martes, 23 de junio de 2015

El seguimiento a los extranjeros que apoyan al Yasuní
El detalle de la "ficha" de Siegmund Thies.
Relación de los correos electrónicos de Thies.
Seigmund Thies, Joke Irma Gerarda Baert, Kevin Koenig y Matt Finer tienen expedientes en el Sistema Nacional de Inteligencia. De todos ellos hay una reseña biográfico con toda su historia en el país; hay vinculaciones de llamadas telefónicas y correos electrónicos con todos los contactos con los cuales se relacionan.
De Seigmund Thies se señala que tiene 57 años, de nacionalidad alemana y que vive en Ecuador desde hace 17 años. También consta su movimiento migratorio y sus relaciones con la Fundación Pachamama. Thies es corresponsal y documentalista y está bajo sospecha por varios documentales en favor de la Amazonia.
También está la ficha completa de Kevin Koenig, de quien se dice que es un activista ambiental de reconocimiento internacional. Es –dice la ficha- coordinador del programa Amazon Watch en Ecuador y se incorporan sus contactos en Ecuador y Estados Unidos.
Ficha de Kevin Koneig, coordinador de Amazon Watch en el Ecuador.
Informe sobre correos electrónicos de Koenig.
¿Son legales esos “seguimientos”?
El derecho a la intimidad y a la privacidad están protegidas por instrumentos internacionales y por la Constitución (Art. 66.19 y 66.20 de la Constitución). El derecho consiste en que toda persona debe ser protegida respecto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como de ataques ilegales a su honra y reputación.
El término "ilegales" significa que no puede producirse injerencia alguna, salvo en los casos previstos por una ley o cuando existe autorización expresa de la persona. Esa ley es el Código Integral Penal (COIP).
La expresión "injerencias arbitrarias" puede hacerse extensiva también a las injerencias previstas en la ley. Es decir, puede existir injerencias previstas en la ley y que cumplen con los requisitos formales, pero que son arbitrarias, cuando no es razonable, es abusivo o hay motivaciones ajenas a la ley (no investigar delitos sino persecuciones políticas).
En estos casos, Yasunidos o María Josefa Coronel ¿qué delitos se estaban investigando?
El único órgano establecido en el sistema jurídico ecuatoriano que permite autorizar injerencias es el juez, siempre que exista una solicitud previa fundamentada de un fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de investigación penal (Art. 472.2 y 476 del COIP). En consecuencia, el Presidente de la República, las agencias de seguridad e inteligencia, la fiscalía, los ministros de estado, no pueden ordenar la injerencia en datos ni actividades personales porque no tienen competencia y estarían cometiendo un delito.

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