jueves, 11 de febrero de 2016

ARBITRARIEDAD TRAS ARBITRARIEDAD



Carlos Castro Riera


Ni aún se cierran los hechos de la arbitraria intromisión del régimen, en la Universidad Andina Simón Bolívar, se hace presente una nueva intervención arbitraria en los recursos del Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) provenientes de un contrato de compra venta de lotes de terreno celebrado en el 2010, entre el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) y el referido Instituto.
En efecto, el Gobierno dispuso al Ministerio de Finanzas debitar de las cuentas del ISSFA $ 41 millones que, a su criterio, fueron pagados en exceso por la compra de los lotes de terreno en lo que ahora es el Parque Samanes, en Guayaquil, basándose en un informe de la Procuraduría General del Estado del 18 de noviembre del 2015 en el que, con fundamento en la Disposición General Séptima de su Ley Orgánica, solicita al MAE y al ISSFA rectificar o modificar el contrato de compra-venta referido.
El argumento que se esgrime es que, según el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), el precio del inmueble debía fijarse en función del avalúo municipal y no por el de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.
De conformidad con el Art. 1454 del Código Civil (CC), contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa; y según el Art. 1461 del CC, los requisitos para la validez de un contrato son la capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita; y de acuerdo al Art. 7 N° 18 del mismo CC, en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.
Si la compra del terreno por parte del MAE al ISSFA, se la hizo en el 2010, a ese tiempo estuvo vigente la LOSNCP, promulgada en el R.O. 395 del 4-ago-2008, cuyo Art. 58 normaba el procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles por parte de las entidades del sector público. En dicho artículo se establece que cuando una entidad pública pretenda adquirir un bien inmueble para la satisfacción de sus necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social y luego buscará un acuerdo directo entre las partes por el lapso máximo de 90 días, cuyo precio se fijará en función del avalúo municipal que considerará los precios comerciales actualizados de la zona, pero el precio que se convenga no podrá exceder del 10 % sobre dicho avalúo.
Pero el mismo Art. 58 de la LOSNCP, en su último inciso determina que, para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando lleguen a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá la declaratoria de utilidad pública o interés social y se podrá realizar entre otras formas por compra venta. 
Ahora bien, el informe del Procurador General del Estado sobre la compra venta del inmueble entre el MAE y el ISSFA se ha emitido luego de muchos años de firmado el referido contrato, y como el Procurador no es un juez de derecho, y en base a la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, se limita a solicitar al MAE y al ISSFA a rectificar o modificar el contrato de compra-venta referido, entonces si las dos Instituciones Públicas, no rectifican o modifican de común acuerdo el contrato de compra-venta, lo que procede en derecho es que, de conformidad con el Art. 65 de la LOSNCP, el mismo Procurador, demande la nulidad del contrato si considera que hay causales de nulidad del mismo.

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