jueves, 11 de abril de 2024

 POR QUÉ DECIR NO A LOS TRIBUNALES

INTERNACIONALES Y A LOS PRIVILEGIOS PARA LOS INVERSORES EXTRANJEROS


El próximo 21 de abril habrá el referéndum y consulta popular planteadas por el

gobierno de Noboa. Uno de los temas es la protección de los inversionistas

extranjeros, en especial de los sectores mineros y petroleros, a través de los

mecanismos denominados ISDS (por sus siglas en inglés: Investor-state dispute

settlement), de tal forma que las empresas transnacionales someterán al país al

arbitraje privado externo para resolver las controversias.

La pregunta dice:


Se propone la Enmienda al Art. 422 de la Constitución, el cual establece que “No se

podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano

ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias

contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas

privadas”.[1]

Con el embuste de “atraer la inversión extranjera para salir de la crisis”, lo que se está

proponiendo es dejar a nuestro país en total indefensión frente a intereses de grandes

corporaciones extranjeras, eliminar nuestra capacidad soberana para resolver

conflictos, evitar el control y la sanción frente a la vulneración de derechos humanos,

de la naturaleza y frente al irrespeto a la normativa nacional.

¿QUÉ ES EL ARBITRAJE INTERNACIONAL?


El arbitraje internacional es un mecanismo hecho por y para inversores extranjeros.

Les brinda acceso a una vía judicial privada, paralela y privilegiada, saltando la

justicia nacional. Se trata del sistema de resolución de controversias inversor-Estado

(ISDS) y forma parte de todos los tratados bilaterales de inversión (TBI), así como de

los Tratados de Libre Comercio (TLC) y puede también encontrarse en contratos entre

inversores y Estados. Permite a los inversores extranjeros, principalmente grandes

empresas transnacionales y fondos de inversión, demandar a los Estados ante

tribunales de arbitraje internacionales cuando consideran que las leyes, regulaciones,


tribunales de arbitraje internacionales cuando consideran que las leyes, regulaciones,

decisiones judiciales u otras medidas violan las protecciones que tienen bajo un tratado

internacional. Los casos son decididos por tres árbitros, frecuentemente abogados, que

ejercen la profesión desde el sector privado y con un fuerte sesgo pro-inversor.[2]

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBJECIONES?


Es clara la vulneración a la soberanía nacional y el sometimiento a los intereses de las

grandes corporaciones transnacionales. Desde diversos sectores se han señalado

numerosas críticas producto de la experiencia nefasta para los intereses nacionales,

entre ellas:

• La falta de transparencia en los procedimientos arbitrales.

• La ausencia de imparcialidad y de independencia de los árbitros.

• El costo de un arbitraje inversor-Estado es mayor que un juicio en cortes nacionales.

• Es un sistema unilateral: el inversor es el único que puede iniciar una demanda y los

Estados sólo pueden defenderse.

• Las víctimas de los abusos de las empresas transnacionales no disponen de ningún

mecanismo para acceder a la justicia.

• El Estado pierde la capacidad para regular y controlar a las corporaciones

extranjeras.

• Este sistema favorece la corrupción y la impunidad.

• Los tribunales de arbitraje desconocen las decisiones de las Cortes Nacionales.

•Los árbitros ignoran desastres ecológicos, violaciones de derechos humanos, impactos

en la salud humana, vulneración de derechos laborales, etc. sólo protegen al inversor.


¿CUÁL ES LA EXPERIENCIA DEL PAÍS?


En la siguiente infografía se puede apreciar el impacto del arbitraje internacional que

venimos arrastrando desde antes de la Constitución de 2008:


En 2009 Ecuador salió del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a

Inversiones (CIADI) del Banco Mundial ya que ceder jurisdicción a este centro de

arbitraje internacional contradecía la nueva Constitución (Artículo 422). Hasta ese

entonces, todas las demandas ISDS habían sido registradas en el CIADI, menos dos


entonces, todas las demandas ISDS habían sido registradas en el CIADI, menos dos

que fueron registradas en el Centro de Resolución de Controversias de Inversiones en

Londres. A partir de 2009, tras la salida de nuestro país del CIADI, fue la Corte

Permanente de Arbitraje (CPA) la que asumió las demandas contra Ecuador. 12 años

después, en junio de 2021, Ecuador volvió al CIADI, y enseguida fue registrada una

nueva demanda por parte de una empresa chilena (2022).

Seis de las demandas fueron registradas luego de que Ecuador denunciara todos sus

tratados bilaterales de inversión en 2017. Esto fue posible por la cláusula de

supervivencia (sunset clause) de los TBI que permite registrar demandas ISDS hasta

10 o 15 años después de la terminación del tratado. Recién entre 2027 y 2033 pierden

validez todos los TBI que Ecuador denunció en 2017. Casi 3⁄4 de todas las demandas

contra Ecuador fueron registradas por inversores de EEUU y Canadá.

