lunes, 24 de enero de 2022

CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ALCALDE DE CUENCA, PEDRO PALACIOS, POR VULNERACIÓN DE DERECHOS.


SEÑOR (a) JUEZ DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES


Yo, NATALÍ BETSABE ANDRADE VILLALTA, ecuatoriana, con número de
cédula 0104052014, de 29 años de edad, de profesión contadora pública,
domiciliada en Samuel Cisneros 1-64 y José R. Bernal, de esta ciudad de Cuenca; por mis propios derechos ante usted respetuosamente concurro y para los fines legales correspondientes deduzco la siguiente demanda de acción de protección en la siguiente forma:
La presente acción de Protección va dirigida en contra del Capitán en servicio
pasivo, Paul Edmundo Delgado Palacios en su calidad de Comandante General la Guardia Ciudadana del GAD Cantonal de Cuenca, a quien se le notificará en su despacho, en la vía Panamericana Norte 1-44 y Coronel Delgado cantón Cuenca.
Que en su calidad de funcionario a cargo de la Guardia Ciudadana es el
responsable de estas actuaciones de violencia psicológica en contra de mi
persona, vulnerando mis derechos constitucionales al trabajo; la salud; y a
mi integridad personal.

Sin embargo, a partir de agosto de 2019, con el cambio de autoridades,
vengo sufriendo una grave situación personal de violencia psicológica y
acoso laboral, irrogada por parte de los actuales funcionarios de la nueva
administración, como son el Director de Talento Humano institucional, Psc.
Paul Leonardo Moscoso Paredes y la Directora Financiera, CPA, Paulina
Elizabeth Álvarez Cabrera; lo cual me ha llevado a una situación de víctima
de total riesgo para mi salud física y emocional vulnera mi derecho al
trabajo en cuanto al :” desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado”, afectan a mi salud psicológica y física; y a mi
integridad personal.


Ley de Prevención y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres
Art 9.- “Tipos de violencia. - Los tipos de violencia de género contra los sujetos de protección de esta Ley, según las dimensiones que componen la integridad
personal y que afectan con el acto y omisión, sin perjuicio de lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son:
b) La violencia psicológica. - Cualquier acción, omisión o patrón de conducta
dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra,
provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar o
controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una
mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro acto que afecte la estabilidad psicológica y emocional del sujeto de protección de esta Ley.
La violencia psicológica incluye el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar al sujeto de protección de esta Ley, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley. 

RESOLUCIÓN EN SENTENCIA:
Por lo expuesto,  este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Azuay, ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y POR
MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, por voto de mayoria expide la siguiente sentencia: 1.- NO ACEPTAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General del Estado. 2.- ACEPTAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionante; Por tanto se dispone el reintegro inmediato de la accionante a las funciones de CONTADORA Administrativa Financiera de la Guardia Ciudadana, disponiendo que se cumpla  con el acta celebrado el 27 de enero del 2020, reunión presidida por el Comandante y el jefe de Talento Humano de
la Guardia ciudadana con el fin de precautelar el estado de salud de la accionante y sugerida por el Dr. Wilson Pillaga, psicólogo Clínico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, esto es que sus funciones lo desarrolle en un espacio y ambiente en donde se respete su dignidad  y el desempeño de un trabajo saludable  y libremente escogido o aceptado. De conformidad  con lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución de ejecutoriarse esta resolución, remítase las copias pertinentes a la Corte Constitucional.- Notifíquese.

CORTE CONSTITUCIONAL

Este caso se refiere a la acción de protección N.° 01333-2020-01050, cuyo expediente fue remitido a esta Corte el 4 de marzo de 202136. El caso fue seleccionado y acumulado al proceso de revisión del caso N.° 986-19-JP el 5 de julio de 2021. 22. La acción de protección referida se originó en la demanda presentada, el 13 de febrero de 202037, por Natali Bersabé Andrade Villalta (también, “la accionante”) en contra de Paúl Edmundo Delgado Palacios, en su calidad de Comandante General de la Guardia
Audiencia oral y pública. Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Familia de Cuenca, cuerpo VIII, fjs. 800 a 803.
36 Oficio N.° 35-2021-SL de 04 de marzo de 2021. Expediente constitucional de la causa N.°1480-20-JP, fj. 15.
37 Demanda de acción de protección. Ibídem, fj. 32 a 38 y fjs vtas.

Sentencia No. 986-19-JP/21 y acumulados
Juez ponente: Alí Lozada Prado

Cuenca. En esta acción de protección, se alegó la vulneración de derechos
constitucionales debido a que autoridades de la institución habrían incurrido en actos de acoso laboral, el que se habría manifestado, entre otras cosas, en un cambio administrativo.
23. El 6 de marzo de 2020, la Unidad Judicial Civil con sede en Cuenca expidió sentencia de primera instancia, en la que aceptó la acción planteada. Frente a ello, la Procuraduría General del Estado y la accionante interpusieron recurso de apelación.
El 27 de julio de 2020, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Azuay expidió sentencia, en la que rechazó el recurso de apelación presentado por la Procuraduría General del Estado y aceptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionante.

