lunes, 29 de abril de 2024

 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR. – DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL AZUAY

Calificación. -
Fundamentada en los Art. 215 de la Constitución, así como en los Art. 6 literal f) de la Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo y teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución
No. 047-DPE-CGAJ-2022, artículo 30 mismos que determinan que la función de la
Defensoría del Pueblo, es la protección y tutela de los habitantes del Ecuador, dándole la
atribución para patrocinar de oficio o a petición de parte, garantías jurisdiccionales, acciones
ciudadanas, acciones urgentes y reclamos por mala calidad o indebida prestación de los
servicios públicos o privados; para lo cual podrá realizar investigaciones que le permitan
verificar posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza, disposiciones
normativas que guardan concordancia con el Art. 11 numerales 1, 3 y 9, que disponen que
los derechos podrán ejercerse y exigirse de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes teniendo estas que garantizar su cumplimiento, así como, el hecho de que el
ejercicio de los derechos es directa e inmediata aplicación, estando el Estado, sus
delegatarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, obligados a
reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la
prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos, con el fin
de verificar la observancia de los derechos reconocidos en la Constitución ecuatoriana
como son:
Constitución de la República del Ecuador.
Derecho al Agua
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y
esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
Derecho a un Ambiente Sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
La normativa transcrita guarda relación con los hechos narrados pues es el peticionario
alega que se estaría produciendo una fuga de combustible de la Estación de Servicios
Piazza del Valle, la que produce un daño en cuerpos de agua, flora, fauna (naturaleza), y
que las autoridades de control encargadas no han tomado ninguna medida para la
protección de los derechos aludidos, circunstancias que de configurarse podría vulnerar
derechos humanos de rango constitucional.
En tal virtud se dispone:
II. Disposiciones:
1. Calificar a trámite de gestión oficiosa, la petición del señor JAIME CEDILLO F.
2. Correr traslado y notificar con la presente providencia a las partes requeridas, esto es
a quien ejerza la representación legal de la estación de servicios Piazza del Valle, a las
personas representantes del Ministerio del Ambiente, la Agencia de Regulación y Control
de Energía y Recursos Naturales no Renovables y el Ministerio de Obras Públicas en la
provincia del Azuay, al representante del GAD Municipal de Santa Isabel con la finalidad de
que conozcan la petición presentada en su contra y en el plazo máximo de 8 días emitan
contestación.
3. Realizar una visita IN SITU a Santa Isabel a la estación de servicios Piazza del Valle con
la finalidad de constar lo manifestado por el peticionario, para lo cual el requerido,
representante legal de la Estación de Servicios Piazza del Valle, dará las facilidades del
caso, por demás está recordarle al requerido Estación de Servicios Piazza del Valle, de la
obligación de colaboración con la Defensoría del Pueblo en todos los trámites que realiza,
obligación que tienen tanto las instituciones públicas como los particulares, sabiendo que
la falta de colaboración puede ser entendida como incumplimiento de decisiones legítimas
de autoridad competente. (Art. 30, 31 y 32). La visita INSITU se realizará el 07 de mayo del
2024, a las 11h00.
4. Convocar a las partes para que asistan a la visita INSITU fijada en el acápite anterior,
estos son: Ministerio del Ambiente – Azuay, la Agencia de Regulación y Control de Energía
y Recursos Naturales no Renovables - Azuay, Ministerio de Obras Públicas – Azuay, GAD
cantonal de Santa Isabel y el representante legal de la estación de servicios Piazza del
Valle.
5. Correr traslado con la presente providencia al representante del GAD Provincial del
Azuay, con la finalidad de que conozca de la misma, realice un acompañamiento a la
diligencia de visita INSTU prevista para el 07 de mayo del 2024 a las 11h00 en la estación
de servicio Pizza del Valle y levante un informe técnico que permita conocer si
efectivamente pudiera estarse produciendo una contaminación ambiental por parte de la
estación de servicio Piazza del Valle.
6. Requerir al Ministerio del Ambiente – Azuay, en el plazo máximo de 8 días remita:
• Permiso Ambiental para el funcionamiento de la Estación de Servicios Piazza del
Valle.
• Documentos Jurídicos Técnicos que sirvieron de base para el otorgamiento del
permiso de la estación de servicio Piazza del Valle.
• Informe Técnicos de visitas realizadas a la Estación de Servicios Piazza del Valle con
su conclusiones y recomendaciones.
• Los planes de acción en caso de existir.
7. Requerir a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no
Renovables, que en el plazo máximo de 8 días remita.
• De existir, informes de inspecciones realizadas a la estación de servicio Piazza del
Valle.
• De existir, denuncias realizadas en contra de la estación de servicio Piazza del Valle
y el trámite que se dio a cada una de ellas.
• Informe del estado actual de la Estación de Servicio Piazza del Valle.
8. Requerir al GAD Municipal de Santa Isabel, que en el plazo máximo de 8 días remita
todos los trámites alusivos a la concesión del permiso para el funcionamiento de la Estación
de Servicio Piazza del Valle, que se encuentren enmarcados dentro de sus competencias.
9. Designar a la Abogada Fátima Gutiérrez Mejía, como funcionaria encargada del presente
trámite, a quien se le autoriza para que realice cualquier diligencia necesaria dentro de la
presente petición.
10. Notifíquese y cúmplase.
Piedad Ulloa Camposano
Delegada Provincial del Azuay
Elaborado por: Fátima Gutiérrez Mejía
Notificaciones:
Peticionario: Jaime Cedillo F
Requeridos:
Representante legal de la Estación de servicios Piazza del Valle
Representante del Ministerio del Ambiente - Azuay
Representante de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no
Renovables - Azuay
Representante del Ministerio de Obras Públicas en la provincia del Azuay
Representante del GAD Municipal de Santa Isabel.

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