viernes, 15 de enero de 2016

La UASB: el atentado a su autonomía y el por qué de su resistencia
La Universidad Andina Simón Bolívar-Sede Ecuador (“la universidad” o “la Andina”) se encuentra defendiendo la autonomía universitaria y está en una lucha de resistencia. ¿Por qué se ha complicado un proceso consensuado de designación de rector? ¿De dónde viene el problema si todos dentro de la universidad están de acuerdo? ¿Por qué la resistencia?
14 de enero del 2016
POR: Ramiro Ávila Santamaría
Abogado, experto en derechos humanos y ambientales, catedrático de la Universidad Andina Simón Bolívar
El gobierno quiere incidir directa-mente en la universidad y afectar esa autonomía que, en la práctica, ha signi-ficado ser un espacio de reflexión crítica".
La Universidad Andina está conformada por distintos órganos. En la cabeza está el Consejo Superior, que se encarga de designar el rector,  y luego tiene instancias internas de decisión y ejecución, que están conformadas por lo que se conoce como comunidad académica: estudiantes, profesores y profesoras, personal administrativo. Toda la comunidad, sin disputas y en un proceso ejemplar democrático, intervino para designar por mayoría contundente al docente César Montaño Galarza como rector.
El problema viene de afuera de la universidad: del gobierno nacional y del parlamento andino. El parlamento andino ha cuestionado los requisitos legales del rector electo por la comunidad académica y el gobierno ecuatoriano ha apoyado las decisiones del parlamento. ¿Tiene sustento normativo la intromisión del gobierno a través del parlamento andino? Estamos, como es usual últimamente en nuestro ambiente, ante una campaña de desinformación y tergiversaciones. Para entender el confuso panorama en el que nos ha puesto las intervenciones ilegítimas del parlamento y del gobierno, conviene ir por partes.
¿Cuál es la relación de las normas de la UASB y la ley ecuatoriana?
La Universidad es una institución que está expresamente reconocida en el Acuerdo de Cartagena (Art. 6). El Acuerdo es un tratado internacional.  Del tratado (norma original) se derivan múltiples instrumentos (normas secundarias), que son importantes para que los órganos e instituciones funcionen adecuadamente. En la elaboración de las normas secundarias intervienen exclusivamente los órganos creados por el Acuerdo. Si llegare a existir contradicción y tensión entre las normas nacionales y las normas internacionales, la Constitución de Montecristi ha establecido un orden. El Art 425 establece que en primer lugar se encuentra la Constitución, en segundo lugar los tratados y convenios y, en tercer lugar las leyes. Si hay conflicto entre normas, menciona el mismo artículo, se resolverá “mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.”
El parlamento andino, en el proceso de designación de rector, observa un conflicto entre la norma internacional y la Ley Orgánica de Educación Superior (en adelante “LOES”). La Constitución resuelve ese problema a favor de la norma internacional. El parlamento que exige respeto a la ley nacional, curiosamente inobserva una norma constitucional.
¿Tiene el parlamento andino competencia para controlar el cumplimiento de una ley?
No. El parlamento andino tiene dos competencias en relación a la universidad: designar a los miembros del Consejo Superior y aprobar los estatutos. Nada más. El resto le compete al Consejo Superior y al resto de órganos creados por el Estatuto.  Si uno lee con atención el Acuerdo de Cartagena (Art. 43) podrá apreciar que todas las competencias que tienen tienen relación con la promoción de la integración. El parlamento es un órgano que no toma decisiones ni resoluciones importantes. De hecho, si uno mira su funcionamiento podría darse cuenta que no ha tenido relevancia alguna en el proceso de integración andina.
Pero ¿puede un órgano internacional velar por el cumplimiento de una ley nacional? Nunca. He litigado más de quince años en el sistema internacional de protección de derechos y una de las primeras cosas que se aprende es que los órganos internacionales, por el principio de soberanía, solo pueden actuar dentro de las normas internacionales que las crean. El parlamento andino no solo que se ha intrometido en la universidad andina sino que está atentando a la soberanía del Ecuador. El Ecuador tiene mecanismos y formas de garantizar el respeto de la ley nacional. El Parlamento no tiene poder alguno de llamar la atención por el cumplimiento de normas internas.
¿Qué significa que una universidad tenga autonomía?
