jueves, 2 de julio de 2015

El preocupante balance de la Ley de Comunicaciones en el Ecuador

La norma expedida por el gobierno de Rafael Correa está afectando gravemente la libertad de prensa.

 
El presidente de Ecuador, Rafael Correa, ha arremetido contra los medios en numerosas ocasiones.
Foto: EFE
El presidente de Ecuador, Rafael Correa, ha arremetido contra los medios en numerosas ocasiones.
Ecuador vive un presente turbulento. Las protestas se han agudizado en el país a raíz de dos proyectos- herencias y plusvalía- que incrementarían el pago de impuestos por parte de los ciudadanos. Ese es uno de los motivos para protestar. Meterle la mano en el bolsillo al ciudadano y poner en juego la familia es una afrenta para cualquier latinoamericano. En eso, el gobierno de Correa se equivocó y toda la oposición- la buena y la mala-, quiere cobrársela políticamente.
Sin embargo, existe un tema que pasa desapercibido en la comunidad internacional cuando se analiza el vecino país: la libertad de prensa y expresión. En ese sentido, un grupo de académicos- María Paula Romo- Universidad Internacional, Pamela Sevilla- Fundamedios, y yo, presentamos en la ciudad de Quito un avance sobre los dos años de la ley orgánica de comunicaciones del Ecuador.

Debe recordarse que esta ley fue expedida en el 2013 y reglamentada por el gobierno del presidente Rafael Correa en el año 2014. En principio fue criticada por las organizaciones no gubernamentales, la Sociedad Interamericana de Prensa y por la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por contener dispositivos de control de la información, al tiempo que se establece la posibilidad de imponer multas de forma desproporcionada.
Sin embargo, más allá de repetir las críticas normativas que se hacen a ese tipo de textos, se plantean algunas de las conclusiones que deja el avance del informe de los dos años de esa ley y que nos permitió analizar 269 procesos.
Antes de enunciarlas debe indicarse que la primera dificultad en el trabajo fue la imposibilidad de acceder a la totalidad de procesos iniciados contra medios- 506- porque la información no es pública. Por ello, el informe preliminar se realizó con los datos conseguidos por Fundamedios convirtiéndose la procura de la información en la primera gran dificultad en el estudio adelantado. Es evidente que el principio de transparencia que debe regir el derecho público ecuatoriano y que se encuentra en el artículo 19 de la ley se desconoce al no estar esa información disponible al público.
Del informe se extraen 6 grandes consideraciones.
Un primer aspecto es que, de los 269 procesos, se constató que 143 cuentan con resolución final. De esos, el 82% concluyó con sanción. Este dato es relevante para destacar que el 54% de quienes inician los procesos son funcionarios públicos o la misma entidad de control- Superintendencia de Comunicaciones-, a través de acciones de oficio. De esos procesos, el 100% concluyeron con sanción.
En cuanto a los medios sancionados, el informe preliminar nos dice que el 98% de los medios sancionados son privados y el 2% públicos. De estos últimos, la sanción se limita a una mera disculpa, mientras que los privados han sido sancionados en su gran mayoría a través de multas.
Un segundo punto tiene que ver justamente con que las multas. Estas se han convertido en un mecanismo de autocensura de los medios, al tiempo que se ha impulsado la censura indirecta a través del otorgamiento o supresión de la pauta. En ese punto se destaca que la mencionada Superintendencia ha recaudado USD 273,938. Pensar en la existencia de sanciones equivalentes al 10% de la facturación de los tres últimos meses como le ocurrió al Diario “El Universo” es una forma de castrar la libertad de expresión, la diferencia y la democracia.
Un tercer aspecto tiene que ver con la forma de ordenar las rectificaciones. En ese punto debe indicarse que el órgano administrativo del Ecuador realiza, ordena y redacta las rectificaciones contra los medios. Ha llegado al extremo de titular, diagramar y enviar artículos de opinión sobre la rectificación. Inverosímil. Los abogados de esa entidad pública haciendo la información y imponiendo patrones de opinión en las salas de redacción.
Un cuarto aspecto tiene que ver con la existencia de la “Censura previa por omisión”. Esta exótica y estrafalaria figura tiene que ver con que el medio tiene la obligación de publicar información relevante. La pregunta que surge es: ¿Cuál es la información relevante? Y ¿Cuáles los criterios para publicarla?. La respuesta es simple para el órgano de control: Aquella que le interese al gobierno que se publique. Esto ha hecho que varios medios deban incluir algún tipo de información porque alguna persona, normalmente un funcionario público, considera que debe ser así. Un ejemplo de lo anterior se presentó cuando el Alcalde de la ciudad de Loja presentó una rendición de cuentas. Al no cubrir ese evento, el diario “La Hora” fue sancionado.
Una quinta constatación, es que las resoluciones de sanción hacen una absurda amalgama del medio y del periodista por razón de una solidaridad que se deriva de su vinculación laboral. Pensar un medio de comunicación de esa forma es internarnos de nuevo en el siglo XIX cuando los medios estaban adscritos a un partido político. El pluralismo debe ser esencial.
Por último, debe resaltarse que el control de contenidos se manifiesta en todas las resoluciones. El órgano administrativo no solo determina que es información y opinión, sino que enuncia en el artículo 10 de la mencionada ley, un catálogo deontológico para el ejercicio del periodismo que se acompaña de sanciones por su incumplimiento. La vaguedad de las descripciones ha sido aprovechada por la Superintendencia para sancionar de forma desproporcional.
Estas 6 razones deben hacer repensar la existencia de algunas disposiciones de la ley orgánica de comunicación. La libertad de prensa y expresión tiene límites, de eso no hay duda, pero esos límites no pueden desnaturalizar o desvanecer ese derecho, que, como se señaló, es esencial para la existencia de una sociedad democrática.
FRANCISCO BARBOSA
@frbarbosa74
margencultural.blogspot.com
Ph.D en Derecho Público de la Universidad de Nantes (Francia) y profesor de la Universidad Externado de Colombia.

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