Los jueces penales Mercedes Caicedo, Julio Inga y Marco Rodríguez, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), dentro del caso denominado Secom, decidieron revocar la inocencia dictada para el exsecretario de Comunicación (Secom) Fernando Alvarado, en primera instancia, y declararlo coautor del delito de peculado cometido en el año 2014, cuando lideraba la Secretaría de Comunicación en el gobierno de Rafael Correa.

La decisión contra Alvarado incluyó condenarlo a una pena de cinco años de cárcel, sentencia que alcanza también al exsecretario de Medios Institucionales de la Secom Galo Pacheco. Para el exsubsecretario de la Secom Pablo Yánez, al ser declarado coautor de peculado como Alvarado y Pacheco, también le correspondía una pena de cinco años de prisión; pero, debido a su cooperación eficaz dada a la Fiscalía, la pena reducida que se le impuso fue de un año de cárcel, es decir, el 80 % de la reducción de la condena.

Dos jueces declaran inocencia de exsecretario Fernando Alvarado en caso Secom; Fiscalía apelará

Finalmente, el procesado Carlos Bravo, gerente de la empresa Gota Azul, ubicado como cómplice, fue sentenciado a un año y ocho meses de privación de la libertad. En conjunto todos deben pagar una reparación integral al Estado de $ 225.000.

Con esta decisión unánime de los jueces penales de la CNJ se aceptó la apelación planteada por la Fiscalía, Procuraduría y la Contraloría General del Estado contra el fallo de mayoría de primera instancia que en 2020 declaró inocentes del delito de peculado al exsecretario Alvarado y las otras tres personas investigadas.

La resolución oral fue dada a conocer por la jueza ponente, Mercedes Caicedo, la mañana de este miércoles, 18 de septiembre, en una audiencia que se instaló luego de más de cinco meses que se suspendió la diligencia. El 9 de abril pasado, el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, y los abogados de las otras dos instancias públicas fundamentaron el recurso de apelación planteando, básicamente, que ha existido una falta de valoración de la prueba presentada en la audiencia de juicio, respecto a un delito que ha sido evidente y lesionó la eficiencia de la administración pública.

La jueza Caicedo explicó que en este caso el tribunal realizó una nueva valoración de la prueba y en ese analisis se ratificó que sí existía un delito de por medio. La sala dio paso a la impugnación propuesta por los recurrentes, Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, quienes coincidieron en solicitar la revaloración probatoria, es decir, que el Tribunal de Apelación de la CNJ tome los medios que se evacuaron en la audiencia de juicio y, en virtud de lo dicho por ellos, tome una decisión.

En octubre de 2020 se emitió la resolución de mayoría de primera instancia en la que recibieron un sobreseimiento el correísta Fernando Alvarado y los exsubsecretarios Pablo Yánez y Galo Pacheco, así como el gerente de la empresa Gota Azul Carlos Bravo. El voto de mayoría llegó de los jueces de la Corte Nacional Iván León y Daniella Camacho, quienes definieron que en este caso no existía el delito acusado y lo que procedía era la declaratoria de inocencia de los cuatro procesados.

Fernando Alvarado es llamado a juicio por incumplimiento de una decisión legítima de autoridad competente; el juez dispuso una caución de $ 10.000 que suspende la orden de prisión preventiva

Alvarado era acusado por supuestamente, como titular de la Secretaría de Comunicación, inobservar normas legales para la contratación de una persona y de una empresa. El entonces juez nacional y expresidente de la CNJ Ivan Saquicela fue quien emitió un dictamen distinto, de minoría, señalando que sí existía el delito de peculado.

La resolución de Caicedo, Inga y Rodríguez resalta que los tres jueces llegaron a la convicción de que Alvarado, Yánez, Pachecvo y Bravo actuaron en este caso con dolo, esto es, se anotó, con el conocimiento de los elementos del tipo penal y ejecutando voluntariamente la conducta dispuesta en relación con el artículo 26 del Código Orgánico Integral Penal.

“Observamos que en antijuridicidad, los actos ejecutados por los procesados Fernando Alvarado, Pablo Yánez, Galo Pacheco y Carlos Bravo son evidentemente contrarios al ordenamiento jurídico, no se encuentran amparadas en causas de justificación, hay una determinación del tipo penal que ha representado un uso vulnerándose el bien jurídico de la eficiencia de la administración pública, y en consecuencia, afectando a la ciudadanía en general”, sostuvo Caicedo en su lectura del fallo.

Los integrantes del Tribunal de Apelación de la Corte Nacional advierten que se ha demostrado, con la prueba testimonial, presencial y documental presentada, que los procesados, utilizaban un trabajador remunerado con el Estado, al señor Víctor Hugo Erique, técnico especializado que había sido contratado, pero que brindaba servicios en calidad de trabajador remunerado a la Secom a través de la figura de contrato de servicios profesionales para beneficio de la empresa Gota Azul, contrato que se dijo desde la Sala no cumplía con los presupuestos de ley.

“Aquella determinación daba beneficio a la empresa Gota Azul, que era representada por el acusado Carlos Bravo, pues no solo se usó para que realice disposiciones de pedidos, sino también se utilizó los productos del trabajo de esta persona para presentar a la Secom otro supuesto producto. De esta forma cumplió con su contrato, lo cual generó la duplicidad del producto con el conocimiento y aval de los procesados”, explica la resolución que declara la culpabilidad de los cuatro involucrados. (I)