La autonomía es un derecho de las universidades que está reconocido en la Constitución y abarca lo académico, administrativo, financiero y orgánico (Art. 355). Este principio está también reconocido en la LOES y en los estatutos de la Universidad. La autonomía significa regirse mediante normas y órganos propios. La autonomía tiene una dimensión interna y otra externa. A lo interno, ningún órgano universitario puede incidir en el manejo regular de la vida universitaria. A nivel externo, ningún órgano político del sistema de integración o de los Estados puede intervenir. La autonomía es garantía de la excelencia, del pensamiento crítico y de la libertad de pensamiento y cátedra. Una universidad sin autonomía se convierte en un dispositivo de propaganda. Efectivamente, la Andina, como cualquier otra universidad, tiene normas y órganos propios.
En las normas de la Andina se establecen los requisitos para ser rector, los procedimientos a seguir y también el órgano encargado de elegir rector. Estas normas son propias y respetan los principios de la LOES.
¿Cuáles son los requisitos para ser rector en la Andina?
César Montaño Galarza, rector elegido por el Consejo Superior, cumple con todos los requisitos estatutarios, legales y reglamentarios para ser rector de la UASB. Veamos una por una estas normas.
Según el Estatuto de la Universidad Andina Simón Bolívar, “para ser designado Rector de la Universidad se requiere ser ciudadano de cualquier país de la Comunidad Andina, poseer título académico, haber ejercido la docencia universitaria por al menos ocho años, haber estado relacionado a las actividades de la Universidad Andina y poseer relevante trayectoria en el campo de la educación superior” (Art. IX.2). La norma Andina, que es supranacional y que tiene preminencia sobre las normas nacionales, no exige que se tenga título de Doctor, mucho menos que ese título se obtenga en la misma universidad donde el postulante podría ejercer el rectorado. Por el principio de autonomía y por la supremación de las normas internacionales sobre la ley nacional, esto bastaba para reconocer a Montaño como rector.
En el Reglamento de la UASB sobre elección de rectores, con absoluta claridad, se establece que “quienes hubieren obtenido sus titulaciones académicas en la Universidad Andina Simón Bolívar podrán presentar su candidatura” (numeral 9). Esta norma reglamentaria no reforma el estatuto sino que especifica condiciones. Esta norma fue aprobada por el Consejo Superior y uno de los miembros que estuvo de acuerdo era un alto funcionario de Estado, cercano al gobierno, Gustavo Jalkh Röbens. Una vez más, César Montaño cumple con las normas que rigen el sistema andino universitario.
La LOES, ley nacional, establece, como regla general, que se requiere el título de Doctor (Art. 49).
La norma general no establece condiciones adicionales tales como el haber obtenido el título de Doctor en la misma universidad donde se ejercería el rectorado. César Montaño Galarza, entonces, cumple con el requisito de la norma general.
En la disposición general séptima de la Ley se establece una norma que reconoce que las instituciones de educación superior que operan en Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales “se regirán por estos instrumentos en lo relacionado a la designación de sus primeras autoridades que deberán cumplir los mismos requisitos que esta Ley establece para rector universitario.” Los requisitos de esta norma están en el Art. 49 y las normas de designación están en el Estatuto de la UASB. César Montaño cumple una vez más con estas dos normas y no hay conflicto jurídico alguno.
El Parlamento Andino y algunas autoridades gubernamentales han afirmado que Montaño no cumple con la disposición transitoria Décimo Primera, que establece que el grado de doctor “deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo.” Esta norma tenía como objetivo evitar que las universidades establezcan títulos de fácil obtención para que los rectores cumplan los requisitos. Esto no es el caso de la Andina, que ha sido la única universidad del país que ofrecía ya doctorados antes de la expedición de la ley. Además, como el mismo órgano evaluador del Estado lo ha establecido, la Andina está en categoría A. ¿Tiene algún sentido la norma transitoria para universidades como la Andina?
Por otro lado, en el caso concreto de Montaño, la norma transitoria no se aplica por varias razones:
1. Esa norma, según se desprende de su texto literal, “entrará en vigencia en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de la ley.” Es decir, de la lectura literal de la norma entró en vigencia el 12 de octubre de 2015 considerando que la LOES se publicó en el Registro Oficial el 12 de Octubre de 2010. César Montaño Galarza fue inscrito como postulante a rector el  15 de septiembre de 2015, cuando aún no estaba vigente la norma transitoria.
