jueves, 24 de septiembre de 2020

 

POR: Franklin Robles

 Publicado en la revista El Observador (agosto de 2020, edición 118)

 


Jubilados BCE: de la atención prioritaria al sueño eterno
Desde su creación como compañía anónima en 1927, el Banco Central del Ecuador (BCE) fue revestido de autonomía, con el objeto de cumplir su rol natural de “tercero confiable”. Aquello solo es posible a través de una entidad independiente y técnica, con autoridad y capacidad de generar confianza.

Para el cumplimiento de su misión, la relación de los servidores del BCE con la Entidad, se reguló por el derecho privado, y a partir de su expedición en 1938, por el Código del Trabajo. Lo señalado alcanza el rango de norma constitucional en 1946; y, en consecuencia, la Ley de Régimen Monetario de 1948, ordenó al BCE hacer la provisión necesaria para cubrir la jubilación patronal de sus servidores, tal como lo ordena, desde su expedición, el Código del Trabajo. La Constitución de 1967, ratificó la sujeción de los servidores del BCE al Código del Trabajo; y, en consecuencia, con derecho a jubilación patronal.

Este esquema de jubilación patronal tuvo vigencia durante más de 70 años; y, por su propia naturaleza patronal, es absolutamente independiente de las condiciones y prestaciones del régimen del Seguro General Obligatorio.

Como bien podrá recordar nuestro querido lector, en la década de 1990 el Ecuador atravesó un drástico y dramático proceso de reducción de personal en el sector público. En 1992 la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado modificó la naturaleza jurídica del BCE como Entidad de Derecho Público; la Ley de Modernización del Estado en 1993, instaura un proceso de reducción de personal en el sector público. Finalmente, las reformas de 1996 a la Constitución, establecieron que las personas que laboran en el BCE, pasaran al ámbito del Derecho Administrativo.

La Junta Monetaria del BCE, mediante Resolución JM-504-BCE, de 25 de enero de 1994, establece un plazo perentorio para que los funcionarios del BCE se acojan a la jubilación patronal, caso contrario, se procedería con la supresión de sus partidas. Los empleados del BCE debían elegir entonces, entre la jubilación patronal y la supresión de sus partidas. A todas luces fueron obligados a acogerse a tal sistema de jubilación, pues lo contrario implicaba, de manera expresa, la pérdida de sus puestos de trabajo.

Que el Estado, luego de que obligó a tales funcionarios a acogerse a la jubilación patronal, bajo amenaza de suprimir sus partidas presupuestarias, proceda en el 2009, después de 14 años, a desconocer tales derechos adquiridos, no solamente vulnera el derecho a la seguridad y certeza jurídicas, sino que resultaría un verdadero fraude.

A partir de entonces, son varios los juristas ecuatorianos de renombre que se han referido al derecho adquirido a la jubilación patronal de los servidores del BCE, en los términos que estableció oportunamente el ordenamiento legal entonces vigente. Han coincidido en aquello el Dr. Julio César Trujillo, el Dr. Vladimiro Álvarez Grau y el Dr. Alberto Wray Espinosa. Los criterios jurídicos de tan connotados jurisconsultos, fueron requeridos por el propio BCE, mediante procesos de contratación de servicios de consultoría y/o asesoría externa.

Posteriormente, por disposición de la entonces Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), con los recursos asignados a la jubilación patronal de sus servidores, el BCE constituyó el Fondo Complementario Previsional Cerrado; y, la misma SBS en el año 2005, una vez constituido el Fondo, aprobó todo lo actuado.

Una vez que la SBS aprobó el Fondo Complementario Previsional Cerrado, tuvo lugar el pronunciamiento vinculante de la Procuraduría General del Estado, mismo que en lo principal establece que tal fondo es independiente del BCE, por lo tanto intangible; y, con obligación de garantizar el derecho adquirido a la jubilación patronal de los servidores del BCE.

“Es necesario reformular el rol del Banco Central del Ecuador y eso implica eliminar totalmente su autonomía del Ejecutivo y redefinir sus funciones y estructura.”  Rafael Correa, 5 de julio de 2007.

El 25 de julio de 2008, la Asamblea Nacional Constituyente había expedido la Constitución, en la que se aprobó la insistente propuesta del entonces Jefe de Estado, de eliminar totalmente la autonomía del BCE respecto del Ejecutivo, quedando pendiente su publicación en el Registro Oficial. Unos días mas tarde, el 19 de agosto de 2008, una decidida, resuelta y esforzada SBS, fuera de toda lógica jurídica, a través de una denominada “Auditoría Integral”, con un criterio preestablecido, confundía el derecho adquirido a la jubilación patronal de los jubilados del BCE, con las prestaciones de la Seguridad Social, estableciendo una supuesta ilegalidad del Fondo Previsional Cerrado del BCE, así como una supuesta compra de requisitos por parte de los servidores del BCE para acceder a la jubilación patronal. Absurdo.
Pues bien, resulta que en el año 2005 la entonces SBS, por un lado aprobó el Fondo Complementario Previsional Cerrado del BCE; y, la misma SBS, mediante informe INSS-2008-772, apenas tres años después, establecía su ilegalidad. Lo señalado, a todas luces, constituye lo que en Derecho se denomina lesividad.

