domingo, 7 de abril de 2024

 SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DEL CANTÓN CUENCA DR. ALVARO LUCERO ESPINOZA.

TERESITA BERMEO PESANTEZ, dentro del proceso signado con el Nro. 01283202400211 que sigue en mi contra CRISTIAN ZAMORA MATUTE, ante usted en debida forma comparezco y digo:
Que, frente a la querella propuesta la respondo en los siguientes términos:
1) En la narración de los hechos, el querellante sostiene que le he imputado el cometimiento de un delito, siendo específico este a decir del querellado “tráfico de influencias”.
2) En la misma narración de los hechos manifiesta: “Hemos sacado los datos de nepotismo, es nepotismo lo que está pasando en el municipio…” con lo que es evidente que trata sobre una prohibición legal para ejercer un cargo público por parte de servidores públicos con relación al Art. 6 de la LOSEP .- Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. La prohibición señalada se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiados o directorios de la respectiva institución. También se extiende a los parientes
de las autoridades de las superintendencias respecto de las instituciones públicas que son reguladas por ellos hasta el cuarto grado de consanguineidad. (Lo resaltado me corresponde)
3) Continúa narrando unas situaciones sobre supuestas declaraciones que he vertido, pero en las mismas se refiere a concejales y asesores del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Cuenca.
Para efectos de obtener prueba a la que me es imposible acceder solicito se oficie a:
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, para que entreguen copias certificadas de los siguientes expedientes que reposan en la Dirección de Talento Humano:
Expediente completo de los concejales:
Gustavo Eduardo Valencia Vintimilla.
Paul Gonzalo Pañi Sasaguay
Jenny Alexandra Bermeo Mejía.
Gabriela Tatiana Brito Andrade.
Manuel Eliceo Alvarado Iñamagua.
En el momento procesal oportuno anunciaré toda la prueba que actuaré en la audiencia correspondiente.
Atentamente:
Ab. Leonardo Morales Ordóñez.
Mat. Nro. 01-2013-135 F.A.A

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