicas, teléfonos fijos y toda la información que conforma la identidad telefónica y del usuario de los servicios de telecomunicaciones.” ¡Toda, absolutamente toda comunicación, está bajo el control del Estado como lo pretendía y lo intentaba la Gestapo del nazismo en la Alemania dirigida por Adolfo Hitler! ¡Por ello, con absoluta certeza, denominamos al régimen del correísmo como fascismo del siglo XXI!
4. Estas regulaciones y prácticas del fascismo del siglo XXI violan en forma escandalosa el Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión del 10 de diciembre de 1948, con la presencia del Ecuador como país signatario, que señala: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
5. Estas prácticas también violan el Art. 66, numerales 18, 19, 20 y 21 de la Constitución, que reconocen y garantizan a todas las personas:
“18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.”
“19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.”
“20. El derecho a la intimidad personal y familiar.”
“21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.”
Como se desprende de estas regulaciones, y de las prácticas del correísmo, no puede sostenerse que en el Ecuador se respeta el derecho a la intimidad. Si incluso a los propios ministros y autoridades de la Asamblea Nacional, del oficialismo, se les graba a gusto, no digamos a los ciudadanos comunes y corrientes, más aún si disponen de posiciones libertarias, democráticas o antifascistas.

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