martes, 1 de enero de 2019

Silencio administrativo



Publicado en la Revista El Observador (Julio de 2009, edición 51)
3 millones de dólares le cuesta a los cuencanos el silencio administrativo que se cometió durante la administración municipal de Fernando Cordero Cueva. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, desechó el recurso de casación interpuesto por el ex Alcalde Cordero y el ex Síndico Tarquino Orellana Serrano, actualmente el uno presidente del congresillo y el otro concejal electo. A la nueva administración municipal, es decir, al Alcalde y concejales electos les corresponderá emprender juicios de repetición en contra de autores, cómplices y encubridores de los delitos que acusa la parte perjudicada, para que la ciudad pueda recuperar los 3 millones de dólares, dinero que la saliente administración municipal no dispone para cumplir con la sentencia, por lo que realizó gestiones con la banca privada para obtener dos préstamos pero al final fueron negados, por lo tanto, la administración municipal se verá obligada a tomar dinero de su propio presupuesto para poder cumplir con la justicia. Ya veremos si las flamantes autoridades que inician sus gestiones en agosto próximo, cumplen con su deber obligando a los culpables a devolver el dinero a los cuencanos.
RECLAMO
El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia de Cuenca, aceptó el reclamo formulado por los familiares de los cónyuges Moreira Cedeño, acusando a la I. Municipalidad por ocupación indebida de terrenos de su propiedad.
El 26 de marzo de 1992 el Concejo Cantonal aprobó la lotización para la Cooperativa de Vivienda “Acción Comunitaria Casa para Todos”, permitiendo una apropiación indebida de 15.224, 71 metros cuadrados, acto que jamás fue notificado a la familia Moreira Cedeño ni a sus herederos. Fueron ocupaciones arbitrarias, sin trámite previo alguno, ni acto administrativo, ni pago de indemnización.
Se trató de un proceso irregular que se inició con una declaratoria de utilidad pública sin sujetarse a los procedimientos establecidos en le Ley de Régimen Municipal, con una donación injustificada que culmina en la aprobación de una urbanización. El trámite de expropiación no se sujetó a los procedimientos establecidos en el artículo 291 de la Ley de Régimen Municipal, incurriendo en falsedad ideológica en la escritura de donación lo que provocó la demanda de nulidad, convirtiendo a los personeros municipales en cómplices de las actuaciones irregulares, por lo tanto, solidariamente responsables de los efectos que se produzcan y que puedan derivarse de las decisiones judiciales..
OCUPACION INDEBIDA
En la conclusión 7 el Tribunal en mención “hace a la municipalidad responsable de esa ocupación indebida, que ciertamente beneficia a la Cooperativa, pero que corresponde a áreas que debieron ser indemnizadas oportunamente”.
El Concejo Cantonal que aprobó la lotización violó claras disposiciones constitucionales y legales, se violaron principios jurídicos como los relacionados con el “Estados de Derecho” y con el “Principio de Legalidad”
Según los informes de funcionarios municipales, se afirma que se trató de un proceso irregular que se inició con una declaratoria de utilidad pública, que sin sujetarse a los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Municipal, avanzó hacia una donación injustificada y culminó con la aprobación de una urbanización, en la que se incluyen áreas que no fueron expropiadas, que no fueron donadas, que no fueron de propiedad municipal, que no fueron tampoco públicas.
El Dr. Leonardo Alvarado Cordero, en su calidad de Presidente de la Comisión de Fiscalización, con fecha 5 de marzo del 2003, dirige una comunicación al Alcalde Fernando Cordero Cueva, en donde dice: “La aprobación de la lotización presentada por la Cooperativa de Vivienda Casa para Todos, se resuelve a pesar de las observaciones presentadas por las diferentes dependencias municipales en relación con la cabida de la lotización , en el sentido de que la misma ocupaba adicionalmente un área de 15.569,15 metros cuadrados, que no le pertenecían”.
PRUEBAS SUFICIENTES
El Tribunal en la sentencia ha señalado que existen pruebas suficientes y contundentes, tanto en la ocupación de terrenos no expropiados para la Cooperativa de Vivienda “Acción Comunitaria Casa para Todos”, como en la implementación del parque lineal a orillas del río Yanuncay, ocupando terrenos en forma arbitraria, no procedió a notificar a sus legítimos dueños”.
Los Tribunales Distritales, dice la Corte Suprema, deben pronunciarse sobre el silencio administrativo y otros efectos colaterales de origen legal. Las sanciones administrativas, según el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, son independientes de la responsabilidad que individualmente se atribuya a los funcionarios públicos por los perjuicios económicos que se ocasionaren al Estado.
La entrante administración municipal con el Alcalde Paúl Granda a la cabeza, deberá ejecutar la acción de repetición prevista en el artículo 20 de la Constitución Política, en contra de los funcionarios o empleados municipales que cometieron los delitos anotados.

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