lunes, 29 de julio de 2024

 CIEN MIL DÓLARES NO ES PELO DE COCHINO

POR JAIME CEDILLO F.
"Cuando observes que la corrupción es recompensada y la honestidad se vuelve un sacrificio, sabrás que nuestra sociedad está condenada".
Para que no nos manden a leer bien, para que no nos vengan con la falacia de que son simples recomendaciones, leí dos veces con atención, los resultados del examen especial efectuado por la Contraloría General del Estado, al famosillo contrato denominado: Campaña ahora te toca ti, aunque lo honesto hubiera sido que digan: ahora nos toca a nosotros.
Una de las principales conclusiones de la auditoría es que la EMOV canceló 100 mil 751 dólares, SIN SUSTENTO, por un contrato que no cumplió con su objeto. Los responsables directos son el alcalde y el gerente, y los indirectos el especialista en planificación; el subgerente de comunicación; y, el gerente técnico de movilidad.
El monto total del contrato fue por 124 mil dólares (SIN IVA).
La historia se inicia cuando el gerente de la EMOV, firma la resolución de inicio del contrato el 11 de octubre de 2023, el 27 del mismo mes, firma la resolución de adjudicación, y tres días después, firma el contrato.
Explica la auditora, que la revisión fue planificada y ejecutada para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contenga exposiciones erróneas de carácter significativo.
Que los productos objeto del contrato NO cumplieron con los establecido en los términos de referencia, al no disponer de documentos de sustento de actividades y estrategias planteadas, tampoco existió la memoria final del estudio, además, se efectuaron los pagos sin contar con los documentos habilitantes, ocasionado el perjuicio económico señalado.
Señala el informe que de 12.305 oferentes invitados, únicamente tres presentaron sus ofertas, de los cuales, solamente dos cumplieron con los parámetros establecidos por la empresa para el proceso de contratación.
No se consideraron otras plataformas de reproducción de vídeos gratuitas disponibles en el mercado, y tampoco se tomaron en cuenta otros medios de comunicación. Se vulneraron principios de convivencia y trato justo.
Pero cuando creen que pueden hacer caso omiso de una auditoría, de un examen especial, de las recomendaciones, de los informes y conclusiones, se paga las consecuencias. Es que durante la auditoría se comunicaron a los responsables del contrato, los resultados provisionales, sin recibir contestación alguna. La ignorancia no exime de culpa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata, y con el carácter de obligatorio.
EN ARCA ABIERTA EL JUSTO PECA
Es conocido por todos que según el Art. 211 de la Constitución Política de la República del Ecuador, la Contraloría es el organismo técnico encargado del CONTROL, de la utilización de los recursos públicos, se rige por la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley que determina su obligación de fiscalizar, examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos institucionales en custodia de los bienes y dineros del Estado, conforme lo estipula el artículo primero de esta Ley Orgánica.
La normativa de la Ley de Control contiene en su Art. 38 “LA PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD” por la cual declara legalmente que las operaciones financieras de los servidores públicos, SON LEGÍTIMAS, a menos que la Contraloría declare lo contrario como consecuencia de la auditoría gubernamental.
Es exactamente la última parte de la referida disposición legal, la que se ha cumplido en el caso de la EMOV, pues en el Informe de la Contraloría declara que, DE LOS HECHOS EXAMINADOS SE DESPRENDE QUE SERVIDORES DE LA EMPRESA MUNICIPAL EMOV, HAN INCUMPLIDO LA OBLIGACIÓN LEGAL, y ética, además, de utilizar los recursos públicos en estricta observancia de sus deberes.
La Contraloría General del Estado examina el cumplimiento de los preceptos legales y de las normas de auditoría y, de haber lugar procede a la determinación de responsabilidades, tiene la potestad exclusiva para determinar dos tipos de responsabilidades: las administrativas y las civiles culposas, así como también puede determinar, en tercer lugar, los indicios de responsabilidad penal. (Art. 39 de la Ley de Contraloría)
Considerados estos hechos resulta que la empresa municipal EMOV encaja exactamente su actuación administrativa, en lo que NO SE DEBE HACER, así de simple, y con la evidente presunción de responsabilidad penal, pues los hallazgos de auditoría empatan con algunas de las acciones contempladas en el Art. 257 del Código Penal, PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO.
De esta forma, una vez más, con sorpresa, indignación y vergüenza nos encontramos con la realidad de que en la administración municipal, a través de una de sus empresas, la EMOV no se puede presumir la legitimidad de las operaciones financieras de algunos de sus servidores, terminando más bien por inclinarnos a la presunción de que lo ilegítimo forma parte de la gestión del Municipio de Cuenca. Que siga la farra de la loca.
El Observador
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