Cuenca, 8 de Febrero de 2019
Señores Miembros de la Comisión designada por el Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca
Su Despacho
De mis consideraciones:
Cumplido el reconocimiento de la firma y rúbrica que consta en la denuncia presentada en contra del Doctor Caupolicán Ochoa Neira, catedrático de esta Facultad, señalo:
Que, la denuncia presentada por la cual se inicia la investigación, la fundamenté en el artículo 43 literal e) de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). aplicable al presente caso, y que sanciona con la DESTITUCIÓN del funcionario infractor. Por lo que, llama la atención que el Consejo Universitario, haya dispuesto que sea el Consejo Directivo de esta Facultad, quien investigue la denuncia expuesta, considerando como falta leve.
Además, debo hacer notar que los artículos 41 y 45 de la LOSEP, en el capítulo 4 del Régimen Disciplinario, disponen:
Que, la denuncia presentada por la cual se inicia la investigación, la fundamenté en el artículo 43 literal e) de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). aplicable al presente caso, y que sanciona con la DESTITUCIÓN del funcionario infractor. Por lo que, llama la atención que el Consejo Universitario, haya dispuesto que sea el Consejo Directivo de esta Facultad, quien investigue la denuncia expuesta, considerando como falta leve.
Además, debo hacer notar que los artículos 41 y 45 de la LOSEP, en el capítulo 4 del Régimen Disciplinario, disponen:
CAPITULO 4 DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 41.- Responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.
Art. 45.- Renuncia en sumario administrativo.- De haberse iniciado un proceso de sumario administrativo en contra de una servidora o servidor, que durante el proceso presentare su renuncia, no se suspenderá y continuará aún en ausencia de la servidora o servidor.
Así mismo, insisto que se solicite el certificado de asistencia del último período académico, Septiembre 2018-Enero 2019, a fin de que la investigación sea completa y actualizada, conforme se requirió en la respectiva denuncia.
Se indagará también a los estudiantes perjudicados por las faltas cometidas por el catedrático denunciado.
Para mayor conocimiento de la Comisión, adjunto fotocopia de la denuncia presentada a la Contraloría General del Estado, sobre el caso que nos ocupa, misma que se encuentra en trámite.
Se indagará también a los estudiantes perjudicados por las faltas cometidas por el catedrático denunciado.
Para mayor conocimiento de la Comisión, adjunto fotocopia de la denuncia presentada a la Contraloría General del Estado, sobre el caso que nos ocupa, misma que se encuentra en trámite.
Atentamente
Jaime René Cedillo Feijóo
C.I.010131157-0
C.I.010131157-0
c.c.Rector de la Universidad de Cuenca
Contraloría General del Estado
Medios de Comunicación Social
Contraloría General del Estado
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