MANIOBRAS ARBITRARIAS E INESCRUPULOSAS
Carlos Castro Riera
La cámara de minería y el ministerio de energía y minas (MEM), informaron ayer, que se ha realizado la consulta previa a la Comunidad de Escaleras, mientras que, dirigentes y miembros de dicha Comunidad, el presidente del GAD Parroquial de Victoria del Portete, el presidente de la Junta de Agua de Tarqui-Victoria del Portete, y el presidente de la Federación Provincial de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay, en rueda de prensa, en la Glorieta del Parque Calderón de Cuenca, declararon categóricamente, que no se había realizado dicha la consulta.
Los mineros y la ministra de minas, saben que, que de conformidad con la Constitución y la sentencia Nro. 1-23-IN/23 del 9 de noviembre del 2023 de la Corte Constitucional, no se puede realizar ninguna consulta previa a las comunidades urbanas o rurales, mientras no se expida la ley orgánica que la regule, y, hasta el momento, esa ley, no se ha expedido.
Se recordará que la Corte Provincial de Justicia del Azuay, determinó en sentencia, que existió vulneración de derechos constitucionales y violación a los arts. 12, 318 y 411 de la Constitución, y ordenó cuatro medidas de reparación:
1) Que, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), debe presentar un informe completo, al juzgado de origen, del estado actual del Área Nacional de Recreación Quimsacocha (ANRQ);
2) Que, el MAATE juntamente con ETAPA EP, deben presentar un informe sobre la sustentabilidad del ecosistema y cómo se está garantizando el orden de preferencia en el uso y aprovechamiento del agua, detallar las acciones para posibilitar la planificación, regulación y control, así como abordar las conclusiones del informe presentado en ETAPA EP por el Ing. Galo Ordoñez.
3) Realizar la consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Escaleras, por parte del MAATE, el ministerio de recursos naturales no renovables, (hoy MEM), la Defensoría del Pueblo y los GAD Parroquiales de Victoria del Portete y Tarqui; y,
4) Realizar la consulta ambiental en la zona de influencia del proyecto Loma Larga (Quimsacocha).
En relación al punto 1) de la sentencia, el MAATE, se limitó a presentar un mero informe biótico del ANRQ, más no un informe completo del estado actual de la misma, que debería haber incluido las afecciones por pastoreo de ganado, posesión de tierras, invasiones, aperturas no autorizadas de vías, construcciones ilegales, tráfico de tierras, deforestación, ampliación de la frontera agrícola, administración y gestión de la ANRQ, entre otros aspectos.
En cuanto al punto 2), no se cumplió en la forma ordenada por la sentencia, en virtud de que los funcionarios del MAATE dejaron de asistir a las reuniones de trabajo para elaborar el informe conjunto con ETAPA EP, razón por la que, ETAPA EP, se vio avocada a cumplir su tarea y presentar al juez de ejecución, los resultados de su investigación científica, en el “Informe técnico sobre la sustentabilidad de las fuentes de agua que nacen en Quimsacocha bajo el contexto de la fase de explotación del proyecto minero de Loma Larga”.
Respecto del punto 4 de la sentencia, el jueves 31 de octubre del 2024, día en el que estaba suspendida la jornada de trabajo en todo el territorio nacional para el sector público y privado, por el Decreto Ejecutivo Nro. 438 del presidente Noboa, el MAATE. realizó, en forma simultánea, una supuesta consulta ambiental a tres grupos pequeños de campesinos de los sectores de Chumblín, Durazno y Cristal, sin considerar la verdadera zona de influencia del proyecto minero Loma Larga y, por tanto, sin incluir en la consulta, a todas las comunidades que usan las aguas que nacen en Quimsacocha y que serían afectadas por el proyecto minero, entre ellas, los barrios de Cuenca, que consumen el agua de la Planta potabilizadora de Sustag que capta el agua del Rio Yanuncay que nace en Quimnsacocha.
Así el MAATE, aprovechándose de un feriado, en forma secreta, realizó una consulta ambiental artificiosa, diminuta, con tres grupos de campesinos, (que no llegaron en total a 70 personas), sin considerar que en la consulta popular por el agua de Cuenca del 7 de febrero del 2021, más de 348.000 mil personas, equivalente a más del 80 % de los empadronados, se pronunciaron por la prohibición de la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay.
Por lo tanto, no se han cumplido los cuatro puntos de la sentencia dictada por la Corte de Justicia del Azuay, por lo que, todo lo actuado dentro de la ejecución de la sentencia, es nulo, de nulidad absoluta. En estricto derecho la consulta popular de Cuenca, impide realizar cualquier acto administrativo, tendiente a cometer un fraude a la voluntad soberana del pueblo expresada en consulta popular que es de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Constitución.
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