2. César Montaño Galarza comenzó a hacer su doctorado en el año 2003, fecha en la cual no estaba vigente la LOES. No se puede aplicar retroactivamente una ley que establecía reglas que hubiesen afectado el proyecto de vida de Montaño.
3. Aún suponiendo que la norma en mención regiría desde octubre de 2010, la norma transitoria caducó en el plazo de cinco años, o sea en octubre de 2015 y no se aplicaría a César Montaño que fue designado Rector el 6 noviembre de 2015.
4. Finalmente, la norma no se aplica a César Montaño porque, estando en contradicción con las normas estatutarias, reglamentarias de la universidad y con la norma general de la propia LOES, se debe aplicar la norma jerárquica superior y, en el peor de los casos, la norma que más favorece a la expansión de los derechos. En este caso, el derecho a ser elegido y a ejercer funciones públicas, como la de ser rector, prevalece sobre otra normativa restrictiva.
No hay por donde perderse. La Andina, en el proceso de nominación, selección y elección de rector ha respetado y cumplido con todas las normas aplicables, en todas sus letras y en todos sus puntos.
¿Por qué impugnar a César Montaño Galarza después de ser elegido?
Si se creía que Montaño no cumplía con los requisitos para ser rector, los agentes del gobierno debieron haber realizado la impugnación oportunamente. ¿Cuándo? Entre la fecha de publicación de candidatos (16 de septiembre 2015) y la fecha de designación (6 de noviembre 2015). Tuvieron cerca de dos meses y no lo hicieron. Yo, en ese tiempo, presenté una impugnación porque el Sr. Vallejo no cumplía con los normas andinas ni con las normas nacionales, que exigía tres años de ejercicio efectivo de la docencia como profesor a tiempo completo (él solo fue profesor en esa calidad siete meses). Por cuestiones de forma la desecharon. Pero ¿por qué presentar una vez que fue electo y por medio de un órgano sin competencia? Sin duda es un pretexto (otros lo tenían, como afirmar, por ejemplo, que el rector no se designó por elección directa o el estatuto no respeta el valor de los votos proporcionales de estudiantes y profesores) y es una maniobra política. El gobierno quiere incidir directamente en la universidad y afectar esa autonomía que, en la práctica, ha significado ser un espacio de reflexión crítica sobre las acciones gubernamentales.
¿Cuál es la máxima autoridad de la UASB y cuál ha sido el proceso de designación de rector?
La máxima autoridad de la Universidad es el Consejo Superior. No el parlamento andino. Éste organizó el proceso de designación, con reglas predeterminadas y de forma transparente y participativa. Hubo convocatoria, inscripción de candidaturas, campaña, consulta a la comunidad universitaria y elección. César Montaño obtuvo el 84.9% de votos y el candidato de gobierno el 12% en la consulta, y Montaño tuvo el 60% de los votos en el Consejo Superior. Ganó limpiamente.
¿ Cuál ha sido el proceso de intromisión en la Andina?
1. Inscribir como postulante a rector a una persona que ejerce funciones de confianza en el gobierno: ex ministro de educación y actual embajador. Primer indicio. Nada personal con el escritor y docente. Muchas sospechas por sus funciones en un gobierno que se ha caracterizado por tomarse órganos e instituciones públicas y por afectar fatalmente las organizaciones de la sociedad civil.
2. La inscripción la realizaron una asesora cercana del canciller y el secretario del parlamento andino. Segundo indicio.
3. Durante la campaña, que se caracterizó por deslegitimar la consulta y no reunirse con estudiante alguno, tuvo el apoyo decidido de El Telégrafo y otras agencias de estado que le apoyaron, sin descartar los ya conocidos trolls en redes sociales que difundieron incluso panfletos difamatorios.
4. La cancillería jugó un rol importante para hacer lobby de alto nivel. Se denunció incluso presiones hacia algunos miembros del Consejo.
5. El parlamento andino, en una carta leída el día de la elección de rector, pretendió ordenar que se vote a favor del candidato gubernamental.
6. El presidente del consejo superior, que había ofrecido su voto a favor del candidato que obtenga mayor apoyo en la consulta, por presión del parlamento, votó a favor del candidato Vallejo.
