miércoles, 26 de julio de 2017

El pedido de archivo del proceso en contra de Carlos Ochoa, titular de la Supercom, fue rechazado





La Fiscalía continuará con el proceso que se levantó contra Carlos Ochoa, titular de la Supercom, por la supuesta falsificación y uso de documento falso. El conjuez nacional Marco Maldonado resolvió negar el pedido de archivo del caso, que había solicitado el exfiscal general Galo Chiriboga. Según el registro del Consejo de la Judicatura, la decisión se tomó este miércoles 26 de julio del 2017. “Negar el pedido de archivo de la Fiscalía General del Estado (…); en consecuencia, devolver el expediente fiscal al lugar de origen, para lo que corresponde”, se lee el documento. Maldonado argumentó que "no existe fundamento alguno para aceptar el pedido de archivo presentado, por lo que corresponde negarlo". Esto porque la solicitud se hizo el 21 de julio, cuando Chiriboga ya no estaba en el cargo. Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, explica que con esta resolución se espera que el caso vuelva a la Fiscalía General del Estado. Y que se reabran las para dar paso a la instrucción fiscal. Tras esta resolución, la Supercom, a través de un comunicado, aclaró su “respeto a la ley y el debido proceso”. Además, recordó que existe un pronunciamiento del exfiscal Chiriboga, que “claramente establece que no existen méritos para determinar responsabilidades penales en el caso que se investiga”. Finalmente, la entidad aseguró que espera que dentro del proceso legal se ratifique el correcto manejo de la Ley de Comunicación por parte de este organismo, recordando que el expediente que reposa en la Fiscalía se trata de una indagación previa y no de un juicio penal. En agosto del 2016, Fundamedios y el Colegio de Abogados señalaron a Ochoa por cambiar un artículo de la Ley de Comunicación en la impresión de 300 000 versiones de bolsillo y valerse de ese error para empezar al menos 11 procesos contra medios de comunicación. En la transitoria sexta se escribió que la gradualidad de los contenidos musicales se sancionará con base en lo establecido en el artículo 103 de la norma, lo que es correcto. Pero, en el Registro Oficial dice que esto se normará con el artículo 102. Aunque la corrección era pertinente, el cambio en leyes solo es potestad de la Asamblea Nacional. La sanción por incumplir el artículo 103 es el pago equivalente a 10 salarios básicos (USD 3 750). La justificación que la Supercom dio en ese momento fue que se trató de “un error de transcripción”. 6 603 leyes de bolsillo fueron entregadas a particulares. Por ejemplo, a estudiantes de comunicación social. El contrato para la producción de esas leyes de bolsillo se suscribió el 1 de abril del 2016, por un monto de USD 86 240. El delito por el que se acusa a Ochoa está tipificado en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con prisión de cinco a siete años.

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