Lo más grave resulta ser que el informe INSS-2008-772 de la SBS, es la piedra angular, tanto de la motivación de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, así como de la defensa de la Presidencia de la República del Ecuador ante la Corte Constitucional, en la acción de inconstitucionalidad número 0073-IN-09.

En efecto, la Asamblea Nacional expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, con base en un informe de auditoría de la SBS que había vulnerado principios y normas legales expresas, pero además, el trámite de la mencionada Ley, inobservó los plazos mínimos previstos por la ley para su tratamiento y aprobación. Esto tuvo estrecha relación con el hecho de que los denominados “asambleístas de los manteles”, terminaban sus funciones antes de cumplirse el plazo mínimo para su aprobación.

Esto fue posible gracias al hiperpresidencialismo imperante en el período comprendido entre 2007 y 2017. En este período, desempeñaron las más altas dignidades del BCE, los más nóveles y obsecuentes profesionales, con los resultados que el país conoce. Se coordinó y gestionó con la entonces SBS el desconocimiento por sí y ante sí, de derechos adquiridos, a través del informe de auditoría INSS-2008-772 de 19 de agosto de 2008; con el Directorio del BCE para la afectación de 124 jubilados de la Entidad, a través de la Resolución DBCE-227-FPJ de 4 de marzo de 2009; y, con la Asamblea Nacional, a través de la expedición de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, todo lo cual tuvo como único objetivo la regresividad de derechos de 623 jubilados más.

Cómo fue posible mantener tal situación de vulneración de derechos?
Una vez que en el año 2009 la Unión de Jubilados del BCE presentara la demanda de inconstitucionalidad del acto normativo impugnado, la Corte Constitucional dictó el correspondiente Auto de Admisión, en el año 2010. Mediante oficio 151-CC-RS-2011, se puso en conocimiento del Pleno de la Corte Constitucional el proyecto de sentencia para el trámite pertinente. Resulta que desde entonces, los anteriores miembros de la Corte Constitucional no resolvieron absolutamente nada, encontrándonos próximos a cumplir 11 años sin sentencia.

Pero, qué dispone el proyecto de sentencia contenido en el oficio 151-CC-RS-2011?
Pues en su parte resolutiva declara la inconstitucionalidad por el fondo de la Disposición General Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, por cuanto limita los derechos de los ex trabajadores del BCE.

Sin embargo de todo lo señalado, desde la presentación de la demanda de inconstitucionalidad, han fallecido aproximadamente 200 jubilados del BCE, sin que se restituyeran sus derechos. Son 1600 familias afectadas, ya sea con la disminución de las pensiones de sus jefes de hogar; o, con la suspensión o eliminación total de las mismas y con el congelamiento de sus asignaciones.

Esta situación, agravada por la emergencia sanitaria, requiere que el Estado ecuatoriano cumpla lo establecido por la CEPAL, en su documento “COVID-19 Recomendaciones generales para la atención a personas mayores desde una perspectiva de derechos humanos”, que establece que “Los Estados Parte tomarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo.... de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario” (OEA, 2015).

En consecuencia, el Estado ecuatoriano, a través de la Corte Constitucional, debe resolver la causa 0073-IN-09, en Derecho. Lo contrario, o mantener irresoluta la causa de manera indefinida, deviene en retardo injustificado y denegación de justicia.

El rey Federico el Grande de Prusia, en el año 1747, habría pretendido adquirir el molino de un humilde vecino, al que, ante su negativa de vendérselo, amenazó con expropiarlo, sin que medie más que su solo interés en ello.

El desenlace de esta historia es bien conocido, y la frase “Aún quedan jueces honestos en Berlín”, nos recuerda la prevalencia del poder judicial frente a la arbitrariedad y la tutela del derecho del ciudadano frente al poder. En la historia antes referida, el vecino del rey pudo conservar su molino, gracias a esos jueces honestos de Berlín.

Parafraseando, los Jubilados del BCE, creen que aún quedan jueces honestos en nuestro país, creen que jueces honestos prevalecerán ante la arbitrariedad del poder, creen que jueces honestos garantizarán la tutela de sus derechos, creen que jueces honestos resolverán su causa, en Derecho.

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