lunes, 19 de mayo de 2014

Sarayaku, doble lectura



Por: Diego Araujo Sánchez
El caso del asambleísta Cléver Jiménez y sus asesores Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, sentenciados por la justicia a prisión por injurias contra el presidente Correa, podría derivar para la comunidad de Sarayaku en una declaratoria de emergencia si la comunidad quichua no permite el ingreso de la Policía que busca a los sentenciados para arrestarlos, según advirtió el mismo primer mandatario.  Los dirigentes Sarayaku han declarado que brindan  protección a los tres perseguidos por razones humanitarias.
En este caso se revelan dos lecturas contrapuestas: la jurídica y la cultural. Desde la primera, se invocan la Constitución y las leyes, el estado de derecho y una sentencia que debe cumplirse. Desde la segunda, los usos y costumbres ancestrales; pero también la misma Constitución que los reconoce y que proclama al Ecuador un estado constitucional de derechos, plurinacional e intercultural.

El desencuentro cultural es una constante en nuestros países desde el primer episodio de la conquista de América. Como escribe Tzvetan Todorov, en "La conquista de América, el problema del otro", ese primer episodio "lleva la marca de la ambigüedad: la alteridad humana se revela y se niega a la vez". Y tal revelación y negación se prolongan hasta nuestros días.
De otro lado, la lectura jurídica del caso Jiménez tampoco es una sola. Rafael Correa, que demandó a Jiménez , Villavicencio y Figueroa por injurias, reitera que, como presidente de la República, se halla obligado a hacer cumplir las leyes; y que existe una sentencia en firme por cumplirse. Pero Jiménez argumenta que no se observó la ley para llegar a esa sentencia pues, para comenzar,  se lo sujetó a juicio sin que la Asamblea procediera a levantar la inmunidad parlamentaria que lo protegía; además, que no se observan ahora la Constitución y las leyes al incumplir el Estado la medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La legislación ecuatoriana se halla a contracorriente de la despenalización de los delitos de injuria y difamación.  De acuerdo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es distinto el umbral de protección del buen nombre en los funcionarios y dignatarios públicos que el de los demás ciudadanos. Al aceptar sus puestos, los primeros se sujetan al escrutinio público en los asuntos de interés colectivo. Ese umbral se ubica en el campo civil, no en el penal. El Ecuador está obligado a respetar  los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. No hay, pues, una lectura única ni del caso Jiménez, ni del conflicto que, a propósito de este, se ha suscitado por la protección a los sentenciados en la comunidad Sarayaku.
La situación es compleja y podría complicarse mucho más con una declaratoria de emergencia que dé luz verde a una acción de la fuerza publica en territorios de esa comunidad. Además, Villavicencio y Figueroa ya no están dentro ella, según los dirigentes. El sentido común dicta que se eviten actos de fuerza, se considere la dimensión cultural del problema para la comunidad indígena y se imponga el diálogo entre esta y las autoridades para no echar leña al fuego de las tensiones sociales.
Hay que cumplir la Constitución y las leyes. Pero esa obligación es para todos, el Gobierno y los ciudadanos.

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