jueves, 11 de julio de 2024

 Oficio Nro. ANT-DTC-2024-0348-OF

Quito, D.M., 16 de abril de 2024
Asunto: Factibilidad de regulación de la actividad del servicio de transporte de bienes en motocicleta
(Delivery)
Señor Doctor
Xavier Eduardo Bermudez Lopez
Concejal Urbano del cantón Cuenca
ALCALDÍA DE CUENCA
En su Despacho
De mi consideración:
En atención al oficio CC-0850-2024 de 04 de abril de 2024, mediante el cual solicita se informe si con la legislación vigente es factible que el “Consejo Municipal de Cuenca regule la actividad del servicio de transporte de bienes en motocicleta (actividad conocida en el Ecuador como Delivery) mediante una ordenanza dentro del cantón Cuenca”, al respecto me permito informar lo siguiente:
Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 226.- “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
(Publicada en Registro Oficial Suplemento 512 de 10 de Agosto del 2021.)
Artículo 30.3 establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas
desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen”.
Artículo 30.5.- “Competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales
Metropolitanos y Municipales.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán las siguientes
competencias:
v) Expedir las ordenanzas necesarias que permitan planificar, regular, gestionar y controlar la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, de acuerdo con su modelo de gestión
previo informe favorable de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial".
Artículo 57.- “Servicio de Transporte Comercial.- Se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley.
Dentro de esta clasificación se encuentran el servicio de transporte escolar e institucional, taxis, alternativo comunitario rural excepcional, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto de pasajeros.
y/o bienes; y, turístico, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de
seguridad, establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”. Lo subrayado me pertenece.
Artículo 75.- “Títulos habilitantes otorgados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.-
Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de su jurisdicción y en el ámbito de su competencia, otorgar los siguientes títulos habilitantes, según corresponda:
a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, dentro del ámbito intracantonal; y, en las jurisdicciones donde los Gobiernos Autónomos Descentralizados no ejerzan la competencia de
tránsito, será la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la que otorgue los respectivos títulos habilitantes.”.
Resolución No. 006-CNC-2012 Consejo Nacional de Competencias
Artículo 1.- “Transferencia: Transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la presente resolución.”
Artículo 3.- “Modelos de gestión.- Para el ejercicio de esta competencia, se establecen tres modelos de gestión diferenciados, en función de las necesidades territoriales cantonales en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, la experiencia de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales y requisitos mínimos de sostenibilidad del servicio.”
Artículo 4.- “Modelo de gestión A.- Corresponden a este modelo de gestión, los siguientes gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos y municipales:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOPROVINCIA
QUITO PICHINCHA
GUAYAQUIL GUAYAS
CUENCA AZUAY
IBARRA IMBABURA
LOJA LOJA
AMBATO TUNGURAHUA
MANTA MANABÍ
Estos gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos
establecidos en la presente resolución.”.
Código Orgánico de Organización Territorial - COOTAD
Artículo 328.- “Prohibiciones a los órganos legislativos.- Está prohibido a los órganos legislativos de
los gobiernos autónomos descentralizados:
a) Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por disposición
constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias públicas;
c) Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros órganos del respectivo gobierno autónomo descentralizado (…)”. Mediante Resolución No. 051-DE-ANT-2012 de 27 de septiembre de 2012, en su Artículo 1 se establece:
“Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, cumplió con los requisitos mínimos y se encuentra ejecutando las competencias de Títulos Habilitantes y Otros; y la competencia de Matriculación Vehicular.”.
En ese sentido y en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación, el Código Orgánico de Organización Territorial y las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Competencias; y, al no estar contemplado el transporte de bienes en motocicleta (actividad conocida en el Ecuador como Delivery) dentro de la clasificación, no es procedente que a través de una ordenanza municipal se establezcan nuevos tipos de transporte comercial que no se encuentran establecidos en la Ley de la materia.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Marianela Rocio Paez Davila
DIRECTORA DE TRANFERENCIA DE COMPETENCIAS

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