Por: Diego Araujo Sánchez
El caso del asambleísta Cléver Jiménez y sus asesores
Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, sentenciados por la justicia a
prisión por injurias contra el presidente Correa, podría derivar para la
comunidad de Sarayaku en una declaratoria de emergencia si la comunidad quichua
no permite el ingreso de la Policía que busca a los sentenciados para
arrestarlos, según advirtió el mismo primer mandatario. Los dirigentes Sarayaku han declarado que
brindan protección a los tres
perseguidos por razones humanitarias.
En este caso se revelan dos lecturas contrapuestas: la
jurídica y la cultural. Desde la primera, se invocan la Constitución y las
leyes, el estado de derecho y una sentencia que debe cumplirse. Desde la
segunda, los usos y costumbres ancestrales; pero también la misma Constitución
que los reconoce y que proclama al Ecuador un estado constitucional de
derechos, plurinacional e intercultural.
El desencuentro cultural es una constante en nuestros países
desde el primer episodio de la conquista de América. Como escribe Tzvetan
Todorov, en "La conquista de América, el problema del otro", ese
primer episodio "lleva la marca de la ambigüedad: la alteridad humana se
revela y se niega a la vez". Y tal revelación y negación se prolongan
hasta nuestros días.
De otro lado, la lectura jurídica del caso Jiménez tampoco es
una sola. Rafael Correa, que demandó a Jiménez , Villavicencio y Figueroa por
injurias, reitera que, como presidente de la República, se halla obligado a
hacer cumplir las leyes; y que existe una sentencia en firme por cumplirse.
Pero Jiménez argumenta que no se observó la ley para llegar a esa sentencia
pues, para comenzar, se lo sujetó a
juicio sin que la Asamblea procediera a levantar la inmunidad parlamentaria que
lo protegía; además, que no se observan ahora la Constitución y las leyes al
incumplir el Estado la medidas cautelares otorgadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La legislación ecuatoriana se halla a contracorriente de la
despenalización de los delitos de injuria y difamación. De acuerdo con el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, es distinto el umbral de protección del buen nombre en los
funcionarios y dignatarios públicos que el de los demás ciudadanos. Al aceptar
sus puestos, los primeros se sujetan al escrutinio público en los asuntos de
interés colectivo. Ese umbral se ubica en el campo civil, no en el penal. El
Ecuador está obligado a respetar los convenios
internacionales en materia de Derechos Humanos. No hay, pues, una lectura única
ni del caso Jiménez, ni del conflicto que, a propósito de este, se ha suscitado
por la protección a los sentenciados en la comunidad Sarayaku.
La situación es compleja y podría complicarse mucho más con
una declaratoria de emergencia que dé luz verde a una acción de la fuerza
publica en territorios de esa comunidad. Además, Villavicencio y Figueroa ya no
están dentro ella, según los dirigentes. El sentido común dicta que se eviten
actos de fuerza, se considere la dimensión cultural del problema para la
comunidad indígena y se imponga el diálogo entre esta y las autoridades para no
echar leña al fuego de las tensiones sociales.
Hay que cumplir la Constitución y las leyes. Pero esa
obligación es para todos, el Gobierno y los ciudadanos.
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