lunes, 30 de noviembre de 2015

La Universidad Andina bajo amenaza y en resistencia
La designación de rector de la Universidad Andina Simón Bolívar-Ecuador (UASB-E) no es solo una discusión sobre requisitos de los postulantes, está en juego la autonomía de la universidad y la injerencia de órganos políticos gubernamentales y regionales en un espacio que ha demostrado ser crítica y académicamente solvente.
27 de noviembre del 2015
RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA
Entrevista a César Montaño aquí.
Lo que debió haber sido un cambio de rector sin mayor trascendencia se ha convertido en un espacio de disputa política y en un laboratorio de la democracia. Efectivamente, el gobierno postuló a un funcionario público, ahora embajador y anterior ministro, y la comunidad académica postuló a un docente en ejercicio de cargos administrativos, investigador y docente. En los espacios en donde se disputaba la nominación de rector, eran democráticos y se necesitaban votos. En la consulta a la comunidad universitaria, primer espacio, de 1434 votos, el candidato universitario obtuvo el 84.9% de los votos (1218 votos) y el candidato de gobierno obtuvo el 12% (176 votos).  En el segundo espacio, el Consejo Superior, el candidato universitario obtuvo 6 de 10 votos. En suma, triunfaron los principios por sobre los proyectos políticos.  El proceso se cerró.
Sin embargo, el Parlamento Andino, que ha intervenido en varios momentos de este proceso: el secretario del Parlamento participó en la inscripción de la candidatura del postulante gubernamental, el Presidente del Parlamento presionó para que los miembros del Consejo Superior voten por el postulante oficial (solo el Presidente del Consejo Superior obedeció), y ahora acaba de emitir una resolución desconociendo al rector designado. La razón, según la resolución, es que el rector designado no cumple los requisitos según la ley nacional.
¿La resolución del Parlamento Andino tiene sustento y validez normativa? La respuesta es un categórico no, y tengo cinco razones para sostener que ese acto es nulo absolutamente.
1. Incompetencia del Parlamento Andino para emitir resoluciones
El Parlamento Andino no tiene competencia alguna para expedir resoluciones. A los sumo puede “formular recomendaciones” (Art. 43, .c; Art. 13 del Protocolo Adicional) y hacer sugerencias a los órganos del sistema de integración regional (Art. 43 del Acuerdo de Cartagena, y Arts. 12 y 13 del Protocolo Adicional). En el Reglamento General del Parlamento Andino, reforzando este criterio, se determina que el Parlamento puede sugerir, participar, examinar y hasta emplazar (Art. 5 y Art. 36). Si solo puede “recomendar”, entonces no puede “resolver” sobre decisiones de otros órganos.
¿Cuáles son los órganos competentes para realizar resoluciones? En lo político esa competencia lo tienen el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. En lo académico universitario, esa competencia la tiene exclusivamente el Consejo Superior. Las normas andinas vigentes, con absoluta claridad, determinan que el “máximo organismo” de la UASB es el Consejo Superior y este Consejo es el encargado de verificar los requisitos y designar rector (Art. VII. del Estatuto de la UASB).
Finalmente, el Parlamento Andino decide “declarar la ilegalidad” de la Resolución mediante la cual se designa a César Montaño como rector.  Al ser un órgano público las atribuciones del Parlamento Andino solo pueden estar determinadas en los instrumentos primarios o constitutivos. No solo que se atribuye competencias que no tiene a nivel regional, sino que asume competencias propias de órganos jurisdiccionales nacionales.
El Parlamento Andino no “toca pito en este partido” y su pronunciamiento constituye una usurpación de funciones que torna a su resolución como nula.
Por tanto, el Parlamento Andino no “toca pito en este partido” y su pronunciamiento constituye una usurpación de funciones que torna a su resolución como nula.
2.  Impugnación extemporánea
El momento oportuno para presentar una impugnación a los postulantes a Rector ante el órgano competente, el Consejo Superior, es desde que se publican la lista de candidatos, que sucedió el 16 de septiembre de 2015, hasta el momento de la designación, que sucedió el 6 de noviembre de 2015.
La impugnación es un mecanismo que permite, además, garantizar el debido proceso en general y el derecho a ser escuchado al postulante impugnado. Esto pasó con el postulante Vallejo, que no cumplía con el requisito de haber dictado clases durante tres años como profesor a tiempo completo (solo lo hizo durante siete meses, entre que dejó un ministerio y comenzó a ser embajador). Se le impugnó, se defendió y, por cuestiones de forma, se desechó la impugnación. Una vez presentada la impugnación y resuelta, el Consejo Superior tiene la competencia para designar a los candidatos no impugnados.
