jueves, 5 de septiembre de 2024

 A DIOS ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO

POR JAIME CEDILLO F.
“Cuando observes que la corrupción es recompensada y la honestidad se vuelve un sacrificio, sabrás que nuestra sociedad está condenada”.
El Doctor Segundo Gamboa, Coordinador Nacional de los exServidores Judiciales, denunció que la mayoría de municipios del país, están cobrando los impuestos del Predio Urbano y Mejoras, a las personas de la tercera edad, mismas que están exentas, si el avalúo de la propiedad no supera las 230 mil dólares, tal como dispone la Ley Orgánica de las Personas de la Tercera Edad.
“Artículo 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.”.
Durante una entrevista con El Observador, el exmagistrado de la exCorte Suprema de Justicia, manifestó que la Contraloría General del Estado, hará las auditorías correspondientes para sancionar a las administraciones municipales que vienen actuando al margen de la ley, violando las normas de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Adulto Mayor.
La Ley del Adulto Mayor está vigente en el país desde mayo del 2019, publicado en el Registro Oficial con el número 484.
La Ignorancia no les exime de responsabilidad: tanto a los alcaldes, concejales como directores departamentales no están exentos de sus responsabilidades, glosas y juicios civiles y administrativos, que tendrán que enfrenar una vez que la Contraloría compruebe las violaciones a la ley, perjudicando gravemente las economías de las personas de la tercera edad, que son vulnerables, de atención prioritaria, intocables, resaltó el doctor Gamboa.
Art. 88.- Eje de restitución y reparación. En caso de determinarse la vulneración de derechos contra las personas adultas mayores, la autoridad judicial o administrativa competente ordenará la restitución del derecho vulnerado, de conformidad con el Reglamento General a esta Ley. La restitución podrá incluir entre otras formas, la restitución íntegra del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación física y emocional, medidas de satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, las disculpas públicas, la exigibilidad de prestación de servicios públicos y aplicación de exenciones, entre otras.
“Hemos emprendido una lucha tenaz en contra de las administraciones municipales, porque los actos dolosos no son imprescriptibles, porque vienen actuando en contra de la ley desde el año 2019 hasta la presente fecha. El artículo 233 describe al delito de cohecho, conjuntamente con otros tres de los delitos como corrupción: el peculado, la concusión y el enriquecimiento ilícito”.
Art. 4.- Principios fundamentales y Enfoques de atención. Para la aplicación de la presente Ley, se tendrán como principios rectores:
d) In dubio pro personae: En caso de duda razonable sobre el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de las personas adultas mayores. En caso de existencia de dos normas de la misma jerarquía, aplicables a un determinado caso, se optará por la más favorable a la persona adulta mayor, la cual se aplicará íntegramente.
La administración municipal de Cuenca, con el alcalde Cristian Zamora, a la cabeza, tendrá que devolver el dinero a las personas de la tercera edad que han sido estafadas por ignorancia, mala fe o viveza criolla, desconociendo lo que manda la ley.
Conforme reza el artículo 12 de la Ley Orgánica del Adulto Mayor, de oficio se tiene que dar de baja las cartas de Impuesto Predial y Mejoras a los ciudadanos mayores de 65 años. “Nos están robando con recibo”
No se puede permitir que cada municipio haga lo que le venga en gana fundamentado en las ordenanzas. Son unos sinvergüenzas e ignorantes de la ley, encubridores los concejales y jefes departamentales, recalcó el doctor Gamboa.
Estoy sorprendido con la tinterillada con que actúa el alcalde Cuenca, Cristian Zamora Matute, haciendo una mezcla con las cartas del Impuesto Predial, poniendo a “Raymundo y todo el mundo”. Cree que está administrando una hacienda de su propiedad”.
Aseguró que el Contralor General del Estado, doctor Xavier Torres, se ha comprometido realizar auditorías a 46 municipios y exámenes especiales en 23, por el cobro ilegal del Impuesto Predial y Mejoras”.
Art. 12.- Derechos. El Estado reconoce y garantiza a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta Ley. Su aplicación será directa de oficio o a petición de parte por las y los servidores públicos, así como de las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunitarias.
Hay la prueba plena de que el alcalde de Cuenca, comete un acto doloso, robando a sus conciudadanos, porque da lo mismo robar una gallina que todo el gallinero. Es un corrupto. Tiene desprecio por los adultos mayores que son sus mandantes, dijo.
Los alcaldes se creen autoridades, pero son nuestros empleados, son empleados públicos, máximo funcionarios”. Así concluyó la entrevista con el Coordinador Nacional de los exServidores Judiciales, con el compromiso de venir a Cuenca, en los próximos días, para poder recoger las pruebas que serán presentadas al Juez de Cuentas.
El Observador
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