sábado, 2 de junio de 2018

QUÉ MANERA DE ADMINISTRAR JUSTICIA.



Amigos observadores les comparto un ejemplo de las actuaciones del juez de la Familia de la Función Judicial del Azuay, Doctor Manuel Barrera, en funciones desde los famosos concursos de oposición y méritos "transparentes", designado por el tristemente célebre Consejo de la Judicatura (en agonía); quien respecto de una petición de mero trámite a puesto obstáculos que dan fe de que no es un juez competente para administrar justicia. A continuación detallo sus providencias respecto de un escrito presentado el día viernes 4 de mayo del presente año, en el cual se le solicita simplemente que se oficie a la Registraduría de la Propiedad, a fin de que proceda a levantar la inscripción de la demanda de partición de bienes de la sociedad conyugal, para cumplir con un acuerdo llegado entre las partes en la respectiva audiencia, en la que participó dicho juez y su secretario. Hago notar que se trata de un solo bien, el mismo que no tiene gravamen de ninguna naturaleza. Esta actitud perjudica gravemente los intereses de las partes, hasta llegar al daño moral:
04/05/2018 11:57 ESCRITO
FePresentacion, Escrito
08/05/2018 10:04 AUTO GENERAL
Cuenca, martes 8 de mayo del 2018, las 10h04, 28905-2013 Cuenca 08 de Mayo del 2018 a las 10h02 Vistos: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora (...), proveyendo el mismo.- En cuenta la autorización que presenta así como el correo electrónico señalado, previo a disponer lo que corresponda se le corre traslado a la parte contraria por el término de 5 días. Notifíquese
16/05/2018 11:20 ESCRITO
FePresentacion, Escrito
18/05/2018 14:54 CORRER TRASLADO
Cuenca, viernes 18 de mayo del 2018, las 14h54, 28905-2013 Cuenca 18 de mayo del 2018 a las 14h51 Vistos: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora (...), proveyendo el mismo.- Con lo manifestado se le corre traslado a la parte contraria por el término de 5 días a que se pronuncie al respecto, cumplido el término vuelvan los autos. Notifíquese
23/05/2018 10:08 AUTO GENERAL
Cuenca, miércoles 23 de mayo del 2018, las 10h08, 28905-2013 Cuenca 23 de mayo del 2018 a las 10h00 Vistos: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora (...), proveyendo el mismo.- En cuenta lo manifestado en lo procedente y legal. En lo principal. El Art 130 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, numeral 1, establece. “ FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben:1. Cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios; El suscrito considera que se debe conferir un nuevo término a fin de obtener un pronunciamiento expreso de la otra parte razón por la que por última vez se confiere el término dispuesto en auto anterior, fenecido el término con contestación o sin él vuelva el proceso para disponer lo pertinente respecto de las peticiones presentadas con anterioridad. Notifíquese
24/05/2018 16:25 ESCRITO
FePresentacion, Escrito
Como podrán darse cuenta, el último escrito presentado el 24 de mayo de 2018, no se ha despachado hasta el momento.
La pregunta del millón: Hasta cuándo seguirá corriendo traslado con el fin de tener un pronunciamiento expreso de la otra parte?
La Libertad de Expresión, ni se compra, ni se vende, ni se transa.
El Observador

No hay comentarios:

Publicar un comentario