viernes, 8 de septiembre de 2023

  SANCIÓN PARA LOS DEPREDADORES DE LA NATURALEZA


Juicio No: 01904202000034, PRIMERA INSTANCIA, número de ingreso 1

Casillero Judicial No: 0
Casillero Judicial Electrónico No: 0
Fecha de Notificación: 30 de mayo de 2023
A: ALFONSO NEIRA;PAULA CORDERO, SEBASTIAN ASTUDILLO, ING.CARLOS QUIZHPE
Dr / Ab:
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA
En el Juicio No. 01904202000034, hay lo siguiente:
Revisada la agenda del Tribunal, se vuelve a convocar a las partes procesales y a toda persona que tenga interés dentro de los derechos colectivos que pueden significar, a la inspección in situ, del lugar en donde se habría vulnerado derechos de la naturaleza, ubicado en el Parque Nacional Cajas, Laguna de Illincocha; cuyo propósito será el verificar por parte del Tribunal, con el auxilio de los profesionales técnicos de las entidades demandadas y también con el aporte de los peritos que intervinieron en la causa, sobre el cumplimiento o no de la sentencia en los parámetros dispuestos. Esta diligencia tendrá lugar el día 19 de Julio de 2023, a partir de las 09h30. Por secretaría notifíquese a los señores jueces que integran el Tribunal, así como a las partes procesales y a los peritos que participaron en la causa. Las entidades demandadas, prestarán las facilidades que el caso amerita para el traslado de los peritos y la atención que deba darse a los mismos. Por parte del Tribunal se remitirá el correspondiente oficio a la Señora Directora del Consejo de la Judicatura, a fin de que se disponga el uso de vehículos para el traslado del Tribunal a esta diligencia. Hágase saber.
SANCIÓN PARA LOS DEPREDADORES DE LA NATURALEZA
Estos dos "personajes" cuando fueron Concejales de Cuenca, con su voto, autorizaron la destrucción de la laguna de Illincocha en El Cajas; ahora el uno funge de alcalde y el otro, de director de la Comisión de Gestión Ambiental.
El Colectivo Cívico Cuencano, rechazando el nombramiento del actual director de la Comisión de Gestión Ambiental, Carlos Orellana Barros.
Los Concejales que el 7 de Enero del 2019, en sesión extraordinaria, al tratar el punto 5 del orden del día, resolvieron el cambio del uso del suelo, en el Área Protegida del Parque Nacional Cajas, junto a la laguna Illincocha:
Pisc. Gabriela Brito, Ing. Piscila Carrión, Econ. Martha Castro, Sra. Paola Flores, Dra. Narcisa Gordillo, Dra. Dora Ordoñez, Dr. Carlos Orellana, Sr. Raúl Ramón, Abg. María Augusta Rivera, Tnlg. Carolina Martínez, Ph. D. Cristian Zamora, Srta. Guissella Ochoa y Dr. Xavier Barrera. Quienes serán sancionados conforme al Art. 252 del Código Orgánico Integral Penal.
Vistos: Continuando con la sustanciación de la presente causa seguida por Mauro Kabir Montesinos González, por sus propios derechos y en representación del colectivo social “Cuencanos por el Cajas” ; Roberto David Fajardo Torres, por sus propios derechos y en representación del colectivo social “Cabildo por el Agua de Cuenca”; Franklin Buchelli García, por sus propios derechos y en representación de la Naturaleza, las generaciones presentes y futuras; y, José Cornelio Montesinos Calderón, por sus propios derechos y en representación del colectivo “Corporación Ecológica Tierra Viva”; en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, representado por el Alcalde Pedro Palacios Ullauri y el Procurador Sindico del GAD Municipal de Cuenca Mgtr. Juan Pedro Peralta Espinoza o quien ejerza este cargo; Empresa de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA EP, representada legalmente por su gerente José Luis Espinoza Abad; Ministerio del Ambiente y Agua, representada por el señor Paulo Arturo Proaño Andrade, Ministro del Ambiente y Secretario del Agua (E.); Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Cuenca, representado por el Teniente Coronel Patricio Lucero Orellana; y, el Ing. Juan Fernando Torres Maldonado, Contratista adjudicado para la construcción de la “Estación de Bomberos en el sector Illincocha”, se dispone: 1.- Se acepta a trámite la presente demanda, teniéndose en cuenta el escrito con el que se completa el contenidos de la misma; por cumplir con lo previsto en el artículo 10 de la LOGJCC, consecuentemente se corre traslado con el contenido de la misma y con la documentación presentada, a las entidades y la persona particular demandadas.
EL OBSERVADOR

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