martes, 17 de septiembre de 2024

 Quito, D.M., martes 10 de septiembre de 2024 

Oficio No. 043-HLLS-2024 Señor Ing. Daniel Roy Gilchrist Noboa Azín Presidente Constitucional de la República Presente. Señor Ing. Henry Fabián Kronfle Kozhaya Presidente de la Asamblea Nacional Presente. Señor Dr. Juan Carlos Larrea Valencia Procurador General del Estado Presente. Señor Dr. Xavier Mauricio Torres Maldonado Contralor General del Estado Presente. 

De mis consideraciones. 


ASUNTO: LICITACIÓN PETROLERA. ¿Cómo desarrollar este proceso, si las reformas impulsadas a la Ley de Hidrocarburos en noviembre de 2021 quedaron sin vigencia, porque fueron declaradas inconstitucionales en octubre de 2022? Reciba señor presidente mi cordial saludo, y por su intermedio lo hago extensivo a todas las autoridades del Estado a las que les envío esta comunicación, deseándoles el mayor de los éxitos en el cumplimiento de sus funciones. El motivo de enviarles esta comunicación es para exponerles el caso que menciono a continuación y sugerir lo siguiente: I.- La Ley de Hidrocarburos fue reformada el 29 de noviembre de 2021, pero un año después la Corte Constitucional la declaró inconstitucional, 28 de octubre de 2022 (Sentencia No. 110-21-IN/22 y acumulados). II.- La reforma a la Ley de Hidrocarburos se la incluyó en el título X de la “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, Tras la Pandemia COVID-19”, 2 publicada el 29 de noviembre de 2021 (Suplemento del Registro Oficial No. 587), en la cual se incluyeron varios artículos reformatorios, desde el 131 hasta el 146, de los cuales, la Corte Constitucional los declaró inconstitucionales desde el 131 al 145, así como la disposición transitoria décimo primera. Al declararse inconstitucionales dichas reformas, éstas tienen efecto hacia fututo desde su publicación en el Registro Oficial, es decir, la norma que estuvo vigente hasta antes del 29 de noviembre de 2021 ya no recupera su estado original; por lo tanto, el Estado ya no podrá en el futuro impulsar proyectos para explotar y/o explotar los hidrocarburos en forma directa o delegar estas actividades a la empresa privada, ni tampoco podrá modificar los contratos “… para áreas o bloques con potencial hidrocarburífero o en producción, en las que se determinen que existen recursos”. III.- De la misma manera quedó sin vigencia la definición que constaba en el artículo 133: “Son contratos de participación para la exploración y/o explotación de hidrocarburos”. Y en el mismo sentido las que correspondían a los otros artículos que se mencionan en el acápite anterior. Con estos antecedentes. ¿Cómo impulsar una nueva ronda de licitación petrolera para adjudicar los proyectos que menciona la viceministra de Hidrocarburos, María Cristina Mogollón? No existe manera de hacerlo, que no sea reformando la Ley de Hidrocarburos, para cuyo efecto sugiero lo siguiente: 1.- Impulsar un solo tipo de contrato para explorar y explotar los hidrocarburos, porque el Ecuador es un país marginal en la explotación del recurso natural; por lo tanto, no se justifica tantos contratos que, para lo único que han servido, es para que las contratistas se lleven la mayor parte de la riqueza petrolera de este país. 2.- Impulsar el contrato de economía mixta, en el cual, el Estado tenga la mayor participación accionaria, tal como lo establecen los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. 3.- Impulsar en forma urgente una nueva refinería de petróleo para no seguir beneficiando a los importadores de combustibles y descapitalizando al país. Es inaceptable, que siendo el Ecuador un país que explota petróleo, sea al mismo tiempo un país importador de los derivados de los hidrocarburos. Los que se oponen a la construcción de una nueva refinería de petróleo, son los importadores de los derivados de los hidrocarburos, quienes han neutralizado desde los años noventa del siglo anterior, el fortalecimiento de la industria refinadora de petróleo del país. Lo correcto sería impulsar una nueva Ley de Hidrocarburos, tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 313, 314, 315, 316, 317 y 408 de la Constitución de la República. Finalmente adjunto un documento de mi autoría, que se titula: “LA CRISIS ENERGÉTICA DEL ECUADOR”, al que se debe añadir los aspectos que se mencionan a continuación, 3 los cuales son parte de la crisis energética que afecta a la sociedad ecuatoriana en su conjunto y a la economía del país, son los siguientes: a) La falta de un plan anual de mantenimiento preventivo y predictivo de las plantas térmicas instaladas en el país, así como de la innovación de sus equipos. b) Un segundo aspecto se relaciona con la falta de visión y de compromiso con el país para desarrollar y fortalecer la generación de energía eólica y fotovoltaica, teniendo el país las suficientes condiciones climatológicas para impulsar este tipo de proyectos energéticos. Si dicha matriz energética estuviera funcionamiento en el país, el problema de la sequía que afecta anualmente a las fuentes hidroeléctricas sería superable, y no habría la necesidad de importar energía a precios internacionales o de contratar barcazas con altos costos para el Estado. Por la atención a lo mencionado en la presente comunicación, expreso mi agradecimiento. Atentamente, Lcdo. Henry Llanes Suárez PRESIDENTE FRENTE NACIONAL PARA UN NUEVO IESS

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