domingo, 23 de marzo de 2014

Rechazo a agresiva intervención de Ochoa



Opinión de HOY
En la audiencia pública a la que convocó la Corte Constitucional por las acciones de inconstitucionalidad contra  la Ley de Comunicación, la única intervención absolutamente fuera  de tono, pero que muestra la condición de quien la protagonizó, fue la del superintendente de  Comunicación, Carlos Ochoa.
La audiencia tenía por objeto presentar los argumentos jurídicos de las partes que demandan la inconstitucionalidad y de quienes defienden el cuerpo normativo. La intervención de Ochoa no expuso argumentos constitucionales, sino  que declaró  que se ubicaba en el plano de la ética. Sin embargo, como reseñó  la prensa de ayer, se dedicó a atacar a los medios de comunicación que no controla el Gobierno y a descalificar a quienes representaban a los demandantes. Esa intervención llenó  su falta de argumentos jurídicos con infundios, como los endilgados contra Jaime Mantilla, director de este Diario, y descalificaciones contra Enrique Herrería, Diego Cornejo, Luis Fernando Torres, Fundamedios...

Y esa intervención, que destiló inquina y animadversión hacia los medios de comunicación independientes, salió del titular de la Superintendencia de la Información y Comunicación, “el organismo técnico de vigilancia, auditoria, intervención y control, con capacidad sancionatoria...”, según establece  la ley impugnada. Esas funciones exigen mesura, imparcialidad, equilibrio. La potestad de sancionar   implica revestirse de condiciones de juez, para la recta aplicación de la Ley. Nada más ajeno a ese papel que los ataques, prejuicios e infundios que profirió Ochoa. En su agresivo arrebato, el superintendente ni siquiera hizo caso a los  llamados que le dirigió la jueza que presidía la audiencia, María del Carmen Maldonado, para que expusiera criterios de carácter legal.
Ayer se demostró, otra vez, que no es jurídico ni ético que se halle a la cabeza del ente de control un funcionario tan agresivo y parcializado contra quienes son sujetos de  su auditoría y potestad sancionadora.

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