jueves, 27 de marzo de 2025

 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA; Se DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, deducida por el ciudadano, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARPI en contra, del GERENTE GENERAL DE LA EMOV EP., ALCALDE DE CUENCA DR. CRISTIAN ZAMORA MATUTE, PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL; COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DISCIPLINARIA DE LA EMOV EP, INTEGRADA POR EL ABG. DIEGO ARÉVALO ARMIJOS; Tnlgo. EDISON SAQUICELA RODAS; Ing. MIRIAM PATRICIA JARA ESQUIVEL, y la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, en consecuencia SE DECLARA LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES a la SEGURIDAD JURÍDICA, AL DEBIDO PROCESO EN LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS, A LA DEFENSA Y LA MOTIVACIÓN. 12.- MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL.- 


Conforme el Art. 18 de la LOGJCC, se dispone como medidas de reparación integral lo siguiente: a)- Se deja sin efecto la Resolución administrativa dictada por la Comisión de Administración disciplinaria de fecha 23 de mayo de 2024, a las 14h52, como la resolución de Apelación No. SG-EMOV-001-2024, de fecha 11 de junio de 2024, suscrita por el Dr. Cristian Zamora Matut, Alcalde de Cuenca; así como se declara la Nulidad del proceso administrativo disciplinario, No. 21-2024, de la EMOV EP, seguido en contra del accionante VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARPI, que incluye la Audiencia de fecha 21 de mayo de 2024, a las 09h15. Quedando , en estado de convocar a la Segunda audiencia que señala el Art. 302 del COESCOP. b).- Reintegro al cargo del ACCIONANTE: Se ordena a la EMOV EP el reintegro inmediato del accionante a su cargo de Agente Civil de Tránsito, como el pago de todas las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta su efectiva restitución. Para la determinación del monto de la reparación material, una vez cause ejecutoria la sentencia dictada, se dispone remitir todo el expediente original al Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en esta ciudad, a fin de que proceda conforme el Art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. c).- Disculpas públicas al Accionante: Se ordena al GAD Municipal de Cuenca, y a la EMOV EP, que presenten disculpas públicas al accionante Víctor Manuel Rodrígfuez Arpi, por la vulneración de sus derechos constitucionales; lo harán bajo el siguiente texto: 


“El Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, su Alcalde, Dr. Cristian Zamora Matute; la EMOV EP, y la Comisión de Administración Disciplinaria de la EMOV EP, integrada por el Abg. Diego Arevalo, Tnlg. Edison Saquicela Rodas y la Ing. Mirian Jara Esquivel, en cumplimiento de la sentencia dictada dentro de la Garantía Constitucional de Acción de Protección No. 01283-2024-00641, dictada por la Unidad Judicial Penal de Cuenca, piden DISCULPAS PÚBLICAS al señor Agente Civil de Tránsito, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARPI, por la vulneración sus derechos constitucionales dentro del expediente disciplinario administrativo No. 021-2024. 

De igual manera, los suscribientes se comprometen a observar y respetar los derechos consagrados en la Carta Magna de los servidores y trabajadores del GAD Municipal de Cuenca y la EMOV EP.” Estas disculpas serán publicadas en el portal WEB de la Alcaldía de Cuenca, la EMOV EP, y todas las cuentas de redes sociales que sean titulares estas dos entidades por un periodo no menor a un mes, concediéndose el término de 15 días para justificar su cumplimiento a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. d).-Mecanismos de no repetición: Se dispone que la entidad demandada se abstenga de realizar cualquier acción de persecución, hostigamiento, o incurrir en una nueva omisión vulneradora de los derechos constitucionales del accionante derivado de la presente acción, o cualquier otro funcionario de la EMOV EP. 

Se dispone que el GAD Municipal de Cuenca, conjuntamente con la EMOV EP implementen un programa de capacitación a todos sus funcionarios encargados de la administración del Talento Humano y que conformen la Comisión de Administración Disciplinaria de la EMOV EP, y el GAD Municipal de Cuenca, sobre el respeto al debido proceso en todas sus garantías y respeto al derecho a la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos, que deberá tener una duración mínima de 6 horas académicas. Se concede el plazo de un mes para justificar el cumplimiento de esta medida de reparación a partir de la ejecutoria de la sentencia dictada. e).- Dada la naturaleza de la resolución y las medidas adoptadas, se consideran adecuadas y proporcionales para efectos de que se garantice la reparación integral a favor de la accionante; f).- Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia certificada de la misma a la Corte Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5) del Art. 86 de la Constitución de la República. g).- Se delega el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia dictada en la causa, al Delegado/a, de la Defensoría del Pueblo en Ecuador, con sede en la Provincia del Azuay, a quien se oficiará con copia de la sentencia dictada, a fin de que efectúe las acciones necesarias para el pleno cumplimiento de lo resuelto, debiendo informar periódicamente sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de la sentencia y las medidas de reparación ordenadas.. 12.- La defensa de las partes accionadas, legitimen sus intervenciones en el término de cinco días, a partir de la presente fecha, bajo prevenciones de ley. - Hágase saber.- 

IÑIGUEZ GUERRA JORGE BLADIMIR JUEZ(PONENTE)


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