lunes, 12 de enero de 2026

 ATENCIÓN PERSONAS DE LA TERCERA EDAD: NO SE DEJEN ESTAFAR POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

LEY ORGÁNICA DEL ADULTO MAYOR.
Art. 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que
tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen
dichos tributos.
Art. 15.- Medidas de acción afirmativa. El Estado, sus delegatarios y concesionarios adoptarán las medidas de acción afirmativas en las políticas públicas que se diseñen e implementen a favor de las personas adultas mayores a las colectividades titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Estas medidas durarán el tiempo que sea necesario para superar las condiciones de desigualdad y su alcance se definirá de manera particular en cada caso concreto.


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