¿A QUIÉN PRETENDE FAVORECER EL GOBIERNO?


Evidentemente el gobierno allana el camino para firmar nuevos tratados que incluyan

el mecanismo ISDS, como el TLC con Canadá o con Estados Unidos, así como otorgar

privilegios a inversores extranjeros. Las intenciones están claras si analizamos las

declaraciones gubernamentales en Canadá y las negociaciones realizadas en la gran

feria minera (PDAC), donde subastaron al país y se comprometieron a proteger a las

mineras transnacionales, aún a costa del desastre ecológico y humano que provocan.

De hecho, han anunciado para el 29 de abril el inicio de las rondas de negociaciones

con Canadá y el 21 de abril con Emiratos Árabes Unidos (dan por seguro el triunfo en

el referendo).

Los tratados bilaterales de inversión aseguran un tratamiento preferencial para las

inversiones extranjeras, como es la prohibición de requisitos de desempeño, de la

nacionalización o expropiación directa o indirecta, de toda restricción al movimiento y

repatriación de capitales; entre otros muchos beneficios. A la par, blindan sus

ganancias ante cualquier efecto negativo que pueda provocar un cambio en la

normativa nacional, como podría ser alguna nueva medida laboral, ambiental o

tributaria.

Una vez más se confirma que los gobiernos son serviles a los intereses corporativos y

de poder económico. De manera descarada, gestionan acuerdos y compromisos,

sacrificando la soberanía y los derechos. De antemano sabemos que, en el sistema

jurídico internacional, las corporaciones transnacionales gozan de numerosos

privilegios y pocas obligaciones. Son de facto sujetos de derechos extraordinarios, por

ejemplo, los derechos de propiedad intelectual (ADPIC y otros), los tratados

preferenciales para los inversores extranjeros, así como el derecho a demandar

directamente a los Estados en tribunales de arbitraje privados, eludiendo sus

responsabilidades frente a los derechos humanos y de la naturaleza.

En esas relaciones asimétricas de poder, el Estado confabula con las transnacionales

permitiendo y contribuyendo a las violaciones de derechos humanos de los pueblos

indígenas, campesinos, mujeres, comunidades urbanas y rurales; a la devastación de

los ecosistemas; al despojo de territorios; a la violencia sistemática y la

criminalización de defensores.

Definitivamente buscan asegurar sus privilegios y saquear una vez más nuestro

patrimonio.

¿SOMOS LOS ÚNICOS QUE NO QUEREMOS EL ARBITRAJE INTERNACIONAL?


En la actualidad existe un gran movimiento internacional para negociar un Tratado

Vinculante para las Empresas Transnacionales, a fin de implementar reglas claras que

frenen la impunidad, que obliguen y sancionen el irrespeto a los derechos, que

garanticen a las comunidades y pueblos el cese de los abusos de las grandes

corporaciones. La novena ronda de negociaciones del Grupo Intergubernamental para

la elaboración de este instrumento jurídicamente vinculante sobre empresas y DDHH,

creado por la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de la Organización

de Naciones Unidas, se efectuó en octubre de 2023 en Ginebra.

Ecuador no es el único país que ha rechazado el mecanismo ISDS. Brasil no tiene

tratados de protección de inversiones y es el principal receptor de inversión extranjera

en la región. India ha abandonado todos sus tratados de inversión y es el quinto mayor

receptor de inversiones del mundo. En los últimos 10 años, hemos visto a muchos

gobiernos alejarse de este mecanismo. países como Sudáfrica, Indonesia, Australia,

Nueva Zelanda y Bolivia ya no negocian aquellos que incluyen el mecanismo ISDS.

Muchos países europeos y la propia UE han anunciado su retiro del Tratado sobre la

Carta de la Energía (TCE), que con el ISDS protege a los inversores en el sector

energético y está siendo utilizado por las corporaciones de combustibles fósiles para

frenar la transición energética. También Estados Unidos forzó la renegociación del

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y la nueva versión del

acuerdo no incluye el ISDS entre Estados Unidos y Canadá.


Por lo expuesto, convocamos a toda la ciudadanía, a las comunidades y sus

organizaciones, a VOTAR NO. Los argumentos son contundentes. No podemos

permitir retrocesos en los derechos, defendamos la soberanía de nuestros territorios,

defendamos la vida de nuestros pueblos.

Hagamos frente a la voracidad de las empresas transnacionales y al gobierno que

confabula contra nuestros derechos para favorecerlas.

¡A VOTAR NO EN EL REFERÉNDUM DEL 21 DE ABRIL 2024!

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