En relación con el acoso laboral, la Organización Mundial de la Salud (también, “OMS”) ha manifestado lo siguiente:
Es una forma de abuso del empleador que surge de comportamientos no éticos y conduce a la victimización del trabajador. Es un problema mundial creciente que en gran parte aún es ignorado y subestimado. Puede producir serias consecuencias negativas sobre la calidad de vida y la salud del individuo, principalmente en las áreas emocional, psicosomática y del comportamiento. En adición, toda la sociedad en su conjunto se convierte en víctima por el incremento de presión en los servicios de atención y de
bienestar social.

Asimismo, en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (también, “OIT”), se adoptó el Convenio N.° 190 sobre la violencia y el acoso65, en cuyo preámbulo se reconoce que estas prácticas “pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades”; y que tales actos “afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social”. Este es el primer instrumento internacional que aborda el acoso laboral y fue ratificado por Ecuador el 19 de mayo de 2021, entre otras, obligándose a “garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de
solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces”.

.

56. Así, tanto la OMS, como la OIT, han reconocido que la violencia y acoso en el ámbito
del trabajo afectan la salud psicológica de las personas trabajadoras, así como su
64 OMS, Sensibilizando sobre el acoso psicológico en el trabajo, serie Protección de la Salud de
Trabajadores N.°4, 2004, pp. 4.
65 OIT, Convenio sobre la Violencia y el Acoso (N.° 190), adoptado el 21 de junio de 2019 y en vigor
desde el 25 de junio de 2021.
66 El Art. 14.2 del Convenio establece que “entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después
de la fecha de registro de su ratificación”; por lo que para Ecuador entrará en vigor a partir del 19 de
mayo de 2022, sin perjuicio de su obligación general de no frustrar el objeto y fin de un tratado
internacional que ha sido ratificado, previo a su entrada en vigor.
67 OIT, Convenio sobre la Violencia y el Acoso, Art. 10. b). El Estado ecuatoriano debe tomar las medidas
necesarias para adecuar su institucionalidad, mecanismos, entre otros, a fin de cumplir con las
disposiciones de este convenio; pues, pese a que aún no entra en vigor, Ecuador adquirió dichas
obligaciones en la ratificación.

CORTE CONSTITUCIONAL

.La accionante puso en conocimiento de la máxima autoridad de la Guardia Ciudadana de Cuenca los resultados de la evaluación psicológica realizada por el IESS, en la que se identificaron condiciones de riesgo para su salud por su situación laboral, y en este escrito también señaló que estaba siendo sujeto de hostigamiento por parte de las autoridades de la entidad. Las autoridades de la Guardia Ciudadana realizaron el cambio administrativo de Natali Andrade, según indican, para cumplir con las recomendaciones del psicólogo del IESS; sin embargo, la accionante manifiesta que esto forma parte de los actos de acoso laboral por parte de la institución, debido a que el cambio administrativo se dio para el desarrollo de actividades que no estaban relacionadas con su perfil como contadora, ya que corresponden al cargo de analista de la Unidad de Transporte.

Natali Andrade Villalta solicitó ser reintegrada inmediatamente al cargo de contadora administrativa financiera de la Guardia Ciudadana y que se dé cumplimiento al acta de la reunión de 27 de enero de 2020, para precautelar la salud de la accionante y que, conforme a lo sugerido por el psicólogo clínico del IESS, sus “funciones las realice en un espacio y ambiente en donde se respete su dignidad y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
Conforme se señaló en las pretensiones y fundamentos de la accionante, Natali Andrade solicitó el cese inmediato de las actuaciones y disposiciones que afectan sus derechos; que se acaten las medidas de prevención dispuestas por el IESS para garantizar un trabajo saludable; que se deje sin efecto la resolución de cambio administrativo; se publiquen disculpas públicas; y que se disponga que el Comandante General, el Director de Talento Humano y la Directora Financiera participen de un proceso de capacitación
sobre violencia psicológica laboral.
En este caso, se declaró la vulneración del derecho al trabajo en condiciones dignas de la accionante por la afectación psicológica y el cambio administrativo que resultó lesivo; en virtud de lo cual, se considera que las medidas dispuestas cumplen con su objetivo de reparar la vulneración del derecho referido. No obstante, se aprecia que entre las pretensiones de la accionante se solicitaba también que se publiquen disculpas públicas; por lo que debe ordenarse a la entidad que publique en su sitio web oficial, durante seis
meses, el siguiente texto de disculpas públicas dirigido a Natali Andrade:

La Guardia Ciudadana de Cuenca ofrece disculpas públicas a Natali Andrade Villalta por la vulneración de su derecho al trabajo en condiciones dignas, al haberse realizado un cambio administrativo que no consideró su formación y el cargo respecto al cual tenía nombramiento, lo que resultó lesivo.





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