jueves, 24 de septiembre de 2020

 

POR: Diego Delgado Jara

Publicado en la revista El Observador (agosto de 2020, edición 118) 

 


Barcos extranjeros y mutilación del mar territorial
¿Por qué ahora acuden al entorno del Archipiélago de Galápagos cientos de embarcaciones extranjeras cada año, y pescan decenas de miles de toneladas en las cercanías de las Islas Galápagos como nunca antes lo hicieron?

¡La razón real estriba en que el gobierno del Ecuador, tanto a nivel ejecutivo como legislativo, con la venia de la mayoría de la Corte Constitucional de entonces, bajo la dirección del régimen de Rafael Correa, desde el año 2012, renunció en forma expresa a la tesis y derecho de las 200 millas del Mar Territorial, reivindicadas y ejercitadas soberanamente por nuestro país, junto a Chile y Perú, desde el año 1952!

¡Al suscribir el gobierno de las multinacionales, encabezado por los fascistas del siglo XXI, su adhesión a la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, CONVEMAR, Ecuador perdió en forma preconcebida, la calidad de MAR TERRITORIAL, como lo vamos a demostrar, 188 de las 200 millas de Mar Territorial, tanto frente a la costa continental como en todo el entorno de las Islas Galápagos! Esa renuncia expresa tiene como soporte el artículo 3 de la CONVEMAR, que obliga a que ningún país miembro de la misma pueda disponer de más de 12 millas de Mar Territorial.

Textualmente el Art. 3 de la CONVEMAR determina: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.” El texto completo de la “Convención sobre el Derecho del Mar” consta en el suplemento del Registro Oficial Nro. 857, del miércoles 26 de diciembre del 2012. Cuando se aprobó la CONVEMAR con la presencia de 115 países (muchos de los cuales no tienen salida al mar), el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), ¡Ecuador fue uno de los pocos países que se retiró del evento rechazando en forma rotunda el renunciar a las 200 millas de Mar Territorial!
Con la decisión adoptada a nombre del Ecuador, por parte del gobierno de Rafael Correa y de su mayoría legislativa de origen fraudulento, no solo perdía las 188 millas marinas de Mar Territorial, que representan 344,41 kilómetros frente a la costa continental, sino esa misma extensión a cada lado de las Islas más distantes del Archipiélago, aparte de la superficie marina del interior del Archipiélago. Sin contar esa área interna al interior de las islas, el Ecuador perdía 564 millas marinas (188 por tres: 1. Frente a la costa continental, y, 2 y 3: A cada lado del Archipiélago); lo que equivale a la pérdida lineal de 1.033 kilómetros de Mar Territorial. Esta dimensión debe mensurarse por todo lo ancho de la costa continental así como en torno a las Galápagos, donde en cada lado pierde la calidad de Mar Territorial en 188 millas marinas.

 Debemos destacar que no solo se pierde el área del Mar Territorial sino también se debilita la proyección nacional en la órbita sincrónica geoestacionaria, que es el sitio del espacio aéreo sobre la línea ecuatorial donde a cierta importante altura se colocan satélites, los mismos que no solo sirven para las telecomunicaciones sino para ubicar recursos naturales, concentraciones metálicas mineras, ruinas arqueológicas, variedades de flora, fauna, agua subterránea, con predecible uso incluso de carácter militar. No puede prescindirse del hecho objetivo que Ecuador es un país ubicado en la zona equinoccial, razón incluso de su nombre. Al disminuir el espacio físico del Mar Territorial, en forma tan amplia y extendida, también se reduce la reivindicación de su proyección en la órbita sincrónica geoestacionaria, segmento donde se ubican los satélites. Solo once países del planeta tienen la calidad de ecuatoriales.
 Cabe recordar que los países que están frente a la Antártida en forma directa han reivindicado su derecho en este territorio del Polo Sur, en proyección al centro de la misma, como si fuese un cono. Chile, Argentina, México, Australia, entre otros países, reclaman este derecho de defrontación. Ecuador al perder las 200 millas del Mar Territorial sobre todo a cada lado de las Islas Galápagos, también perdería 323 mil kilómetros cuadrados, como proyección en la Antártida, conforme lo determina la decisión adoptada en la Asamblea Constituyente de 1967, en la zona interceptada por los meridianos 84 grados, 30´, y los 95 grados, 30´ de longitud occidental. ¡Hasta como expectativa esta posibilidad queda cerrada! ¡El propio gobierno del Ecuador renunció a las 188 de las 200 millas marinas de Mar Territorial, quedando con solo doce millas! ¡Las 188 millas que antes eran Mar Territorial quedan como Zona Económica Exclusiva, cuyas regulaciones gravemente lesivas al interés nacional pasamos a determinar más adelante!
 
LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

 El Art. 4 de la Constitución de la República, vigente desde el 20 de octubre del 2008, establece en forma textual sobre el territorio nacional lo siguiente:

“El territorio del Ecuador (…) comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.”

“El territorio del Ecuador es inalienable, IRREDUCTIBLE e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.”

 Solo en las mentes “brillantísimas” del Eco. Rafael Correa, presidente de la República, del Arq. Fernando Cordero, presidente de la Asamblea, de los 81 asambleístas allegados al régimen (la mayoría producto de uno de los reiterados fraudes electorales propiciados por el fascismo del siglo XXI), que votaron por la integración del Ecuador a la CONVEMAR, así como de los cinco de los nueve vocales de la Corte Constitucional que sostenían que no existe violación constitucional alguna (en su dictamen 007-11-DTI-CC, del 1 de septiembre del 2011), podía caber que reducir las históricas 200 millas de Mar Territorial y dejarlas solo en doce millas de Mar Territorial, no es reducir el territorio ni el espacio físico de la soberanía plena de la República del Ecuador. ¡Cualquier niño de primer grado de la más rústica y humilde escuela del planeta sabe que doce millas es menos que 200 millas! De otra parte: ¿Cómo compatibilizaban la reducción de 200 millas de Mar Territorial a solo 12 millas, sin violar la “Declaración de Santiago” que las Naciones Unidas le concedió valor jurídico pleno el 12 de mayo de 1956, y las demás regulaciones internas del Derecho Positivo Ecuatoriano, todas las cuáles establecían que Chile, Perú, y Ecuador, disponían de 200 millas de Mar Territorial precisamente y que están vigentes y no han sido derogadas?

 El Art. 424 de la Constitución de la República establece: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” Existen cuando menos diez violaciones constitucionales que por razones de espacio las abordaremos en una exposición especial. Pero como simple dato adicional que refuerza lo indicado, transcribimos el Art. 11, numeral 4, de la Constitución, que señala: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.” El Art. 426, inciso primero de la Constitución señala que “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.” El Art. 11, numeral 9, inciso primero de la Constitución, establece: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”
 Cuentan que al ex presidente Rafael Correa le dieron dos ejemplares de la Constitución del 2008. La una se conoce que la utilizaba para atrancar una puerta, y, la otra, para nivelar una pata de una mesa. ¡Quizá eso explica el por qué no tenía idea de las prescripciones constitucionales y del daño permanente que infringía al país!
 
Moción de expresa renuncia de las 200 millas de mar territorial
La adhesión del Ecuador a la CONVEMAR fue aprobada por la Asamblea Nacional en su sesión Nro. 166, del 22 de mayo del 2012, cuando se ratificó el informe de la “Comisión de Soberanía, Integración y Relaciones Internacionales” de la Asamblea Nacional. La moción de la misma dispone de ocho páginas, pero en la parte resolutiva, en el punto II.2. señala en forma expresa que reconoce soberanía y jurisdicción en el siguiente espacio: “EL MAR TERRITORIAL, QUE SE EXTIENDE DESDE LAS LÍNEAS DE BASE HASTA UN LÍMITE QUE NO EXCEDA LAS DOCE MILLAS MARINAS.”

 Esta redacción expresa se elaboró obviamente para acomodarse, de manera precisa, a lo determinado de manera imperativa en el Art. 3 de la CONVEMAR, que reza: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención.” En el debate, entre otras, asoma la intervención del asambleísta Linder Altafuya (Pág. 85 de los 157 páginas del acta) donde denuncia que las Islas de Darwin y Wolf no están pobladas y no sirven para medir esas doce millas.
 
¡Esta decisión impulsada por el gobierno de Rafael Correa, y su ratificación por el ejecutivo, que renunció en forma expresa a las 200 millas del mar territorial, es el verdadero origen de la presencia de cientos de barcos pesqueros extranjeros en torno a las islas galápagos cada año! El original de esta moción aprobada por la Asamblea está certificada y suscrita por el Arq. Fernando Cordero Cueva, como Presidente de la Asamblea, y el Dr. Andrés Segovia B., como Secretario General.
 
Rafael Correa, luego de la resolución legislativa presionada por su autoridad, el 15 de julio del 2012, emitió el Decreto Ejecutivo 1238, publicado en el Registro Oficial Nro. 759, del jueves 2 de agosto del 2012, donde en forma expresa, en el punto III (página 3), apoya lo decidido por la Asamblea Nacional, y donde proclama: “En las aguas interiores y en las doce millas marinas del mar territorial, contadas a partir de las líneas de base, el Ecuador ejercerá su jurisdicción y competencia soberanas, sin limitación ni restricción de ninguna naturaleza.”

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