martes, 26 de junio de 2018

Evaluación del (CPCCS-T) a tres meses de sus funciones




A tres meses de que fueron posesionados los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social en Transición (CPCCS-T), la Veeduría por la Democracia presenta una evaluación sin
descuidar el contexto político, social y económico a un año del Gobierno del presidente, Lenin
Moreno.
Las decisiones tomadas por parte del CPCCS-T han ganado en legitimidad, por cuanto las cifras que
se registran en la opinión pública acerca de su aceptación, respaldo y credibilidad están por
encima de todas las instituciones, inclusive de la función Ejecutiva y su titular evidencia mayor
aceptación que el primer mandatario. El CPCCS-T se ha convertido en una institución protagónica
en el proceso de transición política y catalizador de las demandas de un alto porcentaje de la
ciudadanía.
En lo que respecta a la evaluación de las autoridades como establece el anexo a la pregunta 3 de la
consulta popular, la Veeduría cree que no es suficiente con la destitución de los
exsuperintendentes de Comunicación y de Economía Popular y Solidaria, así como del exdefensor
del Pueblo y el exfiscal general de la Nación, pues se debe investigar a profundidad todas las
actuaciones de estos exfuncionarios, por cuanto ha quedado evidenciado su cercanía con la
función Ejecutiva de quien ostentaba la presidencia de la República, restando en sus actuaciones
independencia, autonomía y libertad.
Respecto de la lucha contra la corrupción, competencia del CPCCS-T, la Veeduría considera que es
indispensable que esta conmine a la Asamblea para que ponga en discusión las propuestas de los
distintos actores acerca de la Ley de Extinción de Dominio, pues con este instrumento jurídico se
podrá transparentar el manejo irresponsable de los recursos del Estado por parte de
exfuncionarios que, en muchos de los casos, se encuentran prófugos de la justicia. La destitución
del exfiscal por parte de la Asamblea Nacional en juicio político no debe quedar en lo anecdótico.
Pese a que el anexo de la pregunta tres de la consulta popular no resolvía los vacíos institucionales
en el caso de que las instituciones evaluadas podrían quedarse sin sus titulares, la figura del
encargo es clave en el sentido de que las personas que cumplan transitoriamente las funciones de
quienes serán principalizadas no están exentas de las más altas responsabilidades, en este sentido
la Veeduría respalda las acciones del Fiscal encargado porque sus actuaciones devuelven
autonomía, independencia e introducen una lógica de pesos y contrapesos en democracia.
La Veeduría apela al mejor criterio del CPCCS-T en el sentido de que se nombre a personas con los
más altos estándares profesionales, credenciales éticas y que bajo ningún punto de vista tengan
filiación partidista o que respondan a intereses corporativos. El encargo debe ser entendido como
un proceso de transición que abre las puertas a seguir transparentando el funcionamiento de las

