jueves, 6 de febrero de 2025

 ASUNTO IESS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR SENTENCIA

La disputa sobre la conformación del Consejo Directivo del IESS, entre los afiliados del Seguro Social y el Gobierno Nacional. Este sábado 31 de enero de 2025 la Corte Constitucional notificó la SENTENCIA de la causa 72-24-IN, relacionada con la acción de inconstitucionalidad que presentó el gobierno de Noboa a los artículos 6, 7 y 9 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley BIESS, los cuales están relacionados con la conformación del Consejo Directivo del IESS (CDIESS). La sentencia de la Corte Constitucional dispone lo siguiente: “DECISIÓN En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 

1.- Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad 72-24-IN. 2.- 

Declarar la inconstitucionalidad, POR LA FORMA, del artículo 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y, en consecuencia, expulsarla del ordenamiento jurídico. 

3.- LLAMAR LA ATENCIÓN A LA ASAMBLEA NACIONAL en los términos y por los motivos expuestos en el párrafo 51 supra. 

4.- ORDENAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que, tomando en debida consideración que la Ley nació de un proyecto de iniciativa popular, en el plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, presente ante la Asamblea Nacional un proyecto de reforma de ley que regule el objeto del artículo 7 de la Ley de tal manera que el mecanismo de elección del Consejo Directivo del IESS cuente con el financiamiento correspondiente. En el proyecto de reforma de ley, se deberán prever las debidas fuentes de financiamiento, avaladas por estudios técnicos de factibilidad financiera. El presidente de la República deberá informar a la Corte sobre el cumplimiento de esta medida una vez que haya culminado el plazo otorgado. 

5.- ORDENAR A LA ASAMBLEA NACIONAL que tramite el proyecto de reforma de ley presentado por el presidente de la República en el plazo de 6 meses contados a partir de la presentación de dicha propuesta. La Asamblea Nacional deberá informar trimestralmente a la Corte sobre el avance y cumplimiento de esta medida. 

6.- DISPONER AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y A LA ASAMBLEA NACIONAL que incluyan y escuchen a los proponentes iniciales (ciudadanos) del proyecto de Ley 2 Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el proceso de reforma de la Ley. 

7.- DISPONER AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y A LA ASAMBLEA NACIONAL que cumplan la presente sentencia observando el principio de coordinación en todo momento. 8.- Exhortar a la Asamblea Nacional que, en el marco del proceso ordinario de formación de la ley, revise y, de ser el caso, corrija la antinomia alegada por el presidente de la República entre los artículos 6 y 9 de la Ley. También se recuerda al presidente de la República que la Constitución le faculta a presentar un proyecto de reforma de ley encaminado a solucionar la antinomia identificada. 9.- Notifíquese y cúmplase”. 

ANTECEDENTES DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DEL BIESS 

La reforma a la Ley de Seguridad Social y a la ley del BIESS fue impulsada por nosotros mediante la INICIATIVA POPULAR NORMATIVA con el apoyo de 54.557 firmas válidas, verificadas por el Consejo Nacional Electoral. El proyecto de ley fue presentado a la Asamblea Nacional el 19 de octubre de 2022, previamente lo hicimos ante el Consejo Nacional Electoral el 21 de marzo del año en mención. ➢ El objetivo de la reforma estuvo orientado a modificar la conformación del Consejo Directivo del IESS (CDIESS), a fin de que los afiliados y jubilados del seguro social obligatorio tengan una mayor representación en la gobernanza del seguro social bajo los principios de participación, inclusión e igualdad, es decir, que la elección del delegado de los afiliados activos, de los jubilados y de los empleadores sea mediante los principios democráticos y no a dedo a través de colegios electorales, ni que la Función Ejecutiva imponga su delegado para que sea el presidente del CDIESS, inobservando lo que dispone el artículo 372 de la Constitución de la República. 

Pero aquella propuesta no le gustó a la Asamblea Nacional ni tampoco al Gobierno de Noboa, porque eso significaba sacarlos del control del IESS; por lo tanto, la echaron abajo, y nada les importó que hayamos impulsado dicha reforma con el respaldo de 54.557 firmas válidas. ➢ El segundo objetivo tuvo como propósito definir las líneas de acción para que el Estado pague esa ENORME DEUDA PÚBLICA que tiene que cancelar al IESS, la cual, a noviembre de 2024 fue de USD 24.233 millones (PRIMICIAS, 23 de enero de 2025). ¿Cuál fue nuestra propuesta para que el Estado pague esa GIGANTESCA DEUDA PÚBLICA al IESS? 3 Nosotros propusimos para que el SEGURO SOCIAL sea accionista de los sectores estratégicos de la economía nacional, es decir, del petróleo, de las telecomunicaciones, del sector eléctrico y de la minería metálica. Lo hicimos, porque como todos sabemos, las finanzas públicas vienen con luz amarilla desde el gobierno de Lasso; por lo tanto, el fisco no dispone de un ahorro nacional para pagar dicha deuda, y la única forma que lo puede hacer, es a través de la propuesta que formulamos. 

También propusimos, como parte de pago, que el Estado transfiera al IESS las acciones del Banco del Pacífico; sin embargo, la Asamblea Nacional y el Gobierno de Noboa echaron abajo esta segunda propuesta. Por último, también propusimos para que el Banco del IESS sea una banca comercial, de primer piso, para que capte recursos del mercado nacional, y de esa manera se mejoren los presupuestos de salud y de pensiones del seguro social en beneficio de sus afiliados; pero igualmente, la Asamblea Nacional y Gobierno de Noboa echaron abajo esta tercera propuesta. Pero el mundo da la vuelta, ahora quieren que los reelijamos, el próximo domingo 9 de febrero, 

¡¡VAYA TANTO CINISMO!! Como dice un principio bíblico: “por sus obras los conoceréis” 

HENRY LLANES SUÁREZ PRESIDENTE FRENTE NACIONAL POR UN NUEVO IESS 

Quito, D.M., miércoles 5 de febrero de 2025

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