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lunes, 10 de octubre de 2016
Acta Resumen
SIENDO LAS 14H30, EN ESTA AUDIENCIA SE HA COMPROBADO DOS VERDADES, LA PRIMERA QUE EXISTE UNA PUBLICACIÓN DENOMINADA COMO LA RUTA CRIMINAL DE EL ORO, COMPARTIDA POR EL DENUNCIANTE, VERDAD QUE HA SIDO ACEPTADA POR ÉSTE Y EN LA QUE SE SEÑALAN HECHOS AL MARGEN DE LA LEY, LA SEGUNDA VERDAD ES QUE ESTA PUBLICACIÓN COMPARTIDA LO HA REALIZADO EL DENUNCIADO EN SU CALIDAD DE PERIODISTA, LA CRE ART. 66 NUMERAL 18 ESTABLECE EL DERECHO AL HONOR Y AL BUEN NOMBRE, EL ART. 11 DE
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS DEL HOMBRE, EL PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA, TAMBIÉN GARANTIZA ESTE DERECHO, EL BUEN NOMBRE SE SUSTENTA EN LO INTRÍNSECO DEL SER HUMANO, CONSTITUYE UNOS DE LOS VALORES MÁS PRECIADOS, EL ART. 66.6 GARANTIZA A LAS PERSONAS SU DERECHO A EXPRESAR SU PENSAMIENTO LIBREMENTE, EL ART. 18.1 DE LA CRE DICE QUE TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A BUSCAR, RECIBIR, INTERCAMBIAR, A DIFUNDIR INFORMACIÓN VERAZ, SIN CENSURA PREVIA, EXISTE ABUNDANTE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA HAY QUE CONTEMPLA LA INJURIA CALUMNIOSA Y LA NO CALUMNIOSA PASO A SER CONTRAVENCIÓN, ES NECESARIO QUE SE PRUEBE 1, QUE SE DIRIJA CON EL FIN DE DESHONRAR, QUE EXISTA EL DOLO Y EL ÁNIMO SE HA PROBADO LA ACCIÓN PROFERIDA POR EL DENUNCIANTE CUAL ES DE COMPARTIR LA PUBLICACIÓN, PERO ESTA PUBLICACIÓN DADA SU CONDICIÓN DE PERIODISTA NO CREAN LA CONVICCIÓN DE QUE FUE DIRIGIDA EXPRESAMENTE CON EL FIN DE DESHONRAR O DE DESACREDITAR LA REPUTACIÓN DEL DR. OCHOA, MÁS BIEN FUE HECHA CON EL FIN DE DAR A CONOCER LA ACTUACIÓN DE PERSONAS VINCULADAS AL SECTOR PÚBLICO, NO FUE DIRIGIDA, EL ACUSADO NO ES AUTOR DE LA PUBLICACIÓN, MÁS BIEN SE HA PROBADO QUE LA PUBLICACIÓN ES DE AUTORÍA DE UN TERCERO, LO QUE HA HECHO ES COMPARTIR LA NOTICIA, POR LO EXPUESTO NO SE HA JUSTIFICADO LOS ELEMENTOS DEL TIPO, NO SE CONFIGURA LA CONTRAVENCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, SE RATIFICA EL ESTADO DE INOCENCIA DE JAIME CEDILLO FEIJOO, LA RESOLUCIÓN SERÁ NOTIFICADA DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la/el Secretaria/o del/de la UNIDAD JUDICIAL PENAL CUENCA,el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.
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