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instituciones. Para el caso del CNE, la Veeduría recomienda que el encargo se realice a expertos
en lo que significa el sistema político, el subsistema electoral, la democracia y los estudios
políticos. Esto en consideración de que sus vocales están prorrogados y se debe proceder
inmediatamente a un concurso del alto más alto nivel en transparencia, méritos, selección,
vigilancia ciudadana.
Si bien, es indudable que una transición no puede sujetarse a las mismas dinámicas y reglas que
las situaciones de normalidad, es importante que se establezca un procedimiento sencillo con
criterios mínimos para la designación de las autoridades encargadas, en que participe la
ciudadanía.
Acerca de la evaluación, cese y destitución de los vocales del Consejo de la Judicatura, habría que
precisar que desde que se llevó a cabo la consulta popular del 2011, en donde el expresidente,
Rafael Correa, manifestó públicamente que iba a meter la mano en la justicia, fueron advertidas
una serie de irregularidades y procesos poco técnicos en la selección de operadores de la justicia
por parte del Consejo de la Judicatura Transitorio, situaciones que fueron advertidas por el veedor
español Baltasar Garzón. Después, la Fundación del Debido Proceso en los informes de análisis del
sistema de justicia ecuatoriano por autoría de Luis Pásara señaló el uso arbitrario de la figura del
error inexcusable para la destitución de jueces por parte de la Judicatura hacia quienes no
acataban las órdenes del Ejecutivo, asimismo la politización de la justicia en la inexistente
legitimidad de origen de las más altas autoridades del sistema de justicia y la judicialización de la
política en casos emblemáticos como los 10 de Luluncoto, el caso de la profesora Mery Zamora, la
persecución contra Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, el 30-S, entre otros.
También se hizo pública la filtración de correos, en donde se conoció la manera cómo se
seleccionaba a los magistrados de la Corte Nacional de Justicia. Tampoco se puede perder de vista
las transgresiones a los derechos civiles, sociales y políticos denunciados por la Plataforma por la
Defensa de la Democracia y los Derechos Humanos ante Naciones Unidas. En ese sentido, es
importante que prospere el juicio político contra los vocales del Consejo de la Judicatura.
El CPCCS-T debe pronunciarse sobre la posesión de jueces en las cortes y juzgados provinciales,
sobre el trabajo de aquellos que encubrieron la corrupción de los actores políticos locales anclados
al esquema de abuso nacional, así como sobre el trabajo de los legisladores en materia de
fiscalización durante toda la década “ganada”.
Respecto de evaluación a la Corte Constitucional por parte del CPCCS-T, la Veeduría expresa que sí
puede ser evaluada en la medida en que el Consejo cesado participó por medio de la Función de
Transparencia y Control Social en la conformación de la Comisión de Selección que designó a los
jueces de la CCE. En este sentido cuando en el anexo de la pregunta tres se señaló que, el Consejo
Transitorio, deberá evaluar a las autoridades nombradas por parte del Consejo cesado, se debe
entender, a partir de una interpretación integral del mandato popular, que se refería a la

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institución Consejo de Participación y no a los miembros individualmente considerados que en
algún momento lo conformaron. De ahí que el CPCCS-T comporta facultades plenas para evaluar a
los nueve jueces que integran la CCE, y de ser el caso, incluso, cesarlos.
Por otro lado, respecto a la imposibilidad de que los jueces de la CCE, sean objeto de juicio político
o cesados por la Comisión que los escogió, se debe tener presente que, el artículo 431 de la
Constitución, el cual contempla dicha prohibición, señala también que los jueces están sometidos
a los mismos controles que el resto de las autoridades públicas, respondiendo así por los actos u
omisiones en el ejercicio de sus funciones.
De ahí que los jueces constitucionales como cualquier fucionario público, en el que participó en la
designación el Consejo de Participación, son objeto de control por parte del CPCCS-T, el cual no es
un Consejo normal, se trata, pues, como señala su nombre de un Consejo Transitorio, es decir, con
poderes extraordinarios otorgados por el pueblo ecuatoriano por medio de un instrumento de
democracia directa.
El mandato popular, además, otorga al Consejo en Transición la facultad de expedir normativa
para llevar a cabo sus funciones, normativa que al ser emitida por un órgano Transitorio comporta,
como lo señalará el Tribunal Constitucional ecuatoriano en la resolución de 21 de Octubre de
2008, en la cual se transformó en Corte de Transición, la misma jerarquía de las disposiciones
constitucionales, en la medida en que ambos tipos de normas tienen un mismo origen, a saber, el
poder constituyente del pueblo.
Se debe precisar que tanto la normativa como las actuaciones del CPCCS-T están limitadas por el
respeto de los derechos constitucionales, en particular, del derecho al debido proceso de las
autoridades evaluadas. Situación que, como ha sido visto, se ha respetado por parte de los
miembros que integran el Consejo en Transición.
En los reglamentos específicos para la designación de cada institución se deben establecer
requisitos que privilegien la especialidad tanto en formación como en experiencia. Así, para
designar a la máxima autoridad de la Fiscalía, al ser el titular de la acción penal, lo óptimo será
designar a quien acredite conocimientos y trayectoria en el ámbito penal y procesal penal.
La mejor manera de asegurar una auténtica democracia participativa será alentar el
fortalecimiento de organizaciones sociales y la reconstitución del sistema de partidos y
movimientos políticos como eje gestor de la transición hacia la plena democracia.
Nuestra siguiente recomendación es que la Secretaría de Transparencia, dependencia propia del
CPCCS-T, informe de las denuncias de corrupción en contra de las autoridades evaluadas, además
del trabajo que le corresponde en el diseño de planes de lucha contra la corrupción y la
impunidad.

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