El reglamento que regirá el concurso público para la elección de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado trae novedades y una prohibición que incomoda al gremio de abogados, que advierte la criminalización de la profesión y que estaría dirigido a escoger un cierto perfil para el cargo.

Después de dos semanas de discusiones, discrepancias y acusaciones entre sí, sorpresivamente, este 11 de septiembre de 2024, seis de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) llegaron a un consenso y aprobaron el reglamento para la designación por concurso público de méritos, oposición e impugnación de un titular de la Fiscalía General.

El debate se apresuró porque dentro de ocho meses -en abril de 2025- concluye el periodo de la fiscal actual, Diana Salazar Méndez. Aunque se desconoce cuándo se iniciará el proceso de selección.

La normativa se aprobó con seis votos y la abstención de Nicole Bonifaz López. Hubo asombro debido a que Augusto Verduga Sánchez y Yadira Saltos Rivas expresaron posiciones contrarias a las propuestas de articulado que trabajaba la mayoría que encabeza el presidente, Andrés Fantoni Baldeón. Pero finalmente votaron en conjunto.

El reglamento consta de 77 artículos, entre los que el pleno del Consejo de Participación Ciudadana interviene en varias etapas e incluso impone nuevas reglas para los miembros de la comisión ciudadana, que la componen diez personas y que son las encargadas de llevar a cabo el concurso.

Para los concursantes se fijan requisitos y prohibiciones. En este último caso, hay una que preocupa a los profesionales del derecho penal.

Según la norma, para postularse al cargo no deberán estar inmersos en 20 prohibiciones, entre ellas, que no podrán participar quienes tengan sanciones aplicadas por el Consejo de la Judicatura (CJ); que registren autos de llamamiento a juicio; actos administrativos en firme; y, si patrocinó como abogado en el libre ejercicio a personas procesadas por 35 delitos en los últimos diez años, como terrorismo, narcotráfico, minería ilegal; sexuales con utilización de menores de edad; tráfico de armas…

El presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador (Fenade) y del Colegio de Abogados de Pichincha, Paúl Ocaña Merino, cree que este reglamento está direccionado hacia un perfil, como el de un juez o fiscal, y criminaliza su trabajo.

«Con este reglamento se está criminalizando la profesión de abogado, se nos está minimizando como abogados en el libre ejercicio. ¿Qué abogado penalista no ha defendido a personas incursas en esa clasificación de delitos? Ninguno. Aquí hay dos posibilidades: que quieren que vaya (de fiscal) un abogado que se dedique a materia laboral, civil, societario; o, están direccionado para que sea un fiscal o juez. Están criminalizando la profesión», recalcó.

La Constitución fija tres requisitos esenciales para ser fiscal de la nación: ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país; conocimientos en gestión administrativa; y, haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.

Sobre esa base legal, Ocaña recordó que el cargo de fiscal requiere de conocimientos y experiencia en lo penal y que, de mantenerse esa prohibición, ningún abogado penalista podría participar.

Ejemplificó que él en algún momento pudo haber defendido a una persona involucrada en uno de esos delitos, lo que no quiere decir que sea abogado defensor del narcotráfico.

Para el constitucionalista Ismael Quintana, si no hay voluntad política para elegir un buen perfil, puede haber la mejor normativa, pero el resultado no cambiará.

Consideró que políticamente dicha prohibición puede ser aceptable por la coyuntura actual del país. Sin embargo, la Constitución exige que se cumplan requisitos de especialidad, en cuyo caso es el derecho penal.

«Una cosa es que hay cierto sector que dejó de lado su profesión y ha ido más allá, pasando a formar parte de una estructura delictiva. Pero no se puede mezclar y pensar que cualquier abogado que haya patrocinado en un caso de los delitos mencionados en el reglamento, porque no solo es discriminatorio, sino que implica confundir el ejercicio de la profesión», anotó Quintana y señaló que los principios de independencia judicial reconocen que los abogados no tienen que ser identificados con sus clientes o por las causas que patrocinan.

«Es un contrasentido que digan que el aspirante tenga sólidos conocimientos en derecho penal. Y, por otro lado, le estoy diciendo que quien ha ejercido el derecho penal en ciertos delitos no tiene derecho a participar», reclamó.

Adicionalmente, se preguntó por qué los consejeros no integraron en ese artículo otros delitos, como cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, pues «con el respeto a los colegas, esto se entendería que los penalistas que tienen presencia mediática en ciertos casos, ellos sí podrían participar y los otros no. Quiere decir que ningún abogado en derecho penal debería aspirar a ser fiscal general. Están poniendo una prohibición absoluta».

Paúl Ocaña narró que tras la resolución del CPCCS, hubo una preocupación de varios de sus colegas, por lo que está previsto que el próximo lunes sostengan una reunión urgente para debatir el tema.

Lo que estaría descartado, por el momento, es plantear una demanda por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (CC), por el tiempo que tomaría su trámite, así que se dirigirán con una comunicación al Consejo para que revise el articulado.

«Se está atacando al abogado en libre ejercicio profesional», increpó Ocaña.

En cuanto a las fases para llevar a cabo el concurso público, arrancará cuando el Consejo haya conformado una veeduría y la comisión ciudadana. En tanto, el texto da atribuciones para sus consejeros, que en procesos anteriores no tenían.

Una es que el secretario de la comisión ciudadana se elegirá de una terna que envíe el presidente del CPCCS y tendrá voz, pero no voto y será el custodio de la documentación.

Los consejeros tendrán la facultad de verificación en cualquier etapa del concurso, por lo que podrán pronunciarse sobre la probidad de un postulante y, de ser el caso, resolver su descalificación, después del debido proceso y derecho a la defensa.

Así también, en la fase de impugnación a la probidad, idoneidad o incumplimiento de requisitos de parte de los concursantes, el pleno del CPCCS podrá resolver apelaciones.

Es decir, si un ciudadano o el participante está inconforme con la decisión de la comisión ciudadana de no aceptar o calificar la impugnación, podrá apelar ante el pleno del Consejo, que resolverá en última y definitiva instancia.

Antes, la resolución de la comisión ciudadana era definitiva.

Para la etapa de calificación de méritos, se dispone la contratación de un «sistema externo» para potenciar las capacidades técnicas y que facilite, por ejemplo, el sorteo de expedientes de los postulantes para cada comisionado y que aporte en el registro de las calificaciones que obtengan.

En un inicio de la discusión, la vocal Yadira Saltos criticó la posibilidad de que una empresa externa se encargue de la calificación de méritos, por la falta de recursos y porque en el organismo existían procedimientos con ese propósito.

Como parte de la fase de méritos, en cuanto a acción afirmativa, añadieron aspectos como que podrán tener un punto por ser menor de 30 años y mayor de 60 años; padecer de una enfermedad rara o catastrófica; ser huérfanovivir en las Galápagos o en la circunscripción regional de la Amazonía.

El presidente del CPCCS, Andrés Fantoni, se mostró satisfecho por la aprobación de esta normativa que permitirá «tener la mejor autoridad», aseguró.

A las críticas de actores sociales y políticos contra la institución de que no avanza en su atribución de designar autoridades de control, Fantoni respondió que este debate demuestra que «Ecuador ha vencido y los consejeros han cedido posiciones para tener un reglamento final y de calidad». (I)