El Parlamento Andino, el candidato de gobierno, o cualquier miembro de la comunidad universitaria con derecho a voto, podía presentar la impugnación en estos momentos. Al no presentar impugnación alguna, la posibilidad de ejercer la acción de impugnación caduca.
Presentar una resolución desconociendo la calidad de rector, fuera del momento establecido, simplemente hace que sea una impugnación inoportuna y una desagradable maniobra política.
Presentar una resolución desconociendo la calidad de rector, fuera del momento establecido, simplemente hace que sea una impugnación inoportuna y una desagradable maniobra política.
3. Autonomía universitaria
La Universidad Andina Simón Bolívar es, según el Estatuto, una institución académica autónoma (Art. I. 1). La autonomía es un derecho universitario que tiene una dimensión interna y otra externa. A lo interno, ningún órgano universitario puede incidir en el manejo regular de la vida universitaria. A nivel externo, ningún órgano político del sistema de integración o de los Estados puede intervenir. La autonomía es garantía de la excelencia, del pensamiento crítico y de la libertad de pensamiento y cátedra. Una universidad sin autonomía se convierte en un dispositivo de propaganda.
El hecho de intentar poner un rector afín a las políticas de gobierno representaba una seria amenaza a la autonomía. La universidad no puede responder a las políticas de un movimiento o partido político, como se puede hacer en un ministerio o una embajada. Ahora, cuando el Parlamento Andino, sin competencias normativas, intenta desconocer el nombramiento de la máxima autoridad y solicita al Consejo de Educación Superior (CES), órgano político estatal, que no reconozca la designación de rector, estamos, sin duda, ante una nueva amenaza a la autonomía.
Por otro lado, el Parlamento Andino, en su “resolución” afirma que la UASB “es un organismo subsidiario” del Parlamento. Esta afirmación no tiene sustento normativo, más cuando sabemos que el máximo órgano es el Consejo Superior. Al tratar de subordinar a la universidad a un órgano político, el Parlamento viola la autonomía de forma evidente y abusa de su poder.
Finalmente, el Parlamento Andino tiene como propósitos coadyuvar a la promoción y orientación de la integración regional, y sustentar “el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo.” Contraviniendo este propósito que se encuentra en varios documentos regionales, el Parlamento se va contra uno de los procesos democráticos más importantes del sistema andino en relación a la Universidad Andina: los estudiantes, los profesores y los trabajadores mayoritariamente se pronunciaron a favor del Dr. César Montaño y, además, el Consejo Académico también mayoritariamente se pronunció a favor del mismo calificado profesional. El Parlamento Andino desorienta a la integración y atenta contra su propia orientación al desconocer procesos democráticos.
4. Cumplimiento de requisitos de César Montaño
César Montaño Galarza cumple con todos los requisitos estatutarios, legales y reglamentarios para ser rector de la UASB.
Según el Estatuto de la Universidad Andina Simón Bolívar, “para ser designado Rector de la Universidad se requiere ser ciudadano de cualquier país de la Comunidad Andina, poseer título académico, haber ejercido la docencia universitaria por al menos ocho años, haber estado relacionado a las actividades de la Universidad Andina y poseer relevante trayectoria en el campo de la educación superior” (Art. IX.2). La norma Andina, que es supranacional y que tiene preminencia sobre las normas nacionales, no exige que se tenga título de Doctor, mucho menos que ese título se obtenga en la misma universidad donde el postulante podría ejercer el rectorado.
La norma Andina, que es supranacional y que tiene preminencia sobre las normas nacionales, no exige que se tenga título de Doctor, mucho menos que ese título se obtenga en la misma universidad donde el postulante podría ejercer el rectorado.
En el Reglamento de la UASB sobre elección de rectores, con absoluta claridad, se establece que “quienes hubieren obtenido sus titulaciones académicas en la Universidad Andina Simón Bolívar podrán presentar su candidatura” (numeral 9). Es decir, César Montaño cumple con las normas que rigen el sistema andino universitario.
