martes, 8 de septiembre de 2015

USO INDEBIDO Y DOLOSO DE LAS REDES SOCIALES EN INTERNET.-





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Mi Opinion 
En tan solo los últimos años, la vida diaria de los jóvenes, adultos se ha visto trastornada en la fascinación que representan las redes sociales en Internet, atraídos por las innovaciones y tal vez el consumo de tendencias en la comunicación. Debido a nuestra continua búsqueda de nuevas y más dinámicas formas de comunicar e interactuar con los demás, han tenido un gran auge estos sitios en la red y se prevé continúe así los siguientes años, ya que el Internet sólo continuará avanzando llevando cada día mas lejos las interrelaciones sociales.
Lamentablemente algunas personas, hacen un uso indebido de datos en la Red, utilizándola para difamar, dañar la honra ajena, inclusive abriendo una página web, con datos falsos, fotos de otras personas, suplantación de identidad,actitud esta ruin y temariaria con el propósito de generar impunidad en los actos dolosos que realizan por estos medios electrónicos, tendencia que actualmente ha venido cobrando auge en nuestra sociedad, utilizando las redes sociales para discriminar, denigrar y deshonrar a otras personas. 
Son muchos los datos y la información - relevante o no - que diariamente aportamos a Internet sobre nosotros mismos o sobre otras personas. Esto conlleva en ocasiones inconvenientes tales como por ejemplo que podemos perder el control de la información que compartimos (fotos, videos, datos sensibles...) y ver expuesta nuestra privacidad públicamente y ser objetos de ataques cibernéticos a nuestra honra, buen nombre, reputación y dignidad.
Frente a estos eventuales casos, no nos encontramos indefensos en las redes sociales, pues está en vigencia la Ley de Comercio Electrónico, Firmas electrónicas y mensajes de datos. Esta ley tiene por objeto, regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. Dentro de este contexto, los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su Reglamento. 
Resulta importante para los efectos de las respectivas sanciones penales que toda la información sometida a esta ley, debe ser conservada por parte de la víctima y se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta y experticia;
b.- Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida.
c.-Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado.
d.- Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
Si acaso usted estimado lector es víctima de estos ataques cibernéticos y no conoce el debido manejo de estos sistemas electrónicos, podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan con las condiciones mencionadas en los literales anteriores. 
Salvo prueba en contrario, se entenderá que un mensaje de datos, proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo. Mediante técnicas avanzadas en electrónica, el perito determinará el IP de la computadora desde donde se realizó el ataque electrónico, los nombres y apellidos completos del autor, el servidor que utiliza, etc., Una dirección IP (Internet Protocol en inglés) es un número único e irrepetible con el cual se identifica una computadora conectada dentro de una red que corre el protocolo IP. Los equipos que se comunican a través de Internet lo hacen mediante el protocolo IP. El ICANN es el organismo a cargo de asignar direcciones públicas de IP, es decir, direcciones IP para los equipos conectados a la red pública de Internet; estos números se asignan generalmente a los ISP dentro de bloques localizados por región, una dirección IP se utiliza regularmente para identificar la región o el país desde los cuales un computador está conectado a la Internet; siendo así, una dirección IP se puede utilizar para demostrar la localización general (regional) del usuario. Durante el peritaje, el experto en Sistemas Computacionales, realiza además la consulta respectiva de datos de los dominios, para determinar quien los registró y la región en la cual están alojados.
Una vez establecido la identidad del usuario que ha realizado el uso indebido y doloso con sus mensajes de datos así como de correos electrónicos que hubieren ocasionado una lesión al buen nombre, reputación de las personas, enviando documentos, informes, gráficos, calificativos discriminatorios u ofensivos contra la moral y buenas costumbres, palabras obscenas e inclusive acoso a la víctima de estos ataques cibernéticos, podrán ser enjuiciados por los delitos previstos en los artículos 232 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona de tres a cinco años por haber destruido, dañado, borrado, deteriorado, alterado, suspendido, trabado, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información telemático o de telecomunicaciones a todo o parte de sus componentes lógicos que lo rigen; como también podrán ser enjuiciados por el delito previsto en el artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal, que establece la calumnia. La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.Hay algunos que por un privilegio de escribir en un medio de comunicicacion puede decir estupideces. Adicionalmente el usuario que utilice indebidamente las redes sociales para deshonrar a determinada persona, dañar su buena imagen y buen nombre, puede ser demandado por daño moral, por la vía ordinaria y ante uno de los jueces civiles, lo que generará el resarcimiento material del daño causado mediante la indemnización pecuniaria, cuyo cuantía si bien puede ser fijada en la demanda, será el juez el que la determine en sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, constituyen medios de prueba, las grabaciones magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología. La parte que los presente deberá suministrar al juzgado en el día y hora señalados por la jueza o juez, los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o figuras. Amables lectores, estamos protegidos de todo ataque cibernético por parte de algún inadaptado usuario de este sistema.
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