lunes, 21 de septiembre de 2020

 AQUÍ EL OBSERVADOR

SENTENCIA

SEÑORES JUECES PROVINCIALES:

Esta Secretaría de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, por sorteo legal, recibe el presente proceso EJECUTIVO que por LAS ORDENAS POR LA LEY ART. 347 #8 ha propuesto COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JEP en contra de OCHOA NEIRA CAUPOLICAN AUGUSTO, la misma que sube en apelación de la sentencia con lugar emitida por la DRA. MARIA GABRIELA ALVAREZ CORNEJO Jueza de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, expediente en dos cuerpo constante 108 FOJAS 1 CDS. Una solicitud original de tarjeta de crédito VISA ORIGINAL.

Cuenca, 03 de Julio del 2020.

Por las consideraciones expuestas: “ ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”: declara con lugar la demanda presentada por el Abogado Eddy Damián Ron Ledesma en calidad de procurador Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista”Ltda”. y se ordena que el señor Caupolican Augusto Ochoa Neira que proceda al inmediato pago del capital adeudado por el Valor nueve mil novecientos sesenta y tres con 55/100 dólares americanos más intereses y costas procesales ($9963.55) más los intereses legales hasta la cancelación total de la obligación y el pago de costas procesales y el pago de honorarios de su defensor por cuanto el demandado se comprometió al pago de los consumos que realize con la tarjeta visa de la Cooperativa Jep y al no hacerlo, obligan a la parte actora acudir a la justicia para exigir su cumplimiento, en los términos del Artículo 12 del Código Orgánico de la Función Judicial, se fija cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América los honorarios profesionales del Abogado defensor de la parte actora. Notifíquese.-f).- ALVAREZ CORNEJO MARIA GABRIELA JUEZA;

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA.

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