En la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador se establece, como regla general, que se requiere el título de Doctor (Art. 49). La norma general no establece condiciones adicionales tales como el haber obtenido el título de Doctor en la misma universidad donde se ejercería el rectorado. César Montaño Galarza, entonces, cumple con el requisito de la norma general.
En la disposición general séptima de la Ley se establece una norma que reconoce que las instituciones de educación superior que operan en Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales “se regirán por estos instrumentos en lo relacionado a la designación de sus primeras autoridades que deberán cumplir los mismos requisitos que esta Ley establece para rector universitario.” Los requisitos de esta norma están en el Art. 49 y las normas de designación están en el Estatuto de la UASB. César Montaño cumple con estas dos normas y no hay conflicto jurídico alguno.
La disposición transitoria Décimo Primera, que establece que el grado de doctor “deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo”, no se aplica al caso de César Montaño Galarza por varias razones:
1. Esa norma, según se desprende de su texto literal, “entrará en vigencia en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de la ley.” Es decir, la norma entró en vigencia el 12 de octubre de 2015 considerando que la LOES se publicó en el Registro Oficial el 12 de Octubre de 2010. César Montaño Galarza fue inscrito como postulante a rector el  15 de septiembre de 2015, cuando aún no estaba vigente la norma transitoria.
2. César Montaño Galarza comenzó a hacer su doctorado en el año 2003, fecha en la cual no estaba vigente la LOES. No se puede aplicar retroactivamente una ley que establecía reglas que hubiesen afectado el proyecto de vida del Dr. Montaño.
3. El espíritu de la norma transitoria es evitar que las universidades puedan crear programas especiales para otorgar títulos de doctorado con el exclusivo fin  de obtener un título para cumplir un requisito. No es el caso de la universidad andina, que está en la categoría A, y que otorga títulos después de procesos de investigación serios.
4. Aún suponiendo que la norma en mención regiría desde octubre de 2010, la norma transitoria caducó en el plazo de cinco años, o sea en octubre de 2015 y no se aplicaría a César Montaño que fue designado Rector el 6 noviembre de 2015.
5. Violación de derechos humanos
La Comunidad Andina tiene, de acuerdo a sucesivas normas aprobadas tanto en Protocolos como en Resoluciones, particular vocación y respeto por los derechos humanos. Por ejemplo, el Parlamento Andino debe “velar por el respeto de los Derechos Humanos” (Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento, Art. 11.c). Este reconocimiento es consistente con las constituciones de los países miembros de la Comunidad Andina que reconocen catálogos amplios de derechos humanos.
La Resolución del Parlamento Andino viola algunos derechos fundamentales tanto de los miembros de la comunidad andina que participaron en el proceso de consulta como derechos fundamentales del Dr. César Montaño.
1. Derechos de la comunidad andina. La Resolución del Parlamento viola los derechos de participación de los miembros de la comunidad y el derecho al voto de cada uno de ellos.
2. Derechos del Doctor César Montaño. La resolución viola el derecho al debido proceso, el derecho a ser escuchado, el derecho a presentar pruebas, el derecho a que la resolución en la que se perjudique sus derechos sea debidamente motivada. También la resolución viola los derechos políticos de César Montaño, en particular el derecho a ser elegido y el derecho a ejercer cargos públicos. Por otro lado, la resolución viola la obligación general de respetar y hacer respetar derechos y también la obligación a que las normas se adecúen a los derechos humanos. Finalmente, la resolución viola el derecho a la seguridad jurídica al crear un ambiente de incertidumbre por irrespetar normas vigentes y ya aplicadas.
En la designación a Rector, se nota con claridad que no se sabe perder, que no se respetan los canales ni las manifestaciones democráticas, que se utiliza retórica impertinente y que cualquier artificio es útil para proceder arbitrariamente. Además, los parlamentarios andinos no se han conducido en estas actuaciones conforme con “la dignidad de sus cargos, guardando el debido decoro y respeto a sus participaciones” (Art. 14, f. Del Reglamento General). Su actuación tiene una clara motivación política y no les importa interferir en la autonomía de los órganos del sistema andino.  La resolución del Parlamento no tiene peso jurídico alguno y su significación política no es otra que una burda intervención en la UASB y un atentado evidente a su autonomía.

Por todo lo expresado, la UASB debe estar alerta, seguir luchando por sus conquistas y mantenerse en resistencia hasta que se respete la voluntad de la comunidad universitaria y la resolución del Consejo Superior. La UASB-E ya tiene un rector: César Montaño Galarza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario