jueves, 25 de febrero de 2016

El No boliviano



Publicado en febrero 25, 2016 en Columnistas/Las Ideas
 por Rafael Oyarte

El referéndum boliviano no fue, como algunos quieren creer, producto de la generosidad de Evo Morales, o un “ataque de democracia” de uno de los regímenes del socialismo del siglo XXI. Era, simplemente, una exigencia constitucional: la Constitución de ese país requiere que, en todos los casos, la reforma parcial sea aprobada por referendo (Art. 411.II). No tuvieron la precaución de establecer un mecanismo alternativo, como nuestra enmienda por vía parlamentaria, a la que acudir cuando se pierde el favor ciudadano.
Luego de un larguísimo conteo, que levantó hartas suspicacias, pues la distancia entre el No y el Sí se acortaba paulatinamente, hasta llegar al 51,3% frente al 48,7%, el oficialismo tuvo que aceptar el rechazo de la ciudadanía a la propuesta de reformar la Constitución boliviana, permitiendo una tercera elección (en realidad, la cuarta) de Evo Morales.
Este proyecto fue la réplica de lo que ocurrió en otras naciones en las que, originalmente, la reelección inmediata estaba prohibida. Así, en Bolivia, como en Ecuador, Perú y Venezuela, se dictaron nuevas Constituciones en las que se permitía “una sola reelección”, condicionándose en Bolivia a que sea “inmediata”. En Colombia esto se hizo por reforma constitucional en 2004.
Curiosamente, en tres de esos casos, se dijo que la primera elección del beneficiario no era, en realidad, una primera elección, porque aquélla se produjo durante la vigencia de la Constitución anterior. Fue Fujimori quien inició ese esquema, logrando una ley que declarara esa interpretación en 2000, mientras que en Ecuador se incluyó expresamente esa disposición dentro del llamado “Régimen de Transición”, como en Venezuela. Mientras tanto, en Bolivia la Constitución señalaba claramente lo contrario, al disponer que: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. Pese a la evidente disposición transitoria, el oficialismo no tuvo inconveniente en acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional con el argumento de que, como Morales no completó el período de cinco años que fijaba la Constitución de 1967, sino solo cuatro, que era el fijado en la de 2009, no se podía contar el primero como tal.
Álvaro Uribe tuvo la misma intención en 2009, esto es, lograr una segunda reelección. Esa reforma fue aprobada por el Congreso, pero antes de ser sometida a referendo, en el que se preveía como amplio ganador al oficialismo, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la convocatoria, decisión a la que se sometió el uribismo, aunque a regañadientes.
Ahora bien, nada está dicho en Bolivia. Ya hay voces que hablan de otro referéndum. Total, ello ya se hizo en Venezuela: Chávez perdió la iniciativa de reforma en la consulta de 2007 (51% por el No y 49% por el Sí), pero la logra en el referéndum de 2009 (55% a 45%). Claro que la cosa era distinta: los recursos abundaban.
Otra alternativa sería acudir a los órganos de justicia constitucional, que es el modo como se han eliminado las restricciones a la reelección en Costa Rica, Nicaragua y Honduras. Total, argumentos sobran para esta clase de cosas.
Los jefes de Estado iberoamericanos saben algo: que para un presidente-candidato no le resulta tan difícil ganar una reelección inmediata, con todos los mecanismos que pueden emplear para esos efectos y aprovechando que, para algunos órganos electorales, las reglas son distintas entre candidatos, siendo muy rigurosas para la oposición y muy flexibles para el oficialismo. Vea usted que, en nuestro país, la Constitución prohíbe la propaganda oficial durante la campaña electoral, pero la Ley establece una buena cantidad de excepciones que hace que usted la vea, con la frase sacramental: “Publicidad autorizada por el Consejo Nacional Electoral”. Pero ese es otro tema.

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