jueves, 24 de septiembre de 2020

 

POR: Aurelio Aguilar García

 Publicado en la revista El Observador (agosto de 2020, edición 118)

 


El Asilo
Hermoso logro de solidaridad i de asistencia humanitaria constituye esta figura de raigambre internacional hoy reglada i ratificada por todos los ordenamientos jurídicos cultos de esta tierra.  El “amparo, la protección i la asistencia” son el fundamento i la razón misma de su existencia frente a la injustificada e ilegal persecución que, por diversos motivos,  puede sufrir una colectividad o un ser humano.

Los antecedentes de esta noble práctica datan de tiempos inmemoriales, desde cuando pueblos nómadas acogían a “extranjeros” que huían frente a guerras u otras situaciones hostiles similares.  Luego se aplicó a una protección más amplia pues se hizo presente cuando la ira o la fobia política eran la motivación de una indebida persecución que ameritaba brindar refugio para evitar la consumación maléfica que abrigaba el gobernante de turno.  Hoy por hoy varios son los documentos que consagran a esta noble como necesaria práctica contándose, entre otros, por ejemplo, a la Declaración de Derechos Humanos;  a la Convención de Ginebra; a la Declaración Americana  de los Derechos  i Deberes del Hombre; a  la Convención Americana de los Derechos del Hombre pero todos, absolutamente todos  estos instrumentos jurídicos,   destierran de raíz la idea de que el asilo podría  ser el   adecuado medio para conseguir impunidad, burla de la Ley i sátira a  la Justicia  como hoy en día lamentablemente viene entendiéndose i aplicándose.

Nada más claro que lo prescrito en el Art. 14.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prohíbe, expresamente prohíbe, que el asilo pueda ser utilizado para otros fines que no sean los correctos, los humanos. En efecto, dicha regulación advierte que “este derecho NO PODRA SER INVOCADO CONTRA UNA ACCION JUDICIAL REALMENTE ORIGINADA POR DELITOS COMUNES O POR ACTOS OPUESTOS A LOS PROPOSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS” propósitos que, en resumen, son aquellos identificados con la paz, la armonía, la justicia, la libertad, el triunfo de los derechos humanos.
Más, esa altruista proclama internacional ha quedado, lamentablemente, en letra muerta pues el “asilo político” se ha constituido en una arma, quizá una de las más efectivas, para amparar al “ladrón de cuello blanco”, a aquel que asaltó fondos públicos con absoluta venalidad i que, gracioso i ufano,  va a lujosas mansiones i a destellantes hoteles para esconderse i burlarse de la Ley i de la acción judicial que le pide cuentas por la comisión de delitos comunes Yo diría por execrables delitos  contra la administración pública. “Asilo Político”, dicen, con publicidad gratuita incluida… con cobertura internacional i, en la raíz i fondo de todo, no se trata de perseguidos de nada ni de nadie sino de vulgares delincuentes que consiguen, en complicidad de gobernantes de su misma laya, desoír la prohibición que comentamos. 

Se hace imperioso i urgente gestar, en la Comunidad Internacional, una severa censura   a esos ya conocidos Gobiernos que han hecho costumbre el otorgar “asilo político” alojando a comunes delincuentes de otros países. No es posible seguir observando cómo bajo los malentendidos i peor aplicados principios de la “soberanía nacional” i “autodeterminación de los pueblos” se hace tabla rasa de universales proclamas i se ampara a pillos de última ralea que obtienen un beneficio que no les está permitido, legal i moralmente, para los de su clase.
Casos de ese inadmisible proceder sobran.   I hasta se han convertido en ejemplos para las nuevas generaciones.    Así, el padre, ha dejado como legado a sus hijos esa ruta: huir de la justicia ecuatoriana por delitos comunes i atroces i buscar “asilo político” en lares que antes también cobijaron ladrocinios imperdonables de ese antecesor!!!

Así, lo que fuera conquista humana de noble esencia, sucumbe ante las fraudulentas maniobras de asaltantes que dicen ser perseguidos políticos…  

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