jueves, 20 de febrero de 2025


 Quito, D.M., jueves 13 de febrero de 2025

Oficio No. 002-HLLS-2025
Ingeniero
Daniel Roy Gilchrist Noboa Azín
Presidente Constitucional de la República
Presente.
Asambleísta
Rebeca Viviana Veloz Ramírez
Presidenta de la Asamblea Nacional
Presente.
De mi consideración.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, CASO 72-
24-IN, 9 DE ENERO DE 2025.
Reciba señor presidente mi cordial saludo, el mismo que lo hago extensivo a la señora presidenta de la Asamblea Nacional, deseándoles el mayor de los éxitos en el cumplimiento de sus funciones.
El motivo de enviarle esta comunicación es para solicitar a usted y a la señora presidenta de la Asamblea Nacional se empiece a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la SENTENCIA, CASO 72-24-IN, la misma que determina lo que
menciono a continuación: “DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la
Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
1.- Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad 72-24-IN.
2.- Declarar la inconstitucionalidad, POR LA FORMA, del artículo 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y, en consecuencia, expulsarla del ordenamiento jurídico.
3.- LLAMAR LA ATENCIÓN A LA ASAMBLEA NACIONAL en los términos y por los motivos expuestos en el párrafo 51 supra.
4.- ORDENAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que, tomando en debida consideración que la Ley nació de un proyecto de iniciativa popular, en el plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, presente ante la Asamblea Nacional un proyecto de reforma de ley que regule el objeto del artículo 7 de la Ley, de tal manera que el mecanismo de elección del Consejo Directivo del IESS cuente con el financiamiento correspondiente. En el proyecto de reforma de ley, se deberán prever las debidas fuentes
de financiamiento, avaladas por estudios técnicos de factibilidad financiera. El presidente de la República deberá informar a la Corte sobre el cumplimiento de esta medida una vez que haya culminado el plazo otorgado.
5.- ORDENAR A LA ASAMBLEA NACIONAL que tramite el proyecto de reforma de ley presentado por el presidente de la República en el plazo de 6 meses contados a partir de la presentación de dicha propuesta. La Asamblea Nacional deberá informar trimestralmente a la Corte sobre el avance y cumplimiento de esta medida.
6.- DISPONER AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y A LA ASAMBLEA NACIONAL que incluyan y escuchen a los proponentes iniciales (ciudadanos) del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social en el proceso de reforma de la Ley.
7.- DISPONER AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y A LA ASAMBLEA NACIONAL que cumplan la presente sentencia observando el principio de coordinación en todo momento.
8.- Exhortar a la Asamblea Nacional que, en el marco del proceso ordinario de formación de la ley, revise y, de ser el caso, corrija la antinomia alegada por el presidente de la República entre los artículos 6 y 9 de la Ley. También se recuerda al presidente de la
República que la Constitución le faculta a presentar un proyecto de reforma de ley encaminado a solucionar la antinomia identificada”.
Como es de su conocimiento señor presidente, la reforma a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del BIESS se puso en vigencia el lunes 22 de julio de 2024 (Suplemento del Registro Oficial No. 605); sin embargo, no se están cumpliendo disposiciones fundamentales, como las que constan en el artículo 10, disposición general segunda, disposiciones transitorias primera y segunda.
➢ Los miembros del directorio del BIESS que representan a los afiliados activos yjubilados están auto prorrogados en sus funciones por más de tres años.
➢ Para este año 2025 el Ministerio de Economía y Finanzas nuevamente volvió a incumplir lo que dispone la reforma de la Ley de Seguridad Social y la Ley del BIESS (segunda disposición general), al asignar al instituto de los afiliados un monto inferior de lo que solicitaron las autoridades del IESS respecto de las
obligaciones de financiamiento que debe cumplir el Estado. El IESS solicitó para este año 2025 al Ministerio de Economía y Finanzas $4.500 millones, pero solo asignó en el presupuesto estatal $2.094 millones, quedando una nueva deuda por acumularse de $2.406 millones, la cual incide negativamente en la descapitalización del fondo de pensiones, provocando asimismo un enorme lucro cesante; todo esto, poniendo en riesgo el financiamiento de las prestaciones del seguro social obligatorio en perjuicio
de sus afiliados, especialmente lo que tiene que ver con el financiamiento de la salud y el pago de las pensiones jubilares.
➢ Respecto de la deuda pública que tiene que cancelar el Estado al IESS, a noviembre de 2024 se dijo que era de $24.233 millones, para cuyo efecto, de acuerdo a la reforma de la Ley de Seguridad Social de julio de 2024, se dispone que, en el plazo de cuatro meses debe firmarse un convenio de pago, estableciendo un cronograma de pagos de diez años a partir de 2025, sin embargo, hasta fecha no se ha cumplido con esta disposición de ley.
El convenio de pagos debió firmarse a fines de noviembre de 2024.
Particular que comunico señor presidente para los fines pertinentes.
Atentamente,
Lcdo. Henry Llanes Suárez
Iniciativa popular normativa
Presidente
Frente Nacional Nuevo IESS

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