7. 18 días después de la elección, el 24 de noviembre de 2015, el parlamento andino declaró la ilegalidad de la resolución del Consejo Superior que eligió como rector a Montaño. Esto indignó incluso a uno de los miembros del Consejo que votó a favor de Vallejo y que es un alto funcionario de Estado. Gustavo Jalkh renunció al Consejo Superior por no estar de acuerdo con el parlamento, que le había designado en su momento.
8. El 14 de diciembre de 2015, el Consejo Superior reafirma la elección de Montaño y sostiene que todo el proceso fue legítimo.
9. El 23 de diciembre de 2015, según un mensaje de correo que circuló por redes sociales, el Presidente del Consejo de Educación Superior consulta a un funcionario de la Presidencia, que sin duda tiene conocimientos jurídicos por la naturaleza de la consulta y de la respuesta, sobre la necesidad de convocar a los cancilleres (cuestión que sucede el 11 de enero) y de adelantarse a posibles demandas ante el Tribunal de Justicia. En este mensaje se afirma que se ha consultado con el Canciller Patiño. ¿No es esta una evidencia absolutamente clara de la intromisión del gobierno nacional en la Andina?
10. El parlamento andino destituye al Consejo Superior y vuelve a declarar la ilegalidad del nombramiento de Montaño. Además, nombra a un nuevo Consejo a la medida para poder lograr su aspiración de tomarse la universidad (algo parecido sucedió en la época de Lucio, cuando pactó con el PRE para anular los juicios contra Abdalá Bucaram. Como no logró persuadir a la Corte Suprema de Justicia, simplemente les destituyó y nombró una corte a la medida de sus intereses). Esto sucedió un día después de la ratificación de Montaño como rector.
11. El Consejo espurio convoca a una nueva reunión de Consejo para el 12 de enero. Dos miembros del Consejo, uno de ellos representante de los profesores, Fernando Balseca, desconoce al Consejo por ser ilegal, ilegítimo y fuera de toda conducta razonable.
12.  El 11 de enero de 2016, el ex postulante Vallejo renuncia a su pretensión de ser rector, insinuando como que el proceso de elección no se hubiese cerrado y que es un candidato más.
13. Ese mismo día el Consejo Andino de Ministros, conformado por los cancilleres de los países miembros, trata el tema de la Andina y dispone que los estatutos guarden relación con las leyes nacionales. El gobierno no logró desconocer la designación de Montaño a este nivel.
14. El 12 de enero de 2016, sin quorum, el Consejo espurio declaró la ilegitimidad de la selección de Montaño.
15. El 13 de enero de 2016 los medios públicos gubernamentales, entre ellos El Telégrafo y la Televisión Pública, difunden la resolución del Consejo espurio, como si fuera válido y como si tuvieran la última palabra. Confunden y descontextualizan.
El derecho a la resistencia
La resistencia es un derecho reconocido en la Constitución de Montecristi. Las personas y colectividades resisten cuando el Estado en lugar de promover y proteger derechos, lo que hace es vulnerarlos. Se resiste ante actos ilegítimos que violan derechos. La UASB-Ecuador está resistiendo y lucha no solo por la defensa de la autonomía de la universidad, sino por el derecho de muchos de los miembros de la comunidad universitaria para pensar libre y críticamente. Es, pues, una cuestión de dignidad. Una señora mencionaba que apoya la universidad porque ella defiende el espacio de calidad en el que aspira que algún día su hijo estudie.
La universidad ha tomado algunas medidas. Una de ellas es que los gremios de docentes y trabajadores se han declarado en sesión permanente y están vigilantes. Durante esas sesiones, se han abierto una vez más sus puertas para recibir a personas, comunidades, organizaciones, gremios. Estos han expresado su solidaridad y su apoyo. Al momento de escribir este artículo, la Universidad ha recibido 1.111 adhesiones de docentes de universidades de todo el país.
También la Universidad ha presentado dos demandas ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. En una se impugna la legalidad de los actos del parlamento andino para desconocer el rector legítimamente elegido por el Consejo Superior. La otra demanda impugna la destitución arbitraria al Consejo Superior que designo a Montaño como rector.
Finalmente, este 15 de enero de 2016 se posesiona Cesar Montaño Galarza como rector legítimamente elegido ante la comunidad universitaria y ante el pueblo ecuatoriano.
Por la universidad ecuatoriana, por la existencia de espacios críticos de reflexión, todos a unirse en esta lucha de resistencia.

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